SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1194/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2022-S2

Fecha: 19-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso ordinario sobre reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble seguido contra Deysi Ulloa Vda. de Alpire -accionante-; Erwin Cuellar Chajtur -tercero interesado-, en cumplimiento de la SCP 0298/2017-S3, mediante memorial presentado el 9 de julio de 2021, demandó -en la vía incidental- la nulidad de obrados hasta “fs. 942”, y conforme lo previsto por el art. 400.I del CPC, pidió emitir la ejecución del mandamiento de desapoderamiento instruido en la citada causa (fs. 38 a 50 vta.).

II.2.  Mediante Auto Interlocutorio de 20 de agosto de 2021 -previo traslado a la parte contraria-, Mercy Marcela Bejarano Frías, Jueza Pública Civil y Comercial Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandada-, anuló obrados hasta “fojas 943”, disponiendo la actualización del mandamiento de desapoderamiento conforme el extendido el 10 de octubre de 2006 (fs. 106 a 109 vta.).

II.3.  Cursa mandamiento de desapoderamiento emitido el 23 de agosto de 2021 (fs. 163).

II.4.  Por escrito presentado el 1 de septiembre de igual año, la peticionante de tutela y los terceros interesados, solicitaron la complementación del supra referido Auto Interlocutorio (fs. 164 a 165).

II.5.  Mediante Auto 656 de 3 del mismo mes y año, la Jueza demandada, rechazó la indicada solicitud de complementación (fs. 166 y vta.).

II.6.  A través del memorial de 3 de septiembre de 2021, la impetrante de tutela presentándose como adulta mayor y señalando su domicilio la calle Velasco 449 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pidió al Comandante Departamental de la Policía Boliviana, instruir la no ejecución de todo mandamiento de desapoderamiento contra la propiedad de la familia Alpire (fs. 197 a 198).

II.7.  La autoridad demandada a través del Auto Interlocutorio 711 de 27 de septiembre de 2021, concedió el recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 20 de agosto de igual año, interpuesto por “…DEYSI ULLOA DE ALPIRE y los señores FERNANDO ALPIRE ULLOA, FABIOLA ALPIRE ULLOA, MAYINA ALPIRE ULLOA, RONALD ALPIRE ULLOA, PAOLA ALPIRE ULLOA y CELIA ALPIRE ULLOA estas dos últimas representadas por DEYSI ULLOA DE ALPIRE…” (sic), en el efecto devolutivo (fs. 251 y vta.).

II.8.  Consta certificado de 1 de noviembre de idéntico año, emitido por el Secretario de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, acreditando que el proceso ordinario iniciado por Salustio Plata Cejas contra la solicitante de tutela, se encontraba en espera de turno para sorteo de Vocal relator; toda vez que, la referida Sala estuviera sorteando, conforme al orden de llegada de las causas en el efecto devolutivo (fs. 212).

II.9.  Cursa muestrario fotográfico (fs. 205 a 211).