SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2022-S2
Fecha: 12-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares y Auto Interlocutorio de 17 de agosto de 2021, en el que se dispuso la libertad irrestricta de Mirtha Mabel Montaño Torrico -ahora accionante-, pudiéndose defender en libertad dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes de protección a mujeres en situación de violencia y prevaricato; decisión impugnada por el Ministerio de Gobierno y la víctima (fs. 19 a 28).
II.2. Por acta del verificativo de apelación de medidas cautelares y Auto de Vista REG./S.P.IV/AUTJNC.M.M. 273/07.09/2021 de 7 de septiembre, Pablo Antezana Vargas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandado-, declaró procedente en parte el recurso de apelación incidental planteado contra el Auto Interlocutorio precedentemente señalado, y revocando el mismo dispuso la imposición de medidas cautelares a la peticionante de tutela, tales como: la prohibición de comunicarse con posibles testigos y la víctima; fianza personal con la presentación de dos fiadores de acuerdo al art. 231.6 bis del CPP modificado por la Ley 1173; y, arraigo (fs. 29 a 34 vta.).