SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1215/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2022-S3

Fecha: 15-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa nota -presentada- el 8 de junio de 2021, ante Rolando Sirpa Fernández, Alcalde del GAM de Caquiaviri del departamento de La Paz -hoy accionado-, por la cual Edmundo Pezas Condori -ahora accionante-, hizo conocer que en varias oportunidades de manera verbal y presentando notas solicitó el pago de los salarios adeudados como Concejal titular de la entidad municipal “…siendo que actualmente su persona es el representante legal para este periodo constitucional del Gobierno Autónomo Municipal de Caquiaviri” (sic), pidiendo la cancelación de todo lo adeudado (fs. 5); no se advierte en dicha nota al señalamiento de domicilio del nombrado, a objeto de notificación con la respuesta.

II.2.  Mediante Nota CITE: GAMC/MAE/SG/025/2021 de 11 de junio, Brandon Villca Guarachi, Secretario General del GAM de Caquiaviri, dando respuesta a la nota -presentada- el 8 de igual mes y año, cuyo tenor señala “En atención y respuesta a nota presentada en fecha 8 de Junio de 2021 según hoja de ruta 359, y como manifiesta en la misma la gestión pasada tuvo muchas irregularidades en la administración municipal así mismo invitamos a su persona a pasar de manera personal el día lunes 14 de junio del presente a efectos de analizar el Art. 26 (Calculo de la remuneración mensual de las Concejalas y los Concejales, establecido en el Reglamento General del Honorable Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Caquiaviri, así mismo solicitamos pueda asistir debidamente documentado, toda vez que es de su conocimiento que no se ha tenido un proceso de transición transparente regular hasta la fecha siendo que se le invito a que su persona pueda proceder con el descargo documental necesario” (sic [fs. 325]).

II.3.  Consta nota de 1 de julio de 2021 -no cuenta con cargo de recepción-, dirigida al Alcalde accionado, cuya referencia indica “REITERA POR SEGUNDA VEZ PETICIÓN DE PAGO DE LOS SUELDOS Y SALARIOS ADEUDADOS A MI PERSONA POR EL MUNICIPIO DE CAQUIAVIRI, MAS LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR LEY” (sic), señalando que existieron varias irregularidades en la anterior gestión del GAM de Caquiaviri y que en diferentes oportunidades pidió de manera verbal y también presentando notas y solicitudes, el pago de salarios, aguinaldos de dos gestiones y otros, requiriendo en consecuencia que se cancele en su totalidad los salarios que le corresponde desde julio de 2019 hasta abril de 2021; ya que, ese dinero fue presupuestado en su momento para esos pagos; además, dos aguinaldos correspondientes a 2019 y 2020; asimismo, sean depositados los aportes al “…BBVA PREVISIÓN AFP S.A. Y CAJA DE CAMINOS” (sic [fs. 6]).

II.4.  A través de la Nota CITE /35/MAE/2021 de 28 de julio, el Alcalde accionado solicitó al accionante la entrega de documentación, activos y otros que se generaron a partir de la gestión 2017-2018 y 2019 -durante su gestión como Alcalde a.i. del GAM de Caquiaviri- señalando además que habían esperado pacientemente durante noventa días la entrega de dicha documentación, pero que ello no ocurrió; nota que además tiene una representación de 2 de agosto de 2021, realizada por Eddim Nilton Torrez Rondo Secretario de esa entidad municipal -ahora coaccionado-, indicando “el rechazo” del ex Alcalde a.i -hoy peticionante de tutela-, se entiende de recepción de la nota (fs. 326).

II.5.  Por Nota de 8 de agosto de 2021, el Alcalde accionado, conminó al accionante la entrega de la documentación y activos que indica en la misma, constando que dicha nota pasó por ante el Notario de Fe Pública 31 de El Alto del departamento de La Paz (fs. 327).