SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1146/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2022-S3

Fecha: 05-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes, por memoriales presentados el 11 y 20 de abril de 2022, cursantes de fs. 11 a 25; y, 37 a 41 vta., manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En razón a la promulgación del Decreto Supremo (DS) 4546 de 21 de julio de 2021, que declaró la realización del Censo de Población y Vivienda 2022 como prioridad nacional, disponiendo que el respectivo empadronamiento sería ejecutado por el INE el 16 de noviembre de 2022 en todo el territorio nacional; en su calidad de Diputada Nacional en ejercicio de la Presidencia de la Comisión de Organización Territorial y Autonomías de la Cámara de Diputados -Laura Luisa Nayar Sosa- inició acciones con la finalidad de participar de todas las fases del referido Censo, tomando en cuenta que se trata de un tema que involucra a todos los bolivianos.

En ese sentido, el 5 de enero de 2022 -siendo lo correcto el 29 de diciembre de 2021-  solicitó una reunión al Director General Ejecutivo del INE ahora accionado, a través de la Nota CITE CD-COTEYA 161/2021-2022, solicitud que fue reiterada ante la ausencia de respuesta, mediante Nota CITE-CD-COTEYA 362/2021-2022 de 4 de marzo de 2022, esta última que finalmente fue respondida mediante Nota CITE.INE-DGE 0360/2022 de 8 de marzo -con fecha de recepción 10 de marzo-, misma que de manera alevosa y despectiva daba a entender que la única autoridad competente para poder reunirse con autoridades del INE era el Presidente de la Cámara de Diputados, menospreciando las facultades otorgadas por la Constitución Política del Estado a los diputados nacionales que cuentan con representación legítima del pueblo boliviano.

Finalmente tomaron conocimiento que el 3 de marzo de “2021”, el Presidente y la Secretaria de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz llegaron a instalaciones del INE en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz con el objetivo de acceder a información sobre el proceso que se estaría efectuando para la realización del Censo 2022, y que no fueron atendidos ni se les proporcionó la información para poder viabilizar algún encuentro de coordinación y trabajo conjunto. Por otra parte, el 15 de marzo del citado año, la autoridad ahora accionada informó ante medios de comunicación que, entre otros aspectos, en la semana siguiente se iniciarían las labores de georreferenciación cartográfica, la cual preveía concluir en el mes de julio, afirmando que todo se encontraría sujeto a cronograma. Sin embargo, es importante tomar en cuenta que en su calidad de Diputada Nacional -Laura Luisa Nayar Sosa coaccionante- se encuentra en total desconocimiento de los mecanismos adoptados desde la promulgación del DS 4546, además de impedírsele la participación ciudadana como característica de todo estado de derecho, por parte de la autoridad hoy accionada y “terceros interesados”.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la petición, a la información y a la participación y control social, citando al efecto los arts. 21.6, 24, 26.I, 106.I y 242 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Ordenar a la autoridad ahora accionada que proceda de manera inmediata a otorgar toda la información relacionada a la ejecución en todas las fases del Censo de Población y Vivienda 2022 y además se les permita su participación activa en el desarrollo del mismo; y, b) Se remita antecedentes a la Fiscalía General del Estado, para que se inicien las investigaciones correspondientes tomando en cuenta que el accionar de la autoridad hoy accionada recae en la comisión de ilícitos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 12 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 443 a 456, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación  y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado en audiencia, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de la acción popular, y ampliándolo, manifestaron que, a tiempo de referirse nuevamente a la visita efectuada por asambleístas departamentales ante el INE el 3 de marzo de “2021” solicitando información sobre el Censo 2022, señalaron que dicha información es de interés público y no de beneficio personal de ninguna de las partes, en especial es de interés de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra tanto en su gobierno político como en su gobierno moral.

Stello Cochamanidis Garces coaccionante, haciendo uso de la palabra en audiencia, en réplica al cuestionamiento de la legitimación activa de los accionantes, manifestó que: 1) Participa en la presente acción popular, en su calidad de Vicepresidente del Comité Pro Santa Cruz, gobierno moral de los cruceños, el cual aglutina a más de 300 instituciones agremiadas; de igual manera, Edgar Álvarez Frías como Presidente de la Federación de Gremialistas del citado departamento, la cual representa a cinco federaciones, cada una con más de 400 asociaciones, las que a su vez cuentan con más de 100 gremialistas; el Presidente de las Juntas Vecinales y dos Diputadas Nacionales, por lo que consideran que tienen la legitimidad necesaria para estar en esta audiencia de consideración de la presente acción popular; 2) Los seis accionantes forman parte de una Comisión Interinstitucional del referido departamento, donde se encuentra el Gobierno y la Asamblea Legislativa Departamental, el Gobierno y Consejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, Comité Pro Santa Cruz, Instituto Cruceño de Estadísticas, entre otras; y, 3) No quieren inmiscuirse ni hacer el trabajo del INE, solo acompañar el Censo 2022 para que el mismo sea de calidad y no se repita lo sucedido en 2012.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Humberto Mario Arandia Claure, Director General Ejecutivo del INE, a través de su apoderado, mediante memorial presentado el 12 de mayo de 2022, cursante de fs. 412 a 421 vta., así como en audiencia manifestó que: i) La vía utilizada para la defensa de su derecho supuestamente vulnerado por los accionantes no es la correcta ya que se estaría ante un interés de grupo que en el presente caso no representan a una colectividad; ii) Los accionantes no han demostrado en forma objetiva y probatoria cómo es que se habrían vulnerado el derecho a la información, a la petición, a la participación y al control social, considerando que debe existir un nexo de causalidad para invocar la tutela de los derechos y garantías constitucionales aplicables al caso en cuestión; iii) No se evidencia la personería de los coaccionantes, Senaida Rojas Banegas, Edgar Alvarez Frías, Abad Lino Arteaga, Stello Cochamanidis Garces y Rómulo Calvo Bravo, evidenciándose a personas particulares que no tienen ninguna representación legal de grupos colectivos por lo que la presente acción de defensa no debió ser admitida al no cumplir con el art. 33.1 y 7 del Código Procesal Constitucional (CPCo); iv) Las peticiones efectuadas por parte de los accionantes fueron respondidas de forma pronta y oportuna, en un tiempo razonable en atención a las labores y operaciones que realiza una entidad pública como el INE, y en una fecha en la que aún no se había iniciado la fase pre censal; asimismo, fue de manera expresa y por escrito a través de las Notas CITE. INE-DGE 360/2022, y CITE. INE-DGE-DCF-CPV 0725/22, haciéndole conocer que a efectos de su solicitud debía ponerse en contacto con Martha Mabel Oviedo Aguilar Directora de Censos y Encuestas del INE, y argumentando que en su calidad de Diputada podría realizar las peticiones que correspondan como la Petición de Informe Escrito y de Informe Oral de acuerdo al art. 23 inc. b) del Reglamento General de la Cámara de Diputados; por lo que no se vulneró su derecho a la petición; v) En ningún momento se limitó el derecho de acceso a la información respecto al Censo y cómo se llevaría adelante, puesto que la información requerida se hizo conocer a nivel nacional y departamental a través de reuniones, realizándose la difusión por medios de comunicación, existiendo inclusive una página web oficial del INE destinada al efecto; vi) La supuesta vulneración del derecho a la participación y control social por no otorgar la información solicitada por la coaccionarte Laura Luisa Nayar Sosa Diputada Nacional por el departamento de Santa Cruz, no es coherente con las definiciones dadas por la Ley 341 -Ley de Participación y Control Social de 5 de febrero de 2013-; vii) La nombrada en su calidad de Diputada Nacional podía y aún puede hacer uso de las acciones de fiscalización que le son reconocidas por el Reglamento General de la Cámara de Diputados, y de esta manera, tener acceso a la información del Censo 2022 a través de una Petición de Informe Escrito, Petición de Informe Oral o minutas de comunicación conforme los arts. 23, 126, 135 y 139 de dicho Reglamento; viii) En el marco de los arts. 12.I, 232, 297.I num. 1 y 298.I num. 16 de la CPE, la realización del Censo de Población y Vivienda 2022 es competencia privativa del nivel central del Estado, en consecuencia, su ejecución no puede ser transferida ni delegada a otros niveles de gobierno; ix) En virtud del principio de separación de órganos, la petición de la coaccionante referente a su participación en la realización del Censo de Población y Vivienda 2022 no es procedente, ya que los asambleístas no pueden ejercer roles activos dentro de un proceso que es atribución del Órgano Ejecutivo, debiendo limitar su participación a los roles de fiscalización que le reconoce la Constitución y las leyes; y, x) La petición de la coaccionante en cuanto a su participación en el Censo 2022 implicaría un desacato al mandato establecido en la Ley 1405 -Ley de Estadísticas Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia- emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional y promulgada dentro del periodo legislativo del cual la nombrada forma parte, habiendo tenido conocimiento pleno del objeto, alcance y contenido de la misma. Solicita se deniegue la tutela.

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Martha Mabel Oviedo Aguilar, Directora de Censos y Encuestas del INE, mediante Informe de 11 de mayo de 2022 presentado a través de memorial de 12 del mismo mes y año, ambos cursantes de fs. 422 a 442, así como en audiencia, manifestó que: a) El INE respondió de manera oportuna a todas las Peticiones de Informe Escrito que le fueron remitidas vía Ministerio de Planificación de Desarrollo, entre las cuales figura la efectuada por la coaccionante Laura Luisa Nayar Sosa Diputada Nacional del departamento de Santa Cruz el 16 de febrero de 2022, misma que fue entregada el 21 de igual mes y año; b) De manera permanente el INE efectúa la difusión de todas las actividades que corresponden a la planificación y desarrollo del próximo Censo de Población y Vivienda a través de su página web, habiéndose iniciado las actividades de socialización virtual y presencial del proyecto de Censo, el 24 de marzo de 2022; c) El 14 de abril de 2022 se respondió a la Nota CITE.CD-COTEYA 161/2021-2022, comunicando a la nombrada que se atendería su solicitud para coordinar e informarle sobre los avances del próximo Censo de Población y Vivienda, haciéndole conocer de la misma por comunicación vía celular con su asesor, siendo a pedido de este último que la reunión se concertó para el 18 de abril de 2022; y, d) En la referida fecha se presentó la Diputada Nacional coaccionante con su asesor legal, quienes grabaron en vivo y directo la reunión sin ningún permiso ni una comunicación previa, aspecto sobre el que la nombrada se impuso a pesar de la observación por parte del Director del INE hoy accionado.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante la Resolución 1/22 de 12 de mayo de 2022, cursante de fs. 456 vta. a 460, denegó la tutela solicitada, sin costas. Bajo los siguientes fundamentos: 1) Evidentemente los accionantes cumplieron con acreditar la legitimación pasiva, en el entendido de que esta acción de defensa puede ser activada contra cualquier persona o servidor público que pueda vulnerar o amenazar derechos fundamentales tutelados por la acción popular; 2) La característica esencial de la acción “de amparo constitucional” -siendo lo correcto acción popular- es la tutela de derechos colectivos y/o difusos, no así los derechos individuales de un ente colegiado, un grupo que evidentemente puede tener un interés común; empero, que no constituye en derecho colectivo o difuso; 3) En la presente acción de defensa se pidió la tutela del derecho a la petición, el cual si bien puede ser presentado por una, dos o tres personas no constituye un derecho colectivo como tal; 4) Otro derecho alegado es el de acceso a la información pero en la carga de la prueba no se identifica cómo es que el mismo estaría siendo vulnerado y además que este derecho a la información pueda constituirse en derecho colectivo o difuso; y, 5) En relación al derecho a la participación y control social, no se evidencia que el mismo requiera ser protegido para una comunidad o población, y no solo para una parte de ella.

En vía de complementación y enmienda, los accionantes a través de su abogado pidieron a la Sala Constitucional se aclare si la nota presentada por la coaccionante Luisa Laura Nayar Sosa en su calidad de Diputada Nacional por el departamento de Santa Cruz se considera una solicitud a título individual o no se consideraría su calidad de representante del mencionado departamento.

En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional declaro no ha lugar la solicitud de aclaración y enmienda al sostener que en ningún momento se expuso que la coaccionante Laura Luisa Nayar Sosa Diputada Nacional por el departamento de Santa Cruz hubiera realizado su solicitud de información a título individual, y que se fundamentó que los derechos invocados en la presente acción no se constituyen en derechos colectivos y/o difusos, y en su caso, la nombrada no presentó prueba que demuestren que lo fueran.