SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1049/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2022-S1

Fecha: 21-Sep-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, en sus elementos derecho a la defensa, a la igualdad de partes y al juez imparcial; toda vez que, dentro del proceso judicial de homologación de acuerdo de asistencia  familiar seguido en su contra por la madre de sus hijos, la Jueza Pública Mixta de Familia e Instrucción Penal Primera de Vinto del departamento de Cochabamba, no corrió en traslado el documento a homologar previo a la emisión de la Sentencia, para observar u oponerse al acuerdo; ya que el mismo, no tiene reconocimiento de firmas y rúbricas ante Notario de Fe Pública conforme lo establecido por el art. 448.III del CFPF; por lo que nunca se lo citó antes ni después de dictarse la Sentencia de 17 de octubre de 2019, a efectos de que en su defensa pueda plantear oposición o interponer algún medio de impugnación conforme a derecho; en consecuencia, solicitó se declare la nulidad de la referida Sentencia, así como de los actuados posteriores.

En consecuencia, corresponde verificar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes ejes temáticos: a) La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad ante la existencia de medios recursivos en materia familiar; b) El incidente de nulidad en el Código de las Familias y del Proceso Familiar; y,                c) Análisis del caso concreto.

III.1.  La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad ante la existencia de medios recursivos en materia familiar

Previo a referirnos concretamente a la subsidiariedad en materia familia, incumbe efectuar una necesaria y breve contextualización de la jurisprudencia constitucional respecto de la subsidiariedad aplicable en acciones de libertad; en ese sentido, el Tribunal Constitucional a partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero en su Fundamento Jurídico III.1.2[1], estableció los lineamientos sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad; y, precisó que en los supuestos en los que la norma prevea medios de defensa idóneos para reparar de manera oportuna el derecho a la libertad física lesionado, estos deben ser utilizados previamente a acudir a la justicia constitucional por medio de la acción de libertad; además, de prohibir promover recursos simultáneos con el mismo fin, lo que posibilitaría que se provoque una disfunción procesal, no resultando compatible activar directamente o de manera simultánea la jurisdicción constitucional.

Este entendimiento fue modulado y precisado por el Tribunal Constitucional en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que refirió que: