SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1143/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2022-S2

Fecha: 12-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Informe Médico CITE: GADLP/SEDESLP/UE/ITSVIH-SIDA/CRVIR-EA/ 012/2020 de 13 de enero de 2021, emitido por Benjamín Cutipa Quispe, Responsable del Centro Regional de Vigilancia, Información y Referencia en ITS/VIH-SIDA-HV (C.R.V.I.R.) El Alto, por el cual señaló que la situación clínica, virológica e inmunológica de Gustavo Samuel Álvarez Ortiz -ahora accionante-, presenta ulceras orales recurrentes, también elevación de la carga viral, concluyendo que refleja inmunosupresión moderada, sospecha que es secundaria y adherencia terapéutica subóptimo, mismo que para confirmar o descartar el caso, fue derivado en dos oportunidades al Programa Nacional ITS/VIH/SIDA para genotipaje (fs. 13).

II.2.  Se tiene informe médico de 2 de febrero de 2021, elaborado por el Servicio Departamental de Salud del Servicio Regional de Salud El Alto Programa ITS/VIH/SIDA, recomendando actualizar el examen de laboratorio, recuento de subpoblación linfocitaria CD4 y determinación de la carga viral, siendo el último de 29 de septiembre de 2018; además el impetrante de tutela -paciente- tuviera cubiertos los medicamentos antirretrovirales hasta el 12 de marzo de 2021 (fs. 14).

II.3.  Consta Oficio HIVOS-RP/109/2021 de 18 de febrero, elaborado por Claudia Cardozo Martínez, Representante País de la Fundación HIVOS, dirigida al peticionante de tutela; por la cual, se le hizo conocer que la labor de apoyo que se dio en el envío de las muestras, que culminó al momento de enviar las mismas a la Fundación “Huésped”, siendo responsable de su seguimiento el Programa Nacional ITS-VIH/SIDA dependiente del Ministerio de Salud y Deportes (fs. 222).

II.4.  A través de informe médico de 23 de marzo de 2021, Mauricio Javier Arraya Cabezas, médico Especialista en Inmunología, requirió un estudio de genotipaje de VIH del solicitante de tutela, para descartar la resistencia a antirretrovirales (fs. 15).

II.5.  Por Informe Técnico MSyD/VPVEyMT/DGE/SIDAHV/IT/015/2021 de 29 de marzo -sobre la solicitud del accionante para la realización de su examen de genotipaje-, se comunicó que en un corto plazo se podrá ofrecer dicho estudio, encontrándose actualmente en proceso de compra los insumos y reactivos (fs. 269 a 271).

II.6.  Consta memoriales presentado el 16 de marzo y 5 de abril de 2021, por los cuales, el solicitante de tutela requirió al Ministerio de Salud y Deportes y a la Responsable del Programa Nacional ITS/VIH/SIDA, una pronta respuesta a su pedido para que se le tome muestra de sangre se practique la prueba de genotipaje (fs. 16 a 20).

II.7.  Se tienen Oficios MSyD/VPVEyMT/DGE/SIDA-HV/161/2021 y MSyD/VPVEyMT/DGE/SIDA-HV/190/2021 de 1 y 13 de abril, por los cuales, las autoridades demandadas hicieron conocer que realizan las gestiones necesarias para reactivar el funcionamiento del Secuenciador Genético y en un corto plazo se podrá ejecutar el estudio de genotipaje (fs. 21 a 22).

II.8.  Mediante Nota Interna MSyD/INLASA/NI/242/2021 de 21 de abril, la Directora General Ejecutiva del INLASA, hizo conocer el cronograma de inicio de actividades para secuenciación de muestras de VIH bajo responsabilidad del Programa Nacional ITS/VIH/SIDA y HV, como del INLASA, para que los mismos cuenten con todos los reactivos; cronograma que no mostró de forma precisa las fechas para la toma de muestras, el envió de muestras y de resultados; toda vez que, el cuadro adjunto no marcó ni resaltó ninguna de las columnas que corresponderían a los meses (fs. 317 a 318).

II.9.  Cursa Oficio HIVOS-RP/283/2021 de 3 de mayo, remitido por la Representante País de la Fundación HIVOS, al Ministro de Salud y Deportes, haciendo conocer que las muestras de sangre del peticionante de tutela enviadas a la República de Argentina, no pudieron ser entregadas en destino; ya que, requiere un trámite de importación ante la Aduana Argentina y el laboratorio de destino no contaba con la autorización de importación de la muestra biológica (fs. 221).