SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2022-S3
Fecha: 15-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución de Rechazo de Denuncia 053/2021 de 19 de abril, emitida por Juan Félix García, Fiscal Policial de Tarija dentro de la denuncia presentada por Luis Adolfo Escobar Ríos -ahora accionante- contra Marco Antonio Tapia Mendoza por la presunta comisión de la falta grave prevista por el art. 12.23 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, signada como Caso TJ-024/2021, estableciendo que: “…los hechos denunciados no generaron convicción, asimismo, no existe suficientes elementos idóneos que respalden que el servidor público policial SR. CNL. DESP. MARCO ANTONIO TAPIA MENDOZA en ejercicio de sus funciones habría incurrido por el ART. 12 NÚM. 23 ‘Cometer acoso laboral en contra de sus camaradas de trabajo, independientemente del nivel jerárquico’. de la Ley Nro. 101, empero, de los fundamentos de hechos señalado en el punto ‘Quinto’ del presente, se ha establecido que la acción realizada por el servidor público policial referido líneas arriba, se subsume a la falta leve del ART. 10 NÚM. 2 ‘Demorar deliberadamente la tramitación de solicitudes elevadas reglamentarias’ de la referida Ley’” (sic [fs. 6 a 33]).
II.2. Por memorial presentado el 30 de abril de 2021, dirigido Juan Félix García, Fiscal Policial de Tarija, el accionante impugnó la Resolución de Rechazo de Denuncia 053/2021, solicitando se emita Requerimiento de Acusación contra Marco Antonio Tapia Mendoza por la comisión de la falta grave prevista por el art. 12.23 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (fs. 34 a 43 vta.).
II.3. Consta Resolución Administrativa de la Fiscalía Departamental Policial 006/2021 de 5 de mayo, emitida por Josett Cristian Nina Jurado, Fiscal Departamental Policial de Tarija en suplencia legal -hoy accionado-, la cual resolvió confirmar la Resolución de Rechazo de Denuncia 053/2021 desestimando el escrito de impugnación presentado por el accionante (fs. 45 a 53).