SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1189/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2022-S3

Fecha: 15-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis de la documental adjunta al expediente, se evidencia lo siguiente:

II.1. Cursa Testimonio 730/2018 de 19 de septiembre, sobre Escritura Pública de “CONTRATO DE OBRA PARA EL DISEÑO, EJECUCION Y PUESTA EN MARCHA PARA LA AMPLIACION DE LA TERMINAL NACIONAL DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL VIRU – VIRU” (sic), bajo la modalidad de llave en mano (SABSA/CBBA/OBR/004/2018) suscrito entre Oscar Gálvez Padilla, Gerente General SABSA y Miguel Esteban Rockholt Montaño, Representante legal de la Asociación Accidental “Viru Viru”; contrato que en su Cláusula Vigésima Tercera (Solución de Controversias), señala que en caso de surgir controversias sobre los derechos y obligaciones de las partes durante la ejecución del presente contrato, las partes acudirán a los términos y condiciones del contrato, Términos de Referencia o propuesta adjudicada, sometidas a la jurisdicción coactiva fiscal (fs. 9 a 54).    

II.2. Consta Contrato Modificatorio SABSA/CBBA/OBR/004/2018, de 13 de febrero de 2020, que modificó el “CONTRATO DE OBRA PARA EL DISEÑO, EJECUCION Y PUESTA EN MARCHA PARA LA AMPLIACION DE LA TERMINAL NACIONAL DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL VIRU – VIRU” (sic) del departamento de Santa Cruz de la Sierra, suscrita entre el Gerente General de SABSA S.A. y Miguel Esteban Rockholt Montaño, Representante legal de la Asociación Accidental “Viru Viru”, estableciéndose en la Cláusula Tercera (OBJETO) que el Contrato Modificatorio 1, tiene por objeto modificar el contrato principal SABSA/CBBA/OBR/004/2018 de 5 de septiembre, por el cual se amplió el plazo total en veintiséis días calendario, siendo la nueva fecha de conclusión de proyecto el 6 de abril de 2020, modificación de contrato principal que entrará en vigencia a partir del 13 de febrero de igual año; asimismo en su Cláusula Cuarta, señaló que el Estado Plurinacional de Bolivia a través del Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda, es accionista mayoritario de la Empresa SABSA (fs. 55 a 64).  

II.3.  Por Nota CITE: HR-AAVV-242 de 16 de abril de 2020, Juan Carlos Montaño Zankys, Gerente de Proyecto Asociación Accidental Viru Viru, dirigida a SABSA Fiscalización de Obra vía Gerente Aeropuerto Viru Viru, haciendo referencia  a la Nota HR-AVV-241 de 2 de abril, solicitó a la supervisión se pueda dar cumplimiento a la Cláusula Trigésima Quinta del contrato SABSA/CBBA/OBR/004/2018, la cual fue remitida a la Comisión de Fiscales donde señalaron que en respuesta a esa nota y de consultar a la Supervisión Nota GR-STVV-189/20, esa Comisión de Fiscales informó que se aprobaba la Emisión del Certificado de Constancia de Impedimento; y, que se rechazó la solicitud de Gastos por Conservación y Mantenimiento de Obra; y en el caso concreto como asociación accidental Viru Viru, pretenden obtener una respuesta fundada y motivada en las peticiones y solicitudes formuladas, que de acuerdo a la Nota HR-AVV-241 se solicitó se dé cumplimiento a la Cláusula Trigésima Quinta del Contrato SABSA/CBBA/OBR/004/2018, y en respuesta a la misma se rechazó la solicitud de gastos por conservación y mantenimiento de obra, en la cual no se encuentran los motivos técnicos por los cuales fue rechazada su solicitud, más aún en consideración de los Decretos Supremos que establecieron la cuarentena total, suspensión de actividades públicas y privadas y la ampliación del plazo de cuarentena total y en cumplimiento de sus instrucciones de acuerdo a Notas CITE: GR-STVV-186/20 y CITE: GR-STVV-187/20, donde establecen que a partir del 22 de marzo de 2020, corresponde la suspensión temporal de obras del proyecto en ejecución de la normativa emitida por el Gobierno Nacional y la Cláusula Trigésima Quinta del contrato SABSA/CBBA/OBR/004/2018, en virtud de ser un hecho de fuerza mayor y/o caso fortuito, por lo que solicitó que la respuesta emitida por la comisión de fiscales sea reconsiderada y se proceda conforme la Cláusula Trigésima Quinta (fs. 211 a 212).  

II.4. Mediante Nota CITE: HR-AAVV-247 de 3 de julio de 2020, el Gerente del Proyecto Asociación Accidental Viru Viru, dirigida a la Fiscalización de Obra SABSA vía Gerente Regional Aeropuerto Viru Viru, solicitó que SABSA manifieste su posición con respecto a la flexibilización de la cuarentena dinámica en la ciudad de Santa Cruz desde el 6 de julio de 2020, la cual habría liberado a todos los sectores para el inicio de las actividades, incluidos los de construcción; indicando igualmente que la Asociación Accidental Viru Viru, estaría a la espera de las disposiciones de SABSA para el retorno a las actividades del proyecto (fs. 239).

II.5.  A través de la Nota CITE: HR-AAVV-283 de 9 de marzo de 2021, el Gerente de Proyecto Asociación Accidental Viru Viru, dirigida a Marcelo Calisaya,  Gerente de Supervisión Consultora GRANDPRO S.R.L., solicitó la aprobación del Contrato Modificatorio 2, debiendo aplicarse ampliación de plazo en cuatrocientos veinte días calendario, modificación de cronograma para la finalización de las Fases 2 y 3, estableciendo conclusión de Fase 2 el 11 de mayo de 2021 y Fase 3 el 31 de mayo de 2021; indicando que el Contrato Modificatorio 2, que no modificaría las condiciones, ni el alcance de proyecto de acuerdo a diseños actualizados, ni afectaría el objeto definido en “TDRs” de convocatoria y términos de contrato inicial, modificaciones autorizadas y vigentes según Cláusula Trigésima; y no se modificaría el monto total de contrato (fs. 240).