SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2022-S4
Fecha: 12-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio 107/2021 de 15 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Norka Asunta Rocha Orosco –hoy accionante–, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Provincia Pantaleón Dalence del departamento de Oruro, determinó declarar infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción formulada por la acusada, disponiendo que el proceso continúe hasta su conclusión; fallo que mereció la interposición del recurso de apelación en el mismo actuado por parte de la defensa técnica de la sindicada (fs. 44 a 47 vta.).
II.2. Consta acta de audiencia pública de 14 de abril de 2021, celebrada a raíz de la impugnación descrita en la Conclusión previa; en la cual, Julio Huarachi Pozo y Juan Carlomagno Arroyo Martínez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro –ahora demandados–, a través del Auto de Vista 36/2021 de la misma fecha, determinaron declarar improcedente el recurso de apelación indicado; y en consecuencia, confirmaron el Auto Interlocutorio 107/2021 (fs. 48 a 50; y, 51 a 53).