SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2022-s3
Fecha: 15-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se concluye los siguiente:
II.1. Dentro del proceso ejecutivo iniciado por Jazmín Helena Ferro Farah, en representación legal de la empresa SAAT S.R.L., contra Eny Javier Cronenbold Méndez -ahora impetrante de tutela-, la entonces Jueza Pública Civil y Comercial Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia Ejecutiva Inicial 13/2018 de 18 de junio, mediante la cual declaró probada la demanda ejecutiva de referencia, en consecuencia ordenó al ejecutado el pago de la suma de $us341 165,55.-, en favor de la ejecutante, por concepto de capital, intereses correspondientes y costas procesales, dentro del tercero día de su legal citación, pudiendo el demandado oponer las excepciones en el plazo de 10 días a partir de su notificación con la sentencia, disponiendo además se libre mandamiento de embargo sobre los bienes del deudor, encomendando su ejecución a la oficial de diligencias (fs. 25 y vta.).
II.2. Mediante memorial presentado el 13 de marzo de 2020, el peticionante de tutela en su condición de ejecutado, al amparo de lo dispuesto por el art. “381.7” -lo correcto es 381.II.7- del CPC, solicitó la extinción de la acción por pago documentado (fs. 255 a 256); al efecto, cursa acta de audiencia de 19 de enero de 2021 de “RESOLUCIÓN DE EXCEPCIONES”, actuado procesal en la que la Juez Pública Civil y Comercial Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, pronunció “Sentencia” por la que declaró probado en parte el incidente de pago como excepción sobreviniente, en consecuencia reconoció como pago realizado el monto de $us339 539,44 (trescientos treinta y nueve mil quinientos treinta y nueve con 44/100 dólares estadounidences), quedando un saldo remanente por pagar a cuenta del documento base, la suma de $us1 626,11 (un mil seiscientos veintiséis con 11/100 dólares estadounidences), aclarando que los intereses, costas y costos serán liquidados en ejecución de sentencia (fs. 347 a 356 vta.); ante ello, Jazmín Helena Ferro Farah, en representación legal de la empresa SAAT S.R.L., y el accionante, mediante memoriales ambos presentados el 25 del citado mes y año, planteados apelación contra la mencionada resolución (fs. 359 a 373).
II.3. Cursa Auto de Vista 220 de 9 de julio de 2021, pronunciado por Miriam Rosell Terrazas y Oscar Jesús Menacho Angeleri, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionados-, mediante el que resolvieron anular la audiencia de 19 de enero del mencionado año, disponiendo que la Jueza a quo corrija el procedimiento conforme a ley (fs. 397 a 399 vta.).