SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1154/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2022-S4

Fecha: 12-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de enero de 2022, cursantes de fs. 12 a 14 vta., los accionantes señalaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La demandada, habiendo mantenido una relación matrimonial con el hoy accionante –Yamil Sergio Sejas Coca–, el 14 de diciembre de 2021, abandonó el domicilio de los padres de éste, donde vivían cuando mantenían la señalada relación; posterior a ello, el impetrante de tutela conoce a Maribel Bernal Pardo –hoy coaccionante– con quien inicia una relación amorosa y el 25 del mismo mes y año, después de compartir entre amigos en la casa de éste, la accionante se queda a dormir en el inmueble. Un día después –26 de diciembre de 2021– a las 9:00, aprovechando contar con las llaves de la vivienda, la demandada ingresó hasta el cuarto donde los accionantes mantenían una “relación íntima”, procediendo a filmarlos, para luego enviar el video a través de las aplicaciones Messenger y WhatsApp a distintas personas allegadas a éstos, con la finalidad de denigrar su reputación, existiendo para ello pruebas de las conversaciones con dichas personas.    

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes denunciaron la lesión de sus derechos a la privacidad, intimidad, propia imagen, honra y reputación, citando al efecto los arts. 2 y 21 de la Constitución Política del Estado (CPE); 11 y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 17 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela y, en consecuencia, ordenar a la ciudadana demandada: a) Eliminar el video grabado el 26 de diciembre de 2021, así como las imágenes extraídas del mismo; y, b) Prohibir el envío de mensajes que les causen perjuicio.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 15 de febrero de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 26 a 30, presentes la parte accionante y la parte demandada se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante ratificó en su integridad su memorial de acción de libertad, y ampliándolo en audiencia señaló que, si bien la demandada ha negado la existencia del video, no pudo negar que fue la primera que ingresó a la habitación en el momento en que ellos se encontraban en una relación de intimidad; tampoco podrá negar, las conversaciones con una de las testigos que debe comparecer como tercera interesada.

I.2.2. Informe de la demandada

Varinia Fanny Terrazas Díaz, mediante memorial presentado el 14 de febrero de 2022, cursante de fs. 18 a 22, señaló que, el 14 de diciembre de 2021 se separó del hoy accionante con quien tuvieron una relación de esposos durante seis años, y el 26 del mismo mes y año a las 9:00, ingresando a la habitación de éste, que también se constituye en su domicilio real, lo encontró con su nueva pareja en una relación íntima en su cama matrimonial, pero negó  haber filmado la escena, mucho menos enviado el denunciado video mediante redes sociales, mencionó además que las supuestas conversaciones pudieron ser elaboradas por los propios accionantes, pues la facilidad de acceder a chips de telefonía permite tal situación, no siendo admisible que se le atribuya dichas conversaciones.

Finalmente solicitó ante la falta de legitimación pasiva, se declare improcedente la pretensión de los solicitantes de tutela.

En audiencia tutelar, reiteró los argumentos contenidos en su memorial haciendo énfasis respecto a un montaje de imágenes y que no se encuentra acreditada la legitimación pasiva.

I.2.3. Intervención de la Tercera Interesada

Romina Karen Medrano, en audiencia tutelar citó que, le enviaron las imágenes y videos íntimos de su prima –hoy accionante– de un perfil de Facebook que desconoce, y que por las voces que se escuchan en el video, supone que fueron enviados por la demandada.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 01/2022 de 15 de febrero, cursante de fs. 31 a 33 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) La acción de protección a la privacidad, conforme se tiene de la jurisprudencia constitucional, es un mecanismo de defensa de derechos, cuando una persona individual o colectiva cree estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivo o banco de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar; 2) En todos los casos, tendrá legitimación pasiva, la persona natural o jurídica, pública o privada, que compile datos personales en un registro, que independientemente de tener o no una finalidad comercial, esté destinado a producir informes, aunque no los circule o difunda; 3) La SCP 1084/2016-S3 de 4 de octubre, establecido que, “…la demanda carece de legitimación pasiva, en razón en que no es titular de ningún banco de datos ni de las páginas web o medios de comunicación masiva que ofrece la difusión de la información denunciada” (sic); y, 4) En el presente caso, advertido que la demandada no es titular de ningún banco de datos ni de alguna página web o medio de comunicación masivo que ofrezca la difusión masiva, carece de legitimación pasiva.