SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2022-S2
Fecha: 12-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorándum de 14 de enero de 2021, la Responsable de Administración de Personal de la empresa HOLA S.R.L., comunicó a Elena Cony Goytia Lovera -accionante-, que en mérito al rechazo a su retiro forzoso y pago de desahucio, prestará servicios en el cargo dentro los parámetros determinados en su contrato de trabajo. Constan firmas y cédulas de identidad de dos testigos (fs. 41).
II.2. Cursa Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E.-ART 48/D.S. 0495/MNBV/ 014/2021 de 5 de febrero, emitida por la entonces Jefa Departamental de Trabajo La Paz, que dispuso reincorporar a la impetrante de tutela, en el cargo de “PROMOTOR JR”, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales. Se tiene sello de recepción de 10 de marzo del citado año, de la empresa demandada (fs. 9 a 14).
II.3. Por Informe J.D.T.L.P.-MNBV-VR 27/2021 de 12 de abril, Julia Elena Condori Montevilla, Inspectora de la referida Jefatura Departamental, alegó que se constituyó en instalaciones de la empresa demandada, evidenciando que no se dio cumplimiento a la precitada Conminatoria (fs. 15 y vta.).
II.4. A través de la Resolución Administrativa (RA) 130-21 de 14 de abril de 2021, la aludida Jefa Departamental de Trabajo, resolvió rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la referida empresa, confirmando la mencionada Conminatoria de reincorporación (fs. 61 a 62 vta.).
II.5. Por memorial presentado el 3 de mayo de 2021, la empresa demandada interpuso “RECURSO DE REVOCATORIA” (sic) -siendo lo correcto jerárquico-, solicitando revocar la indicada Conminatoria (fs. 63 y vta.).
II.6. Consta Auto JDTLP-JECM-053/2021 de 31 de mayo, por el cual, la Jefa Departamental de Trabajo La Paz a.i., desestimó el recurso jerárquico (fs. 65 y vta.).
II.7. Mediante notas presentadas el 9 y 29 de marzo; y, 18 y 26 de mayo de 2021, a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, la mencionada empresa comunicó la situación laboral de la peticionante de tutela (fs. 66, 68, 70 a 73).