SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2022-S2
Fecha: 26-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de José Almanza Sanizo contra Lucy Balderrama Ondarza Vda. de Zientarski y Víctor Gastón Zientarski Balderrama -ahora accionantes-, la primera nombrada presento incidente de incompetencia, ante el Juez Público Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia de Sentencia Penal Primero de Vinto del departamento de Cochabamba -Juez demandado- alegando que dicha autoridad no se acomoda a ninguna de las reglas de competencia en razón de territorio señaladas en el art. 49 del CPP, solicitándole decline el conocimiento de dicha causa ante la autoridad competente (fs. 163 a 166).
II.2. Mediante Auto de 19 de marzo de 2020, el citado Juez Público Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia de Sentencia Penal Primero de Vinto, del departamento de Cochabamba, rechazó in límine y sin recurso ulterior la excepción de incompetencia formulada por Lucy Balderrama Ondarza Vda. de Zientarski, fundamentando que no se acompañó prueba idónea y pertinente alguna por la excepcionista, además de no cumplir con los requisitos establecidos en los arts. 314 y 315 del CPP, siendo que la excepción debió ser planteada durante la etapa preparatoria y no en la etapa procesal en la que se encontraba la causa; por lo que, resultaba improcedente de conformidad al art. 315 de la normativa legal antes señalada, impidiendo que se ingrese a resolver el fondo del incidente planteado; más aún, cuando de acuerdo a lo estipulado en el art. 16 de la LOJ, las autoridades judiciales están en la obligación de proseguir el desarrollo del proceso sin retrotraer etapas concluidas (fs. 70 y vta.).
II.3. Se tiene el Auto de Vista de 12 de abril de 2021, pronunciado por Pablo Antezana Vargas y Silvia Zurita Aguilar, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, -Vocales demandados-, por el que declararon inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto por Lucy Balderrama Ondarza Vda. de Zientarski contra el Auto de 19 de marzo de 2020, dictado por el Juez Público Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia de Sentencia Penal Primero de Vinto, del departamento de Cochabamba; consecuentemente, sin pronunciarse en el fondo, rechazaron el citado recurso (fs. 72 a 73).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La o el Juez de Instrucción en lo Penal en el plazo de veinticuatro (24) horas, correrá en traslado a la víctima y a las otras partes, quienes podrán responder de forma escrita en el plazo de tres (3) día
- I. Las excepciones se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente, las cuales podrán plantearse por escrito ante la o el Juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de diez (10) días computables a p
- I. La o el Juez o Tribunal, dictará resolución fundamentada conforme a los plazos previstos en el Artículo precedente, declarando fundada o infundada las excepciones y/o incidentes, según corresponda.
- La SCP 0795/2020-S2 de 15 de diciembre, refiriéndose a la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso, citó a su vez la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, que luego de efectuar un análisis y sistem