SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1147/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2022-S2

Fecha: 12-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1Mediante Contrato Administrativo AN-GRZGR-ULEZR-CMA – 35-2021 de 17 de marzo, la entonces Gerente Regional Santa Cruz a.i. de la ANB contrató los servicios profesionales de Leticia Calle Martínez -accionante-, para desempeñar el cargo de Consultora Individual de Línea Técnico Aduanero Inventariador II para la Administración de Aduana Interior Santa Cruz de la Gerencia Regional del mismo departamento, con vigencia de nueve meses a partir de la suscripción del mismo; es decir, hasta el 17 de diciembre del indicado año; estableciendo en su cláusula segunda la legislación aplicable al mismo, citando a la Constitución Política del Estado, la Ley de Administración y Control Gubernamental -Ley 1178 de 20 de julio de 1990- y el DS 0181 -Normas Básicas del Sistema de Administración de Control Gubernamentales (NB-SABS)- (fs. 2 a 10).

II.2.    Por RA AN-GRZGR-ULEZR- RASABS- 24-2021 de 18 de agosto, la entonces Gerente Regional Santa Cruz a.i. de la ANB -ahora demandada-, determinó resolver el Contrato Administrativo AN-GRZGR-ULEZR-CMA – 35-2021, dando por terminado el vínculo contractual con la peticionante de tutela por haber adecuado su conducta a las causales para la conclusión del indicado documento atribuible a la aludida conforme lo estipulado en la cláusula 21.2.1 inc. c) del citado documento; y, al haber incurrido en penalidades y normas de conductas establecidas en la cláusula decimonovena, se sancionó a la prenombrada reportando dicha conducta ante el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), en apego a lo establecido por el art. 43 del DS 0181, de acuerdo a la evaluación efectuada mediante el Informe Técnico AN-GRZGR-SCRZI-I-2375/2021 e Informe Legal AN-GRZGR-ULEZR-IL- 695-2021 ambos de 18 de agosto; fallo notificado a la accionante el 20 del señalado mes y año (fs. 11 a 16 y 79).

II.3.  Mediante nota de 25 de agosto de 2021, la impetrante de tutela solicitó a la demandada, aclaración con relación a la RA AN-GRZGR-ULEZR-CMA – 35-2021 (fs. 17 a 20), que mereció el Proveído AN-GRZTGR-ULEZR-PROV-63-2021 de      1 de septiembre, aclarando a la prenombrada que al momento de la firma del contrato en cuestión, se sometió al cumplimiento de cada una de las cláusulas establecidas en ese, así como, a los términos de referencia señalados en el Documento Base de Contratación (DBC); por lo cual, cualquier acto realizado por aquella, ya sea por acción u omisión tenía un efecto jurídico; por ende, tenía la obligación de custodiar y resguardar la información de la ANB, conforme lo establecido en la cláusula decimosexta (fs. 63 a 64).

II.4.  Consta ecografía ginecológica de 25 de agosto de 2021, realizada a la accionante por Ronny Hugo Monasterio Guzmán -médico cirujano- quien acreditó que en la indicada fecha la prenombrada contaba con quince semanas de gestación (fs. 46).

II.5.  A través de informe ecográfico de 23 de septiembre de 2021, emitido por Ademar Paz Suárez -médico-, se estableció que la peticionante de tutela contaba con veintiún a veintitrés semanas de embarazo (fs. 48 a 49).

II.6.  Cursa copias fotostáticas del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la ANB, contra la solicitante de tutela y otro, por la presunta comisión de los delitos de manipulación informática, alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos, así como, falsificación de documentos aduaneros (fs. 101 a 406 vta.).