SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2022-S4
Fecha: 12-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 20 octubre de 2021, cursante de fs. 1; y, 9 a 14 vta. y de complementación de igual fecha (fs. 23); el accionante, expuso los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Memorándum 277-B/2020 de 1 de septiembre, ingresó a trabajar en el SEDEGES del Gobierno Autónomo Departamental del Beni; y como tenía un niño de dos meses de nacido, realizó el trámite en el seguro médico en la Caja de Salud CORDES, que le extendió la calificación de beneficios para el régimen de asignaciones familiares, especificando de manera clara que le correspondía el pago en especie de nueve asignaciones familiares hasta el 24 de julio de 2021; sin embargo, la entidad en la que prestaba servicios no hizo efectivo dicho pago ni en especie ni en dinero, sin justificativo alguno; puesto que, cuando reclamaba verbalmente, siempre le decían que “ya va salir” (sic).
Señaló también, que a raíz del impago de asignaciones familiares, el 8 de junio del indicado año, planteó una acción de amparo constitucional, solicitando la cancelación de asignaciones familiares devengadas; en ese entonces, hasta el mes de mayo del mismo año, y cuya Resolución 050/2021 de 11 de junio de igual año, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, ordenó el pago en efectivo de seis subsidios de lactancia, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2020; y, de enero, febrero, marzo y abril de 2021; y en cuanto al mes de mayo de 2021, dispuso que al encontrarse vigente el plazo para su cumplimiento, sea pagado en especie y en caso de incumplimiento, sea cancelado en dinero; añadió que en cuanto al último mes indicado, dicho pago no fue realizado.
Es así que, mediante la presente acción tutelar, solicitó el pago de las asignaciones familiares devengadas, haciendo un total de tres subsidios de lactancia en favor de su hijo NN, a razón de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) por cada mes, haciendo un total de Bs6 000.- (seis mil bolivianos); –correspondientes al mes de mayo, junio y julio de 2021.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela señaló como lesionados sus derechos a la seguridad social, el derecho a la vida y a la salud; citando al efecto los arts. 45.I.II.III y V; 48.I al IV; 128, 129; y 410.I. y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se proceda a la entrega y cancelación monetaria y retroactiva de subsidios de lactancia devengados por el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, de acuerdo al siguiente detalle: tres subsidios de Lactancia, a razón de “Bs2 122.-“ (dos mil ciento veintidós bolivianos) por cada mes; es decir, por la suma total de Bs6 000.-; y sea en el plazo de tres días; más la imposición de costas procesales, honorarios profesionales, daños y perjuicios debido al incumplimiento de dicha obligación social de manera oportuna; debido a que, se adeuda dichos subsidios desde la gestión 2020.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 25 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 62 a 66; presentes el accionante y las autoridades demandadas, todos asistidos de sus abogados; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de esta acción de defensa.
En uso de su derecho a la réplica, respecto al informe presentado por la parte demandada, refirió lo siguiente: a) Ellos mismos aceptan tácitamente el incumplimiento y la omisión de pago de esos subsidios; toda vez que, en un amparo anteriormente incoado, se dictó la Resolución 050/2021 de 11 de junio, que en su “numeral 3 dice: la entrega en especie del séptimo subsidio de lactancia; es decir, el correspondiente al mes de mayo de 2021, por encontrarse vigente el plazo para su cumplimiento”(sic); con la advertencia de que, si la parte demandada no entregase en especie hasta la finalización del mes de junio del año indicado, su cumplimiento también sería en dinero b) Es la segunda vez que presentan esta acción tutelar; porque hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, la Resolución dictada en la anterior acción de defensa que le otorgó la tutela hasta el séptimo mes, incluyendo mayo, no fue cumplida.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su abogada, presentó informe de 25 de octubre de 2021, cursante a fs. 57; y, 60 y vta.; señalando que: 1) La acción de amparo constitucional es improcedente porque de acuerdo al art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo) −Ley 254 de 5 de julio de 2012– la misma acción precitada no procederá, entre otras causales contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por resoluciones judiciales o administrativas, que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso; y, respecto a la subsidiaridad citando al efecto la “SCP 0471/2012 de 4 de julio” refirió que, las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto, porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni planteado recurso alguno, –refiriéndose a la presente solicitud de tutela constitucional, para el cumplimiento de asignaciones familiares, en especial referida al subsidio de lactancia correspondiente al mes de mayo–; y citando a la “SC 1847/2010 de 25 de octubre”, señaló que “sólo podrá ser analizada en el fondo cuando la parte accionante hubiere acudido con su reclamo ante la misma autoridad o instancia que incurrió en la supuesta lesión al derecho fundamental o garantía constitucional invocados” (sic); 2) El Gobierno Autónomo Departamental de Beni, es una institución pública y por los trámites de modificación presupuestaria y remisión de recursos económicos por el Gobierno central, se realizaron las gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas; por ello solicitó que el pago de asignaciones familiares devengados, sea fijado para un plazo de veinte días; 3) De acuerdo a lo previsto por el art. 21 del Reglamento de Fiscalización y Control de Régimen y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida –aprobado mediante Resolución Administrativa (RA) 076-2019 de 29 de marzo de 2019–, está prohibido otorgar el subsidio de lactancia en dinero; y, 4) Solicita no imponer condenación de costas, daños y perjuicios en contra del demandado conforme al art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) −Ley 1178 de 20 de julio de 1990−. Por lo expuesto pidió denegar la tutela solicitada; así como el pago de subsidio de lactancia por tres meses equivalente a Bs2 000.- por cada mes, haciendo un total de Bs6 000.- en dinero, teniendo en cuenta el art. 21 del citado reglamento.
Ximena Zambrano Campos, Directora del SEDEGES del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, por informe presentado el 25 de octubre de 2021, cursante de fs. 53 a 54, manifestó lo siguiente: i) El 11 de junio se emitió la resolución de Amparo Constitucional 050/2021; en la que, se determinó la cancelación en dinero, de seis subsidios de lactancia correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de la gestión 2020 y de enero a abril de la gestión 2021, concediendo el plazo de veinte días hábiles; los cuales, ya fueron cancelados al igual que el subsidio de natalidad; ii) De acuerdo a informe ASIT.RR.HH 21/2021 de 22 de octubre de 2021, el pago del subsidio de lactancia en especie por el mes de mayo 2021, ya fue cancelado y facturado en las oficinas del SEDEM; habiéndose notificado vía llamada telefónica al ahora accionante; por lo que, el SEDEGES del Gobierno Autónomo Departamental de Beni ha dado cumplimiento a la Resolución Constitucional 050/2021, pese a la crisis económica que aun atraviesa la institución; iii) En cuanto al pago del subsidio de lactancia correspondiente al mes de mayo de 2021, ya se encuentra facturado, para el recojo de los productos alimenticios por parte del accionante. Por lo manifestado solicita se declare improcedente la presente acción tutelar; y en el caso que, el SEDEGES del Gobierno Autónomo Departamental de Beni deba cancelar en dinero el pago de subsidio de lactancia, solicitó un plazo de veinte días hábiles; ya que, este trámite administrativo tiene plazos establecidos por normas de la entidad.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 123/2021 de 25 de octubre, cursante de fs. 67 a 71, resolvió conceder en parte la tutela solicitada y dispuso el pago de la suma de Bs4 000, correspondiente a los meses de junio y julio de 2021; es decir, por dos meses de subsidio de lactancia, sea en el término de 15 días hábiles; y, denegó la tutela, con relación al mes de mayo de 2021, para cuyo cumplimiento deberá acudir a la Sala Constitucional que pronunció la Resolución correspondiente; exponiendo al efecto, los siguientes fundamentos: a) Por la protección inmediata que corresponde brindar a los derechos a la seguridad social, es posible abstraer el principio de subsidiariedad; b) La falta oportuna de las prestaciones subsidiarias en favor del accionante que le corresponden a un hijo menor, generó vulneración de los derechos constitucionales invocados; siendo viable determinar su pago en forma monetaria, porque en especie resultaría inoportuno; desactualizado y no cumpliría su finalidad porque la entrega de productos con valor nutritivo se encuentra acorde, tanto para el desarrollo de la madre como la del niño, hasta el primer año de edad; y considerando que, el hijo del accionante cuenta con un año y tres meses de nacido; corresponde, según lo previsto en el “Reglamento de Asignaciones Familiares, comprendido en el art. 19 de la RM 1676 de 22 de noviembre de 2011” (sic), disponer las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares en dinero.
Ante la solicitud de aclaración, complementación y enmienda de la parte demandada, la Sala Constitucional aclaró que: 1) La acción de amparo constitucional interpuesta anteriormente, en relación al pago de seis asignaciones familiares correspondientes a lactancia, denegó el pago correspondiente al mes de mayo de 2021; debido a que, se encontraba aún vigente y podría haber sido cancelado en especie; 2) En la presente acción tutelar, si bien se trata del mismo accionante contra las mismas autoridades; sin embargo, está solicitando la cancelación de asignaciones familiares correspondientes al mes de junio y julio 2021; y, aunque le corresponde la asignación familiar al mes de mayo de 2021, la misma ha sido denegada.