SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1192/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2022-S2

Fecha: 19-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Solicitud de Vacación 2489 de 19 de febrero de 2020, correspondiente a Pánfilo Barrientos Gonzales -accionante-, en cuyo reverso se tiene consignada de forma manuscrita “Nota: en el peri[o]do de vacación de las Gestiones 2017-al-2018 se extendi[ó] 6 días por motivos familiares el sr. Panfilo cabe informar llegando a un con[s]censo verbal con la Responsable de Recursos Humanos Lic Soledad. Los mencionados días extendidos se descontar[á] de su vacaci[ó]n periodo 2018-2019 como A cuenta vacaci[ó]n

Informe: seg[ú]n al acuerdo se descont[ó] los 6 días a cuenta vacaci[ó]n m[á]s 3 días que tom[ó] A cuenta Vacaci[ó]n en otras fecha total a cuenta Vacación son 9 días” (sic), firmada y sellada en dos lugares distintos por el “Dr. Raúl Castro Barrionuevo COORDINADOR DE SALUD RED MIZQUE SERVICIO DPTAL. DE SALUD COCHABAMBA” (sic), siendo el último signado el 28 de idéntico mes y año (fs. 212 y vta.).

II.2.  Mediante memorial presentado por el impetrante de tutela el 14 de abril de 2021, a Dunia Danitza Aguilar Delgadillo, Autoridad Sumariante II del SEDES Cochabamba -codemandada-, formuló recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria 01/2021 de 1 de abril, pidiendo se remita el legajo procesal a la MAE de la mencionada institución, quien debería revocar la injusta sanción que se le impuso (fs. 258 a 260 y 263 a 264 vta.).

II.3.  Por Resolución de Recurso Jerárquico 03/2021 de 17 de junio, Fredy Osvaldo Medrano Cabrera, Director Técnico de la referida institución -hoy demandado-, determinó confirmar la citada Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria y por consiguiente la sanción de destitución impuesta al solicitante de tutela (fs. 271 a 273).