SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2022-S4
Fecha: 12-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan Fichas de autorización para filiación al Colegio Médico de Santa Cruz, de 22 y 26 de julio de 2021, y 4 de agosto de igual año, correspondientes a Alexandra Duval Flores, Nelva Lourdez Colque Cáceres, Hairo Melgar Uzeda, Yobana Tordoya Garnica y Delia Mamani Quispe, ahora accionantes. Habiendo Yobana Tordoya Garnica, efectuado el pago $us200.- (doscientos dólares estadounidenses), en favor de la citada institución médica conforme se tiene del Comprobante de Pago Depósito en Cuenta, efectuado el 26 de julio de 2021 (fs. 7 a 12).
II.2. Mediante memorial de 9 de agosto de 2021, recibido en Presidencia del Colegio Médico de Santa Cruz, el 10 de igual mes y año, la ahora parte accionante pidió al Presidente de dicho ente colegiado, respuesta pronta y oportuna a su solicitud de inscripción al referido colegio médico, sea en el plazo de tres días hábiles, de manera fundamentada, sobre si se procederá a su inscripción y en qué plazo se la efectuará (fs. 13).
II.3. Por Acta Notarial Circunstancial 039/2021 de 13 de agosto, el Notario de Fe Pública 93, Cristian Rene Molina Machicao, efectuó la verificación de respuesta a solicitud de inscripción al Colegio Médico de Santa Cruz, recepcionada por el ente colegiado el 10 de agosto de 2021, advirtiendo que una vez constituido en dicha institución, fueron atendidos por la encargada de Administración, Goldy Antelo, quien manifestó que dicha petición se encontraba sin proveído, y a la fecha no tenía instructivo oficial (fs. 14).