SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1157/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2022-S3

Fecha: 05-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa contrato de anticrético de 17 de diciembre de 1996, suscrito entre Walter Alfonso Trujillo Aguilar, Beatriz Roxana Centellas de Trujillo y María Estela Centellas Rospigliosi -ahora impetrante de tutela- del primer piso de un bien inmueble que consta de dos dormitorios, baño, cocina, sala de estar y comedor, ubicado en la calle 12 de la zona de Calacoto calle Los Lirios 500 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, por la suma convenida de $us20 000.- (fs. 7 y vta.).

II.2.  Por memorial presentado el 2 abril de 2019, la peticionante de tutela se apersonó y dándose por notificada con la orden de desapoderamiento, formuló incidente de oposición ante el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, solicitando que se declare probada la oposición al desapoderamiento del bien inmueble ubicado en la calle 12 de la zona de Calacoto calle Los Lirios 500 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, debiendo la parte ejecutante -se entiende Banco de Crédito de Bolivia S.A. ahora tercero interesado- concurrir a la vía ordinaria llamada por ley considerando el documento de fecha cierta que acompañó (fs. 192 a 193 vta.).

II.2.1.   A través de decreto de 3 de abril de 2019, el Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Séptimo, dispuso que la accionante “Aclare y fundamente su solicitud, atendiendo al estado del proceso, teniendo presente la anterior orden de desapoderamiento emitida, debiendo asimismo, cumplirse con las comunicaciones procesales pendientes” (sic [fs. 194]).

II.3.  Mediante Auto de 15 de diciembre de 2020, Douglas Miguel Ángel Montecinos Condori, Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado-, ordenó librar mandamiento de desapoderamiento, con auxilio de la fuerza pública sobre el bien inmueble tipo lote de terreno y sus construcciones, con una superficie de 813 m2, ubicado en la calle 12 de la zona de Calacoto calle Los Lirios 500 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, inscrito en DD.RR. a nombre del Banco de Crédito de Bolivia S.A., bajo la matrícula computarizada 2.01.0.99.0037503, contra los ocupantes y/o poseedores, para la consiguiente entrega del mismo a su propietario, con facultades de allanamiento, ruptura de candados y chapas, auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, en presencia de Notario de Fe Pública (fs. 20).

II.3.1.   Por memorial presentado el 5 de enero de 2021, la impetrante de tutela a través de su representante legal, dentro del proceso civil ejecutivo seguido a instancias del Banco de Crédito de Bolivia S.A., contra Beatriz Roxana Centellas de Trujillo y otro, formuló incidente de oposición al desapoderamiento, en virtud al contrato de anticrético que acompañó al memorial de “fojas 2004-2005”, sin que hasta esa fecha se hubiere sustanciado, solicitando que se admita el indicado incidente de oposición al desapoderamiento en mérito al referido documento y previo los trámites de rigor se dicte resolución declarando probada la oposición al desapoderamiento del bien inmueble ubicado en la calle 12 de la zona Calacoto calle Los Lirios 500 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, debiendo la parte ejecutante concurrir a la vía ordinaria llamada por ley pidiendo igualmente que se deje sin efecto y se suspenda la ejecución del desapoderamiento ordenado mediante Auto de 15 de diciembre de 2020, opuesto en tiempo y forma oportuna, bajo alternativa de interponer acción de amparo constitucional en caso de denegarse el acceso a la justicia (fs. 23 a 25 vta.).

II.3.2.   Mediante decreto de 7 de enero de 2021, el Juez accionado, tomando en cuenta el art. 27 del CPC, precisó que son parte del proceso la o el demandante, la o el demandado y terceros en los casos previstos por ley, disponiendo que la peticionante de tutela aclare cuál su condición dentro de esa causa para proveer lo que en derecho corresponda (fs. 28).