SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1183/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2022-S2

Fecha: 19-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    El memorial de 15 de octubre de 2010, acredita que Jaime Alberto Balcázar Vásquez -ahora accionante- inició un proceso penal contra Ronald Ernesto Paz Hurtado -hoy tercer interesado-, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y falsedad material (fs. 2 a 6 vta.).

II.2.    El 20 de julio de 2017, el tercer interesado, interpuso las excepciones de falta de acción penal por el tipo de prescripción por el transcurso del tiempo y prescripción por duración máxima del proceso; las cuales fueron rechazadas por el Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio de 9 de julio de 2018, a raíz de ello el procesado presentó su recurso de apelación incidental (fs. 120 a 131 vta.; y, 155 a 162).

II.3.    Por Auto de Vista de 28 de marzo de 2019, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró inadmisible e improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio de 9 de julio de 2018 (fs. 179 a 184 vta.).

II.4.    La SCP 0400/2020-S2, dejó sin efecto la Resolución supra; en consecuencia, ordenó que Arminda Méndez Terrazas -ahora Vocal demandada-, y Sigfrido Soleto Gualoa -entonces autoridad judicial demandada- emitan una nueva resolución (fs. 201 a 212 vta.).

II.5.    En cumplimiento a lo dispuesto por la jurisdicción constitucional, las autoridades judiciales demandadas emitieron el Auto de Vista 78 de 16 de abril de 2021; mediante el cual, declararon admisible y parcialmente procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el tercer interesado; en consecuencia, revocaron parcialmente el Auto Interlocutorio de 9 de julio de 2018, y determinaron el archivo de obrados (fs. 230 a 238).