SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2022-S1
Fecha: 21-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa requerimiento conclusivo de Sobreseimiento de 21 de mayo de 2021, emitido por el Ministerio Público en favor del menor infractor Brayan Gary Poma Quispe, por el presunto delito de Lesiones Gravísimas (fs. 5 a 13).
II.2. Por Resolución 120/2021 de 28 de junio, el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, revocó el Sobreseimiento emitido dentro la causa (fs. 26 a 28).
II.3. Se verifica Recurso de Apelación de 8 de julio de 2021, interpuesto por Graciela Quispe Marca, madre del menor infractor Brayan Gary Poma Quispe, en contra de la Resolución 120/2021 (fs. 15 a 17 vta.).
II.4. Cursa previo sortero, nota de 20 de julio de 2021, la Secretaria del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero de El Alto del departamento de La Paz, remitió antecedentes de la apelación planteada ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, siendo recepcionado por dicha instancia el 21 de similar mes y año (fs. 29 y vta.).
II.5. Mediante proveído de 22 de julio de 2021, Hernán Kiffer Aranda, Secretario de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso devolver antecedentes ante el Juzgado de origen; en razón de que, la redacción de la Resolución 120/2021 no se encontraba completa (fs. 30).
II.6. A través de Auto de 29 de julio de 2021, el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, reconociendo el error y subsanando la observación, dispuso elevar antecedentes ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, siendo recepcionado por esta última el 30 de similar mes y año (fs. 31 a 32 y vta.).
II.7. El 2 de agosto de 2021, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, emitió el Resolución 275/2021 de 2 de agosto, resolviendo anular la Resolución 120/2021, y la emisión de un nuevo fallo en el plazo de cuarenta y ocho horas (fs. 36 a 40).
II.8. Consta nota por la cual, Hernán Kiffer Aranda Secretario de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, procedió a la devolución de actuados ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución 275/2021; siendo esta recepcionada por dicha instancia judicial el 10 de agosto de 2021 (fs. 41 y vta.)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. El recurso de apelación incidental procederá contra las siguientes resoluciones:
- ARTÍCULO 314. (APELACIÓN INCIDENTAL). | III. Con la respuesta al traslado o vencido el plazo para hacerlo, el recurso será elevado a consideración del Tribunal Departamental de Justicia, que lo resolverá por escrito en el plazo de cinco (5) días, a c
- II. El recurso se interpondrá por escrito, debidamente fundamentado, ante la Jueza o el Juez que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días de notificada la misma al recurrente.
- POR TANTO