SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2022-S4
Fecha: 19-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2021, el impetrante de tutela, solicitó al ahora demandado: a) El uso y goce de sus vacaciones desde el momento de su ingreso a la entidad edil hasta la fecha; b) Se le proporcione un ítem o en su defecto, un contrato de trabajo a plazo indefinido; c) La escala salarial de 2012 a 2019; y, d) Papeletas de salarios en las que se encuentre consignado el número de ítem correspondiente al cargo de Portero, desde 2013 a la fecha; pretensión reiterada mediante escrito presentado el 27 de igual mes y año (fs. 2 a 5 vta.).
II.2. Mediante nota AREA LEGAL DIR. GESTION –RR.HH.-164/2021 de 9 de diciembre, la Dirección de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, puso en conocimiento del accionante, el Informe 53/2021, emitido por la Jefatura Jurídica de ese ente edil, otorgándosele copia simple del indicado informe, Ley Municipal Autonómica 118/18, Ley Modificatoria a la Ley Municipal Autonómica 103/17, POA y presupuesto institucional gestión 2018, Ley Municipal Autonómica 155/2019 Ley del Presupuesto Plurianual 20/2024, Presupuesto Institucional y POA gestión 2020; Ley Municipal Autonómica 126/2018, Plan Operativo Anual y Presupuesto Institucional del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, gestión 2019 (fs. 17 a 95).