SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1163/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2022-S3

Fecha: 05-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro de la demanda social por beneficios sociales interpuesta por Pascual López Hualla -hoy accionante- contra la empresa Industrias de Aceite S.A., el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Sentencia 239 de 2 de julio de 2015, declaró probada en parte la demanda, determinando el pago de Bs33 271, 22.- (treinta y tres mil doscientos setenta y uno 22/100 bolivianos) (fs. 395 a 400).     

II.2. Cursa Auto de Vista 130 de 28 de septiembre de 2016, emitido por la Sala Social Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del cual, se confirmó en todas sus partes la Sentencia 239 y el Auto de Complementación y Enmienda de 27 de julio de 2015 (fs. 460 a 465).

II.3. Por memorial presentado el 8 de febrero de 2017, por el accionante, ante la Sala Social Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, interpuso recurso de nulidad y casación contra el Auto de Vista 130 (fs. 476 a 502 vta.).

II.3.1. Por AS 297 de 6 de julio de 2018, emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, anuló el Auto de Vista 130, con reposición de obrados hasta la nota de ingreso a despacho inclusive a fin de que las partes formulen sus alegatos y posteriormente, vencido el término de ley, con o sin alegatos expedir una nueva Sentencia (fs. 525 a 528 vta.).  

II.4. Cursa la Sentencia 03/19 de 15 de marzo de 2019, emitida por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante la cual declaró probada en parte, sin costas la demanda de beneficios sociales seguido por el accionante contra la empresa Industrias de Aceite S.A. (fs. 548 a 554 vta.).

II.5. Dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta el 13 de febrero de 2019 por la empresa Industrias del Aceite S.A. representada legalmente por Cynthia Carmiña Valencia Canedo y otros contra Esteban Miranda Terán y María Cristina Díaz Sosa, la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima de la Capital del departamento de Santa Cruz, como Jueza de garantías, mediante Resolución de 26 de marzo de 2019, concedió la tutela, disponiendo que las autoridades entonces accionadas dejen sin  efecto el AS 297, dictada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 577 a 583 y vta.).

II.5.1. En revisión la SCP 0841/2019-S1 de 11 de septiembre, confirmó en parte la Resolución de 26 de marzo de 2019, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima de la Capital del departamento de Santa Cruz, y en consecuencia concedió en parte la tutela solicitada ante la vulneración al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, disponiendo se deje sin efecto el AS 297, debiendo los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, emitir una nueva resolución, conforme a los fundamentos de ese fallo constitucional (fs. 620 a 638).

II.6.  En cumplimiento de la SCP 0841/2019-S1, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionada-, emitió el AS 72 de 10 de febrero de 2021, mediante el cual se casó en parte el Auto de Vista 130, emitido por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia dispuso el pago de la indemnización por incapacidad en accidente, incluyéndose dicho beneficio a la liquidación efectuada en primera instancia, siendo un total de Bs141 726,71.- (ciento cuarenta y un mil setecientos veintiséis 71/100 bolivianos) que deberá cancelar la empresa Industrias de Aceite Fino S.A. en favor del accionante más la actualización correspondiente prevista en el art. 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, al tercer día de ejecutoriado el Auto Supremo (fs. 655 a 663).