SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2022-S1
Fecha: 21-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta nota de 6 de octubre de 2021, emitida por la Comisión Calificadora de la Convocatoria Administrativa CBBA ADM-01/2020 de 6 de octubre, dirigida a la peticionante de tutela por la cual se la notifica con su inhabilitación (fs.2).
II.2. Mediante memorial de 12 de octubre de 2021, la accionante solicitó en el otrosí primero, se le extienda fotocopias legalizadas de todo el proceso de selección (fs.3).
II.3. Por nota de 15 de octubre de 2021, las demandadas, en cuanto a la solicitud de fotocopias legalizadas informó que el proceso de revisión todavía no está concluido, por lo que no se puede otorgar las mismas (fs.4).
II.4. Cursa memorial de 22 de octubre de 2021, presentado por Ciceley Vega Soliz, a través del cual reitera su solicitud de fotocopias legalizadas del proceso de selección, en virtud a que la negativa y justificación emitida por la comisión calificadora a la Convocatoria Administrativa Cochabamba ADM- 01/2020, indicando que la nota de 15 del mismo mes y año, es incoherente y lesiona sus derechos constitucionales, pretendiendo se consolide la vulneración de derechos, a la conclusión del referido proceso, para recién atender su petición. (fs. 5).
II.3. Cursa nota de respuesta a memorial de 22 de octubre de 2021, emitida por lo miembros de la comisión calificadora, el 03 de noviembre de 2021 con cargo de recepción de la accionante de 08 de noviembre de 2021 (fs. 17).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- Que, al contrario, no se tendrá por violado el derecho de petición, cuando se la niega manifestándose el por qué no se dá curso a la petición en forma positiva, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica que el peticionante tenga e