SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2022-S4
Fecha: 12-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum 277-B/2020 de 1 de septiembre, Helthon Jhon Aguilera Mauriel –ahora accionante–, fue designado en el cargo de Tramitador IV Recursos Humanos, dependiente del Servicio Departamental de Gestión Social de Beni. Asimismo, mediante Memorándum 0006-I/2021, de 4 de enero de 2021, fue designado para cumplir similar función (fs. 4 y 5).
II.2. Cursa Calificación de Beneficios Para el Régimen de Asignaciones Familiares de la Caja de Salud Corporación Regional de Desarrollo (CORDES) de 19 de noviembre de 2020; en la que, señala que debe cancelarse el subsidio de natalidad, correspondiente a Bs2 000 en efectivo por única vez; y en especie, corresponderían nueve asignaciones familiares, hasta el 24 de julio de 2021 (fs. 5 y 6)
II.3. A través de Resolución de Amparo Constitucional 050/2021 de 11 de junio dictada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Beni; se concedió la tutela solicitada por Helthon Jhon Aguilera Mauriel, ordenando al Gobierno Autónomo Departamental del Beni, representado por Alejandro Unzueta Shiriqui, y a la Directora del SEDEGES de Beni, Ximena Zambrano Campos, disponiendo: a) La cancelación en dinero del subsidio de natalidad en dinero; b) La entrega de seis subsidios de lactancia, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2020 y de enero, febrero, marzo y abril de 2021, todos devengados, en dinero y no en especie; c) La entrega en especie del séptimo subsidio de lactancia; es decir, el correspondiente al mes de mayo de 2021, por encontrarse vigente el plazo para su cumplimiento de esa forma y no estar devengado todavía, con la advertencia a los accionados, de que en caso no sea entregado en especie hasta la finalización del mes de junio de 2021, su cumplimiento también sea en dinero.; y, d) No ha lugar a sancionar con costas a los accionados; toda vez que, los mismos no han sido las autoridades que han vulnerado los derechos al accionante; es decir, el incumplimiento en el pago de las asignaciones familiares no ha sido producto de la negligencia de los hoy demandados (fs. 15 a 22).
II.4. Se tiene formulario del Sistema de Gestión Pública (SIGEP); Comprobante de pago C-21 y C-31, de 1 y 8 de julio de 2021 respectivamente, correspondiente a desembolso de recursos económicos, según certificación presupuestaria y POA 314/2021 para la cancelación de seis meses de lactancia en efectivo, noviembre y diciembre de 2020 y de enero a abril 2021, según Resolución de acción de amparo constitucional emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, a nombre de Helthon Jhon Aguilera Mauriel; y, de pago de un subsidio de natalidad, haciendo un total de Bs14 000.- (catorce mil bolivianos). Igualmente, la emisión de cheques del Banco Unión, de la Cuenta corriente 1-4696297 correspondiente al Gobierno Autónomo Departamental Beni – Cuenta Única Gobernación-CUG, 0217181 de 8 de julio de 2021 a nombre del ahora impetrante de tutela; y, 0217182 de 9 del mismo mes y año a nombre de Andrea Johanny Melgar Ramirez –madre del menor Eithan Zaid Aguilera Melgar–, por un monto de Bs12 000.-; y Bs2 000.-, respectivamente (fs. 36 a 40).
II.5. Cursa planilla de subsidios en especie, de Subsidio en Desarrollo Productivo y Economía Plural (SEDEM), correspondiente al mes de mayo de 2021; en la que, se detalla el subsidio de “LACTANCIA-URBANO”, cantidad 1, a favor del ahora solicitante de tutela (fs 44).
II.6. Se tiene Certificado de Nacimiento de N.N., nacido en 24 de julio de 2020, cuyos padre y madre son Helthon Jhon Aguilera Mauriel y Andrea Yohanny Melgar Ramirez (fs. 2).