SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1185/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2022-S4

Fecha: 19-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Jossif Iván Morales Cortez y Luz Verónica Moya Cayoja, Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través de la Resolución 94/2021 de 8 de octubre de 2021; por el que, concedieron en parte la tutela impetrada por Saúl Campoverde Guzmán, impetrante de tutela, disponiendo que Serafín Severino Flores Barreta, Juez Público de Familia Cuarto del departamento Oruro, a partir de su legal notificación en el término de veinticuatro horas emita una nueva resolución fundamentada y motivada sin espera turno con relación al recurso de reposición bajo alternativa de apelación planteada por el impetrante de tutela; que de la revisión del Sistema de Gestión procesal de este Tribunal la causa esta consignada con el número de expediente 43361-2021-87-AAC, encontrándose en espera de revisión.

II.2.  Mediante el Auto Interlocutorio de 15 de octubre de 2021, Serafín Severino Flores Barreta, Juez Público de Familia Cuarto del departamento Oruro, declaró no ha lugar el recurso de reposición alternada de apelación interpuesta por Saúl Campoverde Guzmán –accionante– manteniendo incólume el proveído de “…fs. 683 del cuaderno procesal” (sic) (fs. 2 y vta.).

II.3.  Por memorial de 21 de octubre de 2021, el impetrante de tutela interpuso recurso de apelación en contra del Auto Interlocutorio antes señalado (fs. 3 a 15 vta.).

II.4. A través del proveído de 21 de octubre de 2021, emitido por el Juez demandado en el que “Se aclara a la parte impetrante que, no se ha concedido la apelación en la resolución de 15 de octubre de 2021, pronunciada resolviendo el recurso interpuesto de reposición alternada de apelación contra un proveído, razones por las que no corresponde dar trámite al recurso de apelación interpuesta contra la misma, de otra parte se establece que, de acuerdo al sistema recursivo previsto en la Ley N° 603, la apelación está destinada a interponer contra autos definitivos o sentencias, razones por las que debe estar a lo resuelto en la resolución de fs. 803 a 803 de obrados, con noticia de partes” (sic) (fs. 16).