SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2022-S2
Fecha: 12-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Definitivo 32/2020 de 26 de octubre, el Juez Público Civil y Comercial y de Familia Cuarto -en suplencia de su similar Primero- de Riberalta del departamento de Beni, declaró probada la tercería de dominio excluyente presentada por Gerardo Guardia Fariñas -accionante-, conforme el tracto sucesivo de registro de DD.RR. por fraude procesal, acción reivindicatoria de mejor derecho propietario y acción negatoria, y ordenó a la oficina de DD.RR. el levantamiento del embargo y cancelación de gravámenes y restricciones que podría existir en la Matrícula 8.02.1.01.0007564, procediendo al cumplimiento de la Sentencia 120/2012 de 28 de septiembre, y salvando los derechos de la entidad financiera en la vía coactiva, precautelando las acreencias sobre derechos de otros bienes inmuebles o muebles de propiedad de Milton Villarroel Flores e Ibis Suárez Alquiza -terceros interesados- (fs. 426 a 432).
II.2. A través del memorial desplegado el 6 de noviembre de 2020, Sheyla Valeska Rimba Rojas, en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta La Merced R.L. -tercero interesado-, interpuso recurso de apelación contra el impugnó el citado Auto Definitivo, solicitando se deje sin efecto el mismo (fs. 437 a 439 vta.).
II.3. Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2020, el impetrante de tutela contestó el recurso de apelación formulado, solicitando se mantenga incólume el Auto Definitivo 32/2020 (fs. 446 a 447 vta.).
II.4. Mediante Auto Interlocutorio 058/2021 de 22 de marzo, el Juez de la causa concedió la apelación en efecto suspensivo ante la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni (fs. 448).
II.5. Por Auto de Vista 71/2021 de 29 de abril, Roberto Ismael Nacif Suárez y Asunta Montenegro Melgar, Vocales de la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del referido Tribunal Departamental -demandados-, resolvieron revocar totalmente el Auto Definitivo 32/2020, declarando improbada la tercería de dominio excluyente interpuesta por el peticionante de tutela; quien fue notificado con esa decisión el 21 de julio del citado año (fs. 454 a 455 vta., y 459).