SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1213/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2022-S3

Fecha: 15-Sep-2022

II  CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante NOTIFICACIÓN de 11 de enero de 2021, el GAM de San Benito del departamento de Cochabamba requirió a Ascencio Mamani Espino -ahora accionante-, que en el plazo de cuarenta y ocho horas presente la documentación respecto a la legalidad de su derecho propietario; fotocopia de cédula de identidad; fotocopia del plano de distribución del predio; fotocopia de documentos que acrediten la propiedad donde se encuentra el establecimiento “piscícola”; número de registro y acreditación del médico veterinario; programa de buenas prácticas ganaderas que contenga plan de vacunación; plan de bioseguridad; registro sanitario; manifiesto ambiental y otros requisitos dispuestos en la Ley del Medio Ambiente -Ley333 de 27 de abril de 1992- (fs. 109 a 110).

II.2.  A través de la 2DA. NOTIFICACIÓN y CONMINATORIA, de 30 de marzo de 2021, el GAM de San Benito otorgó un plazo de treinta días para que el impetrante de tutela, presente manifiesto ambiental y el control de vacunas acreditado por veterinario autorizado (fs. 111).

II.3.  Mediante Nota presentada el 23 de abril de 2021, ante el GAM de San Benito, el peticionante de tutela solicitó que se le otorgue el “…CERTIFICADO DE USO DE SUELO…” (sic) para el predio ubicado en San Lorenzo, Central Huaricaya -de San Benito del departamento de Cochabamba- (fs. 17).

II.4.  Cursa “NOTIFICACIÓN N° 3” de 2 de julio de 2021, por la cual el GAM de San Benito requirió al accionante que, en un plazo de veinte días calendario, presente documentación concerniente al manifiesto ambiental, plan de vacunación (avalado por veterinario acreditado), plan de manejo de residuos sólidos y líquidos, inscripción al padrón municipal y pago de patente municipal (fs. 112).

II.5.  Por Nota presentada el 5 de julio de 2021, Marcela Mamani de Mamani -esposa del ahora impetrante de tutela- solicitó al GAM de San Benito, la extensión de “…CERTIFICADO USO DE SUELO…” (sic) del predio ubicado en San Lorenzo, Central Huaricaya -de San Benito-, para fines de actividad pecuaria; requisito indispensable para la obtención del manifiesto ambiental (fs. 18).

II.6.  Mediante Resolución Ejecutiva 001/2021 de 19 de julio, José Jhamil Rodríguez Claros, Alcalde del GAM de San Benito -hoy accionado-, determinó la “CLAUSURA TEMPORAL” de la Granja Porcina San Lorenzo, por no contar con licencia de funcionamiento ni patente municipal (fs. 123).