SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2022-S2
Fecha: 19-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro de la acción “extraordinaria” de recuperar la posesión seguida por Jhonny Quispe Monzón contra María Gisela Mendoza Peñaloza de Lamas -ahora accionante-, el Juez Público Civil y Comercial Octavo de la Capital del departamento de Oruro, pronunció la Sentencia 11/2021 de 3 de mayo, declarando improbada la pretensión que conlleva la demanda (fs. 62 a 68).
II.2. Por memorial presentado el 14 de mayo de 2021, Jhonny Quispe Monzón, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia descrita en el punto anterior (fs. 69 a 74 vta.).
II.3. La impetrante de tutela, a través de memorial presentado el 1 de junio del año señalado, contestó negativamente al recurso de apelación (fs. 79 a 81 vta.).
II.4. Mediante Auto de Vista 318/2021 de 30 de septiembre, los Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -autoridades judiciales demandadas- anularon la Sentencia 11/2021 de 3 de mayo, dictada por el Juez Público Civil y Comercial Octavo de la Capital del mismo departamento, disponiendo que dicha autoridad de primera instancia, emita una nueva preservando la garantía del debido proceso en sus elementos de valoración objetiva de la prueba, igualdad de partes, a la defensa, congruencia, motivación, verdad material y acceso a la justicia, en aplicación de los principios procesales de legalidad, celeridad, eficacia y eficiencia (fs. 83 a 94 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Eje