SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2022-S4
Fecha: 19-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum de Designación O.E./01/2020 de 2 de enero, Wilson Lacoa Zabala, entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés del departamento de Beni, por disposición de su despacho, ratificó a Germán Soliz Pinto ‒ahora accionante‒, como Asesor Jurídico del Órgano Ejecutivo del referido ente municipal (fs. 19).
II.2. Cursa nota de 27 de abril de 2021, a través de la cual, el impetrante de tutela hizo conocer al Alcalde del citado ente municipal, el estado de gestación de su concubina, razón por la que, al amparo del art. 48 de la CPE, solicitó su inamovilidad laboral, considerando que la gestión municipal entrante presentó su equipo de trabajo y sus correspondientes asesores, y con el fin de evitar problemas jurídicos, pidió su rotación con el mismo memorándum, sin que se afecte su salario y otros beneficios en su condición de padre progenitor (fs. 2 a 11).
II.3. Conforme al Memorándum de Designación S.P./P 01/2021 de 30 de abril, el entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés del indicado departamento, designó al solicitante de tutela como Responsable de la Unidad de Transparencia del citado ente edil (fs. 13).
II.4. Mediante Memorándum de Designación S.P./P 02/2021 de 30 de abril, el entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 7 de la LPA, designó al accionante como Asesor Legal a.i. del Órgano Ejecutivo de la entidad municipal de referencia (fs. 12).
II.5. A través de Memorándum de 19 de mayo de 2021, Eber Ruddy Vásquez Mamani, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés del departamento de Beni ‒hoy autoridad demandada‒, determinó la cesación del cargo como Asesor Jurídico de Germán Soliz Pinto, a partir de la fecha (fs. 21).
II.6. Consta la nota de 4 de octubre de 2021, dirigida a Eber Ruddy Vásquez Mamani, actual Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés del departamento de Beni, por la cual, Germán Soliz Pinto, en su calidad de ex servidor público del ente edil citado, reiteró su solicitud de pago de dos vacaciones y aguinaldo por duodécimas, impetrada por nota de 19 de julio de igual año, misma que no fue respondida por la entidad municipal (fs. 14 a 15).
II.7. Se adjuntó documentación pertinente sobre el estado de gestación de Luciela Mamani Cazo, concubina del accionante, entre ellas, el certificado médico emitido por Benjamín Robles Fernández, Ginecólogo Obstetra, de 11 de noviembre de 2021, quien certificó que la prenombrada cuenta con treinta y un semanas de embarazo (fs. 5 a 10).
II.8. Cursa reconocimiento ad vientre realizado por el impetrante de tutela el 15 de noviembre de 2021, en la Oficialía de Registro Civil 80101003 de Trinidad del departamento de Beni (fs. 9).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el caso que nos ocupa resolver, los antecedentes que acompañan a la presente causa, dan cuenta que el hoy impetrante de tutela fue designado como Asesor Legal del Órgano Ejecutivo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés del departa