SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1167/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2022-S2

Fecha: 19-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Fotocopia simple Resolución Administrativa Municipal de Secretaría 005/2014 de 19 de diciembre, que resolvió: “…se AUTORIZA el asentamiento provisional de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS EN ARTÍCULOS VARIOS EL PORVENIR, se encuentra ubicada en el Distrito Municipal Nro. 2, de la zona Villa Bolívar D, asentados en: calle 132, calle 133, calle 108, calle Téllez Ross, calle 107 y calle 105 con un total de 684 puestos (…) todos los días de la semana” (sic [fs. 97 a 99]).

II.2.    Decreto Edil 007 de 12 de febrero de 2015, que en su artículo primero, refirió: “Se HOMOLOGA la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL DE SECRETARIA N° 005/2014…” (sic [fs. 100 a 101]).

II.3.    Fotocopia simple de la Ley Municipal 225 de 7 de mayo de 2015, de Regulación de Asentamiento Provisional de la Asociación de Comerciantes Minoristas Artesanos Productores en Artículos Varios “EL PORVENIR” -hoy accionantes-, estableciendo en su art. 1: “(Objeto) La presente Ley tiene por objeto HOMOLOGAR el Decreto Edil No. 007 de febrero, 12 de 2015 y la Resolución Administrativa Municipal No. 005/2014, que regulan: el asentamiento provisional a favor de la ‘ASOCIACION DE COMERCIANTES MINORISTAS EN ARTÍCULOS VARIOS EL PORVENIR’” (sic [fs. 102 a 104 vta.]).

II.4.    Fotocopia legalizada del Certificado SHCM-UAA/DL/002/2019 de 4 de junio, por el que certifica que la Asociación de Comerciantes Minoristas Artesanos Productores en Artículos Varios “EL PORVENIR”, “…cuentan con la Ley Municipal N° 225/2015 (…), se encuentra vigente…” (sic [fs. 132]).

II.5.    Cursa en fotocopia simple Testimonio 273/2020 de 13 de julio, de Protocolización de aprobación de la modificación del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la asociación sin fines de lucro denominada Asociación de Comerciantes Minoristas Artesanos Productores en Artículos Varios “EL PORVENIR”, aprobado por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, mediante Resolución Administrativa Departamental 185/2020 de 27 de febrero (fs. 34 a 96 vta.).

II.6.    Certificado médico legal-forense de 11 de marzo de 2021, realizado a María Paz Silvestre Condori, que refirió haber sufrido agresión física por tres personas de sexo femenino en vía pública, recibiendo un puntapié en la pierna derecha, arañazos en la cara, torcedura en el dedo pulgar de la mano izquierda, hecho ocurrido el 10 de igual mes y año a horas 8:00, y requerimiento Fiscal que le corresponde (fs. 29 a 30).

II.7.    Fotocopia simple Voto Resolutivo de 14 de marzo de 2021 de la Junta de Vecinos de la zona Villa Bolívar “D” de El Alto del departamento de La Paz, que resolvieron: “PRIMERO.- Rechazar el asentamiento desmedido de comerciantes que ocasionan inseguridad y malestar con los propietarios de casas de la zona; SEGUNDO.- Se declara Estado de Emergencia en la zona Villa Bolívar ‘D’, por la desmedida expansión de comerciantes, sin respetar lugares de recreación como ser plazas, parques de la zona; TERCERO.- No se otorgará autorizaciones, ni permisos sin el consentimiento de los vecinos de la zona y a través de la junta vecinal, se adoptarán las medidas del caso para acudir a las vías llamadas por Ley para revertir la legalidad de Asociaciones establecidas, llámese PORVENIR, FORTALEZA y VILLA BOLÍVAR” (sic -énfasis añadido- [fs. 192 a 200]).

II.8.    Nota de 15 de marzo de 2021, dirigida al Comandante Policial de El Alto, por la cual los representantes de la Asociación de Comerciantes Minoristas Artesanos Productores en Artículos Varios “EL PORVENIR”, refirieron: “SOLICITA RESGUARDO POLICIAL Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY MUNICIPAL No.225/2015” (sic), ante la agresión sufrida el 8 de igual mes y año a horas 9:00, aproximadamente, cuando la junta de vecinos y otras personas, de manera agresiva intentaron levantar a sus afiliados; restringiendo su derecho al trabajo consagrado en el art. 46 y ss. de la CPE (fs. 31 a 32).

II.9.    Cursa fotocopia simple Informe CITE: SMDE/DFM/UF/JCCC/529/2021 de 12 de abril, pronunciado por Juan Carlos Canaza Cachaca, Técnico de Unidad de Ferias, dirigido a Luis Julián Terceros Olguín, Director de Ferias y Mercados, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, con referencia: “RESPUESTA A HOJA DE RUTA N° 648/21”, que en sus conclusiones y sugerencia refiere: “La Dirección de Ferias y Mercados realiza los actuados en el marco de la normativa legal vigente Ley Municipal N° 291/2015 y su reglamentación Decreto Municipal 046/2015. Se sugiere que el presente sea puesto en conocimiento de la parte interesada” (sic), asimismo, en su desarrollo señala: El 8 de igual mes y año a horas 9:00, la Dirección de Ferias y Mercados se dirigió a realizar una inspección de los asentamientos constituidos en la zona de Villa Bolívar “D” a solicitud de la junta de vecinos de esa zona, y, “al momento de llegar a la plaza 24 de julio se encontraban un aproximado de 20 personas a la cabeza del presidente de la zona de Villa Bolívar ‘D’ Nelson Vichini Condori, la Dirección de Ferias y Mercados les informo que la Asociación de Comerciantes Minoristas Artesanos Productores en Artículos Varios ‘El Porvenir’, cuenta con una Ley Municipal 225/2015” (sic); Continuando con la inspección, “…los vecinos se exaltaron pidiendo que desalojemos a los gremiales al no acceder a su petición comenzaron a agredir física y verbalmente a los funcionarios de la Dirección de Ferias y Mercados y al no contar con garantías necesarias nos retiramos del lugar” (sic); asimismo, indicaron que la Asociación de Comerciantes Minoristas Artesanos Productores en Artículos Varios “EL PORVENIR”, canceló patentes hasta la gestión 2020; y, en cuanto a las lesiones, amenazas, agresiones y saqueos de parte de los vecinos, informaron que “…la Dirección de Ferias y Mercados no es la autoridad competente para dar las garantías ya que la misma es competencia de la Policía Boliviana y el Ministerio Publico” (sic [fs. 20 a 21]).

II.10.  Fotocopias de fotografías de varias personas y de inmuebles con letreros que señalan: “Prohibido asentamiento de comerciantes” y otras con llantas y escombros (fs. 23 a 28).

II.11.  Fotografías originales de calles, en las que se observan puestos de comerciantes y de inmuebles, con letreros que prohíben asentamientos. (fs. 247 a 253).