SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1215/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2022-S3

Fecha: 15-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 30 de julio y 20 de agosto, ambos de 2021, cursantes de fs. 272 a 276; y, 279 y vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo sido electo como Concejal titular del GAM de Caquiaviri del departamento de La Paz, por el periodo 2015-2020, ampliado hasta abril de 2021, por la Ley Excepcional de Prórroga de Mandato Constitucional de Autoridades Electas en mérito a la emergencia sanitaria por la pandemia del Coronavirus (COVID-19); desde septiembre de 2019 hasta abril de 2021, la referida entidad municipal, le adeuda veinte salarios, más los aguinaldos de las gestiones 2019 y 2020, porque trabajó continua e ininterrumpidamente hasta el momento de la culminación de su mandato, teniendo como presupuesto de dicho trabajo las leyes y resoluciones emitidas por el Concejo Municipal, el libro de asistencia y certificaciones de autoridades.

Así, mediante nota de 8 de junio de 2021, solicitó el pago de salarios adeudados, haciendo conocer que en la anterior gestión existieron muchas irregularidades en la administración municipal, sobre todo en el incumplimiento de los pagos de sueldos y salarios a los servidores públicos; también, que en varias oportunidades pidió verbalmente y a través de notas el pago de salarios como Concejal titular, de las cuales “a la fecha” no tiene ninguna respuesta.

Señaló también, que el 1 de julio de 2021, quiso presentar otra nota reiterando su solicitud de pago de sueldos devengados; sin embargo, el Secretario Municipal -hoy coaccionado- se negó a recibir la misma, vulnerándose con todo ello su derecho a la petición y consecuentemente su derecho constitucionalmente adquirido a un salario justo; además, en el entendido de que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, y que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados, tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela considera lesionados sus derechos a la petición y a la remuneración justa; citando al efecto los arts. 24, 46.I.1 y III, 48.I y IV de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, “7.2, 3” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se disponga: a) Conmine al Alcalde del GAM de Caquiaviri -hoy accionado-, emitir una respuesta fundamentada a la nota de 7 -presentada el 8- de junio de 2021, en el término de veinticuatro horas; b) El nombrado, en igual plazo, cubra en su favor los sueldos, aguinaldos y beneficios sociales devengados desde septiembre de 2019 hasta abril de 2021, sea con las condenaciones establecidas por ley y bajo la alternativa de iniciar la acción legal correspondiente por el presunto hecho de incumplimiento de deberes y otros señalados en el Código Penal; y, c) Ante la negativa para recibir solicitudes por parte del Secretario Municipal coaacionado, ordene el inicio de acciones legales por incumplimiento de deberes.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 20 de septiembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 328 a 330 vta., presentes el accionante asistido de su abogado, los representantes legales del Alcalde accionado y el Secretario Municipal coaccionado, se produjeron los siguientes actuados:  

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela por intermedio de su abogado, reiteró in extenso los términos de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando en audiencia refirió que no se tiene respuesta a la nota presentada el 8 de junio de 2021, y tampoco fue notificado con ningún actuado; asimismo, la nota de 1 de julio del citado año, no fue recibida por el Secretario Municipal coaccionado.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Rolando Sirpa Fernández, Alcalde del GAM de Caquiaviri del departamento de La Paz, a través de sus representantes legales, por informe escrito, cursante de fs. 314 a 315, así como en audiencia manifestó que: 1) Respecto de la solicitud realizada por el accionante el 8 de junio de 2021, “…PUESTA A CONOCIMIENTO DEL ACTUAL ALCALDE POR PRIMERA Y ÚNICA VEZ, se dio respuesta mediante nota CITE: GAMC/MAE/SG/N° 025/2021 DE 11 DE JUNIO DE 2021, nota que se trató de hacer entrega juntamente con la NOTA CITE:35/MAE/2021 de fecha 28 de julio de 2021 con Ref: ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN, ACTIVOS Y OTROS QUE INDICA, Solicitud y requerimiento realizados en cumplimiento de la ley 1178 y otras de cumplimiento obligatorio para Servidores Públicos sin distinción de designación; nota que fue presentada ante la negativa recepción de la Ex Máxima Autoridad de la entidad; por al motivo, se emitió también otra nota en fecha 08 de agosto de 2021, con ref: ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN, ACTIVOS QUE INDICA…” (sic); así, se puede evidenciar que se invocó la tutela requerida “ante” la mala fe del impetrante de tutela y la falta de entrega de las obligaciones post función que toda autoridad debe cumplir; 2) El accionante fungió como Alcalde de la indicada entidad municipal y tuvo la oportunidad de hacerse cargo tanto del control como del pago de salarios a todos los servidores públicos, incluso a sí mismo; 3) Respecto de la nota presentada el 8 de junio de 2021, existe un procedimiento administrativo que no fue agotado; 4) Rechazada la referida nota, se tiene los recursos administrativos previstos por ley, la vía administrativa todavía está abierta, puesto que se tiene los recursos de revocatoria y jerárquico; y, 5) La citada nota fue respondida por Nota CITE: GAMC/MAE/SG/025/2021 de 11 de junio.

Eddim Nilton Torrez Rondo, Secretario Municipal del GAM de Caquiaviri, a pesar de encontrarse conectado en la audiencia de consideración de esta acción tutelar, no intervino en la misma.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 131/2021 de 20 de septiembre, cursante de fs. 331 a 334, concedió la tutela solicitada, por haberse advertido lesión del derecho a la petición; asimismo, denegó la tutela impetrada con relación al Secretario Municipal accionado, y respecto al segundo punto del petitorio, pues el accionante deberá aguardar la respuesta escrita que le brinde la autoridad accionada; disponiendo que: i) El Alcalde accionado brinde al impetrante de tutela una respuesta fundamentada y motivada respecto a la correspondencia o no de salarios y sueldos que no percibió desde septiembre de 2019 hasta abril de 2021, en tal sentido, la autoridad accionada deberá efectuar una evaluación de los antecedentes que cursan en el GAM de Caquiaviri del departamento de La Paz; y, ii) Sin embargo, de lo anterior, y toda vez que la indicada entidad municipal no desconoció que cierta documentación se encuentra desordenada e incompleta y en el entendido de que a través de la Nota CITE: GAMC/MAE/SG/025/2021 se pidió al accionante pueda acudir al municipio de Caquiaviri con toda la documentación que crea pertinente; por lo que, dispone para el cumplimiento de la presente Resolución día y hora de concertarse la referida reunión para el 27 de septiembre -de 2021- en horario hábil, ya que la materialización del derecho a la petición que busca el accionante deberá cumplirse en la citada fecha. Decisión asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: a) De la revisión de antecedentes se establece que no se está frente a un procedimiento propio de la administración pública, sino es tan solo una petición que postula un ex servidor público -Concejal Municipal- a la actual administración de ese Gobierno Autónomo Municipal, no advirtiendo mérito suficiente para desestimarse por inobservancia al principio de subsidiariedad; b) El accionante presentó a la actual administración una nota el 8 de junio de 2021, solicitando el pago de sus salarios devengados -recepcionada con la hoja de ruta 354-; también, otra nota donde reiteró su petición más los beneficios establecidos por ley, sin que cuente con el cargo de recepción respectivo; c) El Alcalde accionado ante la presentación de la nota de 8 de ese mes y año, emitió la Nota CITE: GAMC/MAE/SG/025/2021, incurriendo en una omisión indebida que afecta el derecho a la petición, al no otorgar una respuesta oportuna y objetiva que resuelva el fondo de lo peticionado, a más que la misma no fue puesta a conocimiento del impetrante de tutela a efectos de que se pueda generar la reunión anunciada; d) No se pudo advertir que el Secretario Municipal coaccionado hubiese generado afectación y/o restricción de derechos fundamentales como se sostuvo en esta acción de defensa, en tal sentido, no corresponde acoger pedido de tutela alguno “…al no haber advertido que el mismo evidentemente hubiese generado ese acto de no recepcionar el memorial de 1 de julio de 2021” (sic); y, e) Atendiendo el petitorio de que esta jurisdicción disponga que el GAM de Caquiaviri proceda al pago de sueldos, aguinaldo y beneficios sociales, remitiéndose a la SC 1615/2011-R de 11 de octubre, esa Sala entiende que la materialización del derecho al pago de los salarios devengados por el justo trabajo que hubiese desarrollado el accionante, se encuentra supeditado al hecho que la “entidad accionada” con carácter previo le brinde una respuesta en el fondo, la cual debe ser fundamentada en sentido positivo o negativo, o rechazando la petición; razón por la que de momento no pueden pronunciarse con relación a ese petitorio pues dependerá de la respuesta que brinde esa entidad municipal al accionante.