SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1167/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2022-S2

Fecha: 19-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de agosto de 2021, cursante de fs. 164 a 173, los accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de marzo de 2021 aproximadamente a horas 10:00, encontrándose de manera pacífica junto a sus afiliados comercializando sus productos, sin haber dado motivo y de manera sorpresiva y violenta fueron retirados de sus puestos de venta y fuente de trabajo para el sustento de sus familias, por la Junta de Vecinos de la zona Villa Bolívar “D” de El Alto del departamento de La Paz, a la cabeza de Nelson Vichini Condori.

El 8 de abril de 2021, los representantes de la Junta de Vecinos mencionada, convocaron a todos sus vecinos para nuevamente impedir que realicen su actividad económica legal, privándoles de su trabajo, imposibilitando los asentamientos en sus puestos de venta ubicados en las calles “132, 133, 108, 107, 106 y 105”, legalmente autorizados, lanzándoles agua, basura y escombros, conforme a las placas fotográficas, exclamando improperios, agresiones, insultos y amenazas en contra de sus afiliados, desconociendo su personería jurídica, permisos legales, autorizaciones emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y acuerdos con anteriores directivas de esa Junta Vecinal.

El 10 de marzo de 2021, aproximadamente a horas 8:00, encontrándose en sus fuentes de trabajo, nuevamente el Directorio de la Junta de Vecinos aludida y otros, sin respetar a personas adultas mayores, mujeres en su mayoría, intentaron nuevamente desalojarlos de sus puestos de venta, argumentando que eran dueños de las calles de la zona y por ello tenían que retirarse, desconociendo sus fuentes de trabajo y autorizaciones municipales, siendo agredida una de sus afiliadas.

El 8 de abril del año antes nombrado, aproximadamente a horas 9:00, se presentaron los personeros y autoridades de la Dirección de Ferias y Mercados del Gobierno Municipal de El Alto a convocatoria de la Junta de Vecinos de la zona Villa Bolívar “D”, a inspeccionar y dar respuesta a los propietarios de viviendas del lugar, referente a la Asociación de Comerciantes Minoristas Artesanos Productores en Artículos Varios “EL PORVENIR”, que si contaba con autorización mediante Ley Municipal 225 de 7 de mayo de 2015, y no podían retirarlos, exaltándose el directorio y vecinos, agredieron física y verbalmente a los funcionarios municipales al no acceder a su petición de desalojo de sus afiliados, así evidencia el CITE: SMDE/DFM/LJTO/196/2021 de 14 de abril y el Informe CITE: SMDE/DFM/UF/JCCC/529/2021 de 12 de abril, además, que su asentamiento y comercialización de productos data de más de once años. Señalaron que la intención de Nelson Vichini Condori y demás miembros de su Directorio y afiliados de la citada Junta Vecinal, es la de asentarse en las calles y ofertar sus productos sin contar con la autorización respectiva por la autoridad competente, por ello son las constantes amenazas, constituyendo su actuar en la vulneración al derecho al trabajo de todos los miembros de la Asociación de Comerciantes Minoristas Artesanos Productores en Artículos Varios “EL PORVENIR”.

Con base en la Ley Municipal 225, junto a los seiscientos ochenta y cuatro afiliados, la Asociación antes nombrada ocupa los espacios asignados, cumpliendo fielmente el pago de patentes; asimismo, resaltaron que la Junta de Vecinos de la zona Villa Bolívar “D”, a través de sus anteriores directorios, estuvieron en coordinación con su Asociación; sin embargo, el nuevo Directorio, a la cabeza de Nelson Vichini Condori, se encarga de vulnerar su derecho al trabajo, amenazando suprimirlo, mencionando que serán desalojados por las malas si es necesario, situación que así aconteció en varias ocasiones, por lo que piden les concedan la tutela.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionados sus derechos al trabajo y ejercicio del comercio, citando al respecto los arts. 46.I.1 y 47 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se les conceda la tutela; y en consecuencia, cesen las amenazas y restricciones al derecho al trabajo, las agresiones físicas, verbales, incomodidades de los escombros, basura y otros; asimismo, retiren los letreros de “prohibición de asentamientos de comerciantes” y que la Junta de Vecinos de la zona Villa Bolívar “D” de El Alto del departamento de La Paz respete y cumpla la Ley Municipal 225 de 7 de mayo de 2015, más el pago de costas y costos, daños y perjuicios a su Asociación.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 8 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 273 a 277 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, reiterando les concedan la tutela solicitada.

I.2.2. Informe del demandado

Nelson Vichini Condori, Presidente de la Junta de Vecinos de la zona Villa Bolívar “D” de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 8 de septiembre de 2021, cursante de fs. 271 a 272 vta., y en audiencia a través de su abogado, manifestó: a) La acción de amparo constitucional se interpuso por cuatro puntos: amenazas, retirarse de los predios de asentamientos, se perjudica su venta y que la junta de vecinos respete la Ley Municipal 225; b) La parte contraria no acudió a la vía ordinaria para hacer prevalecer sus derechos por las supuestas agresiones y amenazas, desconociendo totalmente los arts. 271 y 293 del Código Penal (CP); c) En los antecedentes de la acción de defensa, a “fs. 167”, adjuntaron un certificado médico forense, pero no saben de qué persona es, ya que a él, únicamente le notificaron desde “fs. 166” hasta la suscripción del nuevo memorial que solicitó nueva audiencia, aun cuando la Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señaló que la parte demandada no fue legalmente notificada; d) Los accionantes debieron notificar con todas las pruebas presentadas, desconociendo el fundamento de la acción de amparo constitucional, ignorando si fue formulada en su contra o de otra persona, porque no solo se refiere a la junta de vecinos, entendiendo que no cumplieron con el principio de subsidiaridad; e) El asentamiento no fue consensuado con los vecinos, adjuntando al escrito el Voto Resolutivo de la Asamblea Extraordinaria de 14 de marzo de 2021, que señala: “PRIMERO.- Rechazar el asentamiento desmedido de comerciantes que ocasionan inseguridad y malestar con los propietarios de casas de la zona; SEGUNDO.- Se declara Estado de Emergencia en la zona Villa Bolívar ‘D’, por la desmedida expansión de comerciantes, sin respetar lugares de recreación como ser plazas, parques de la zona; TERCERO.- No se otorgará autorizaciones, ni permisos sin el consentimiento de los vecinos de la zona y a través de la junta vecinal, se adoptarán las medidas del caso para acudir a las vías llamadas por Ley para revertir la legalidad de Asociaciones establecidas, llámese PORVENIR, FORTALEZA y VILLA BOLÍVAR” (sic), por lo que rechaza la acción de amparo constitucional al resultar ser improcedente; f) Respecto a retirar los letreros, refirió que él no fue quien colocó los mismos, sino que cada vecino lo hizo contra el mencionado asentamiento, lo cual fue evidenciado por las diferentes fotografías; y, g) En relación a que estaría perjudicando su actividad de comercio no es evidente, ya que el mentado representante vecinal, no pudo haber ido puesto por puesto, él representa a todos los vecinos que no quieren comerciantes en su zona, ya que para este tipo de actos se requiere un acta de conformidad entre vecinos y la Asociación; si bien existen documentos firmados por el entonces representante Paulino Tambo, quien fue declarado persona no grata, por haber firmado documentos que no fueron autorizados por la junta de vecinos; por lo que piden se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 123/2021 de 8 de septiembre, cursante de fs. 278 a 281, resolvió conceder la tutela solicitada por la Asociación de Comerciantes Minoristas Artesanos Productores en Artículos Varios “EL PORVENIR” contra la Junta de Vecinos de la zona Villa Bolívar “D” de El Alto del departamento citado, representado por Nelson Vichini Condori, al haber advertido que el referido ciudadano y la junta de Vecinos referida, generaron actos de perturbación que restringieron el derecho a ejercer de manera libre el trabajo de los accionantes, disponiendo el cese de los actos que impiden el derecho al trabajo en las calles “132, 133, 108, 107, 106 y 105” de la zona Villa Bolívar “D” de El Alto del departamento mencionado, conforme a la Resolución Administrativa Municipal de Secretaría 005/2014 de 19 de diciembre, el Decreto Edil 007 de 12 de febrero de 2015 y la Ley Municipal 225, debiendo inhibirse de realizar actos que impidan el normal desarrollo de las actividades laborales de los hoy accionantes; asimismo, la junta de vecinos en el marco del orden institucional proceda a efectuar el retiro de los letreros que han identificado, así como evitar la realización de todo acto que perjudique la venta, exposición y comercialización de productos de la Asociación de Comerciantes Minoristas Artesanos Productores en Artículos Varios “EL PORVENIR”, sin costas, costos, daños y perjuicios; decisión asumida con los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes señalaron que el 24 de marzo de 2021, en circunstancias que realizaban su actividad de comercio, de manera sorpresiva fueron retirados de sus puestos de venta y trabajo que tienen para sustentar a sus familias, con actos de perturbación generados por la Junta de Vecinos de la zona Villa Bolívar “D” a la cabeza de Nelson Vichini Condori; asimismo, el 8 de abril de igual año, los representantes de la mentada zona, convocaron a sus afiliados a efectos de impedir la realización de las actividades comerciales cotidianas, privándoles de su trabajo y generar recursos económicos para la manutención de sus familias, impidiéndoles el asentamiento en sus puestos de venta situados en las calles “132, 133, 108, 107, 106 y 105”, autorizado por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, siendo amedrentados, echándoles basura y escombros, sufriendo agresiones y amenazas; 2) A convocatoria de los vecinos de la zona Villa Bolívar “D”, en igual data se hicieron presentes personeros de la Dirección de Ferias y Mercados del gobierno municipal descrito, que realizaron inspección del lugar, indicando que la Asociación aludida cuenta con autorización mediante Ley Municipal 225, no pudiendo ser retirados de su fuente de trabajo, ocasionando que los vecinos de la zona se exalten, y agredan física y verbalmente a los funcionarios de la Alcaldía, al no haber accedido a la petición de desalojo de los puestos de venta; 3) Con esos actos de perturbación que constituyen vías de hecho, se afectan a sus derechos y garantías fundamentales, como el derecho al trabajo ya que los demandados colocaron letreros con la leyenda “Prohibido el asentamiento de comerciantes”, por lo que piden el cese de las amenazas, no perjudiquen la comercialización de productos de sus afiliados y que la junta de vecinos respete la Ley Municipal 225, condenando con costas y costos, más el pago de daños y perjuicios; 4) Conforme a la problemática, se tiene la Ley Municipal 225 que autoriza a la Asociación de Comerciantes Minoristas Artesanos Productores en Artículos Varios “EL PORVENIR” la facultad de instalar su actividad comercial en las calles de la zona Villa Bolívar “D”, advirtiendo el asentamiento de los mismos, formulario de pago de patentes, diversos documentos de intercambio de agradecimientos de la Junta de Vecinos a la Asociación, invitaciones para actos de desfiles, actos sociales, así como la personería jurídica de la Asociación accionante y la Resolución Administrativa Departamental 185/2020 de 27 de febrero del reconocimiento de personería; 5) La parte demandada presentó diferentes notas dirigidas a Nelson Vichini Condori, representante de la Junta de Vecinos zona Villa Bolívar “D”, acta de entendimiento y compromiso de reubicación a ser realizada por los estudios técnicos jurídicos por parte del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto de 10 de junio de 2017 y la Asociación de Comerciantes Minoristas Artesanos Productores en Artículos Varios “EL PORVENIR”, que tienen autorización de asentamiento en esas calles, la Resolución Administrativa Municipal de Secretaría 005/2014 de 19 de diciembre, por el que la Secretaría Municipal de Desarrollo Económico Productivo, autoriza el asentamiento provisional de la Asociación referida en la zona Villa Bolívar “D” en las calles “132, 133, 108, 107, 106 y 105”, conforme al plano, todos los días de la semana, aclarando que dicho asentamiento será de carácter temporal; así también se visualizó viviendas donde existían carteles que señalaban “no hay asentamientos”, “prohibido el asentamiento de comerciantes”, documentos que serán relacionados en sede constitucional; 6) Con base a lo postulado por los accionantes, la documentación presentada, la Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, concluyó que la Asociación de Comerciantes Minoristas Artesanos Productores en Artículos Varios “EL PORVENIR”, cuenta con autorización para su actividad comercial en la zona Villa Bolívar “D”, en las calles referidas, de manera normal e ininterrumpida en el ejercicio de su trabajo; 7) Cuando la Junta de Vecinos de la zona Villa Bolívar “D”, con actos de perturbación que se generaron el 10 y 24 de marzo y 8 de abril de 2021, de acuerdo a las fotografías que les fueron presentadas por los accionantes, desconocieron el ordenamiento jurídico por el que los impetrantes de tutela cuentan con autorización para su actividad comercial; en consecuencia, cuando la Junta de Vecinos a la cabeza de su delegado, desplegó actos de perturbación en sus negocios, sin respetar el orden institucional, los colocaron en estado de restricción del derecho al trabajo de la Asociación accionante; el derecho al trabajo y ejercicio del comercio se encuentra consagrado en el art. 46 de la CPE, así como, entender que los accionantes como representantes de la Asociación de Comerciantes Minoristas Artesanos Productores en Artículos Varios “EL PORVENIR”, aglutina a diferentes personas y de quienes dependen sus familias; y, cuando generan actos de esta naturaleza contra el normal desarrollo de sus negocios, se afecta al derecho al trabajo que impide generar recursos necesarios para la manutención del entorno familiar; y, 8) Al advertirse que los actos desplegados por la Junta de Vecinos de la zona Villa Bolívar “D”, van contra el ordenamiento jurídico; el hecho de existir o no autorización para que los demandados cumplan sus actividades normales, son aspectos que deben ser dirimidos por los canales institucionales correspondientes, es decir, ante el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a través de la Unidad de Mercados o la Unidad que corresponda, donde se podrá analizar si la Asociación de Comerciantes Minoristas “El PORVENIR”, pueda proseguir con sus actividades en las citadas calles; concluyendo que los actos de la Junta de Vecinos de la zona Villa Bolívar “D”, se traducen en actos y vías de hecho que perturban el normal desarrollo de la actividad laboral de los accionantes.

Por escrito presentado el 9 de septiembre de 2021, cursante de fs. 284 a 285, los accionantes solicitaron la complementación de la parte dispositiva, con lo siguiente: i) Retiro de los escombros, basura y objetos que causan incomodidades y restringen el derecho al trabajo de la Asociación de Comerciantes Minoristas Artesanos Productores en Artículos Varios “EL PORVENIR”; ii) Complementar las calles “132, 133, 108, 107, 106 y 105”, los cuales están legalmente autorizados conforme a plano de asentamiento emitido por la unidad de actas y archivos de la Secretaría del Concejo Municipal de El Alto; iii) Complementar el monto de los costos, determinando en cuanto al honorario profesional de la presente acción de amparo constitucional de acuerdo a iguala profesional; y, iv) Complementar la otorgación por la Junta de Vecinos de la zona Villa Bolívar “D” de El Alto del departamento de La Paz las garantías unilaterales por ante la Policía Boliviana en favor de la Asociación aludida.

Ante ello, la Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de “02 de febrero” -siendo lo correcto 10 de septiembre- de 2021, determinó: Al primero.- Sin lugar a su consideración; Al segundo, complementó la Resolución 123/2021, en el entendido que el cese de actos de perturbación a ser cumplidos por la parte demandada, debe ser sobre las calles “132, 133, 108, 107, 106 y 105” de la zona Villa Bolívar “D”, conforme al plano de asentamiento emitido por la Unidad de Actas y Archivo de la Secretaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; Al Tercero, la parte accionante estese a lo dispuesto en la referida Resolución, sin lugar al pago de costas, costos, daños y perjuicios; Al cuarto, sin lugar a su consideración, pudiendo acudir a la instancia llamada por ley (fs. 286).

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2021, cursante de fs. 284 a 285, la parte accionante solicitó el sorteo inmediato del expediente para la emisión de sentencia constitucional plurinacional; ante lo cual, la Comisión de Admisión de este Tribunal emitió el AC 159/2022-CA/S de 26 de julio, cursante de fs. 304 a 306, disponiendo NO HA LUGAR a su petición de adelanto de sorteo.