SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2022-S3
Fecha: 15-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Documento Privado de Compromiso de Venta de Bien Inmueble de 23 de diciembre de 2017, con reconocimiento de firmas y rúbricas de 29 de enero de 2018, suscrito entre María Mercedes Uría Sossa de Pérez -hoy accionante- como vendedora y Alberto Pérez Ramos -ahora accionado- y Verónica Vásquez Cabello de Pérez como compradores de un lote de terreno ubicado en la calle Finot 102 entre la plazuela de los Conciertos, con una superficie de 147,65 m2 por un precio de $us46 500.- (cuarenta y seis mil quinientos dólares estadounidenses), de los cuales el comprador canceló $us20 000.-, quedando un saldo de $us26 500.- (veintiséis mil quinientos dólares estadounidenses) que sería pagado cuando se solucione el problema judicial con Dafner Velkis Pérez Uría -hija de la accionante-, quien ocupa una pequeña parte de ese bien inmueble sujeto a la compraventa; asimismo, en la última parte de la Cláusula Cuarta de dicho contrato, se indicó lo siguiente: “…se deja constancia que los compradores procederán al pago del alquiler en la suma de Bs. 1000 (Un Mil), mientras dure el trámite judicial y se pueda proceder la transferencia definitiva, con lo que concluirá el pago del alquiler del bien inmueble a favor de la vendedora, esto se cortara dicho pago de alquiler en forma definitiva a la firma del documento de transferencia” (sic [fs. 48 a 50]).
II.2. Consta Documento Privado de Contrato de Alquiler de 11 de diciembre de 2018, con reconocimiento de firmas y rúbricas de igual fecha, suscrito entre la accionante y Lourdes Margott Quintaza Huayhua -ahora tercera interesada-, de una cocina y parte de un patio con medidor de agua y gas a nombre de la accionante (fs. 4 a 5 vta.).
II.3. Mediante Testimonio 183/2020 de 11 de marzo, Dafner Velkis Pérez Uría, transfirió en favor de Rubén Pérez Ramos y Carmen Rosa Quispe Martínez, un lote de terreno ubicado en la calle Gabriel René Moreno 136, zona San Clemente de la ciudad de Potosí, con una superficie de 120 m2 (fs. 39 a 40 vta.). Consta folio real del referido bien inmueble, bajo la matrícula computarizada 5.01.1.01.0001540, en cuyo asiento A-3 de titularidad, figuran como propietarios Carmen Rosa Quispe Martínez y Rubén Pérez Ramos (fs. 41 y vta.); así también, cursa Resolución Municipal Inscripción de Inmueble 193 Potosí, de 2 de febrero de 2021 y planos aprobados de dicho bien inmueble (fs. 42 a 46).
II.4. Cursa el Acta de Intervención Notarial de 19 de noviembre de 2021, elaborada por la Notaria de Fe Pública 7 de la ciudad de Potosí, señalándose que a solicitud de la accionante, se ingresó a verificar los videos grabados mediante celular 76718344, que corresponde a la nombrada, donde se pudo observar las imágenes captadas de los hechos ocurridos el 8 de octubre de igual año, en el domicilio de la accionante ubicado en la calle Finot 102, zona San Clemente de la referida ciudad, en circunstancias en que esa noche se retiraban los inquilinos Lourdes Margott Quintaza Huayhua -ahora tercera interesada- y su familia, sacando su pertenencias, para entregarle a la accionante la cocina y parte del patio que esta dio en contrato de alquiler mediante documento privado de 11 de diciembre de 2018, motivo por el cual la nombrada se dirigió a esa vivienda, donde detrás de su persona apareció el hoy accionado y su esposa Verónica Vásquez Cabello de Pérez, quienes la empujaron abruptamente con otras personas hasta hacerla caer, impidiendo que se le entregue la casa, es más actualmente la cocina estaría tapiada con calaminas; además que, se colocaron otras chapas y candados para que no ingrese a dicha vivienda; asimismo, cortaron el agua, siendo echada su persona de ese bien inmueble; por lo que, vive en un depósito de propiedad de sus hermanos en condiciones precarias (fs. 3 y vta.).
II.5. Cursa Informe Social -sin fecha-, emitido por el Trabajador Social de la Oficina de la Persona Adulta Mayor del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, con el siguiente diagnostico social: Que María Mercedes Uria Sossa de Pérez -hoy accionante-, adulta mayor de 64 años de edad, carece de todos los medios de habitabilidad acorde a su edad, la cual no tiene libre acceso a la casa de su propiedad, teniendo que golpear varias horas la puerta de ese bien inmueble; asimismo, carece de acceso al agua y al baño para hacer sus necesidades, sufriendo de una alternación del estado emotivo, de nerviosismo, ansiedad y de llanto ante las constantes agresiones e insultos de la “…señora que vive en la misma casa…” (sic [fs. 6 a 8]). Así también, cursa el Informe Psicológico de 27 de octubre de 2021, elaborado por el Psicólogo Encargado de la referida Oficina, el cual concluyó que la adulta mayor -ahora accionante-, presentaba un cuadro de depresión severa, de ansiedad, estrés y de pánico debido a la presión a la que se encontraba sometida (fs. 9 a 10).
II.6. Constan Actas de Declaración Voluntaria Notarial 1666/2021, 1668/2021 y 1680/2021 de 17, 18 y 19 de noviembre, respectivamente, de la accionante y de Marcelo Pérez Uría -hoy tercero interesado- (fs. 12 a 14 vta.).
II.7. Cursa Acta de Audiencia de Inspección de 26 de noviembre de 2021, dentro de la acción de amparo constitucional, celebrada por los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, los cuales se constituyeron en el lugar de los hechos, instalando dicha audiencia en la puerta del bien inmueble, verificando los siguientes aspectos: a) Según la accionante sería la única puerta de entrada a la casa y como se observó la nombrada no tiene la llave; empero, sí “el señor” que no es el dueño, porque existe una sentencia que determinó la resolución del compromiso de venta, que se encuentra en grado de apelación, pese a ello el hoy accionado ejecutó las medidas de hecho; b) El nombrado señaló que existe un medidor de agua que era el único que abastecía a toda la vivienda, y ahora es de su hermano Rubén Pérez Ramos; asimismo, la otra parte de ese bien inmueble, le transfirió la accionante la cual tiene otro medidor que hizo colocar, el otro que estaba a nombre de la hija de la nombrada, le corresponde a su hermano, quien también instaló su medidor individual, y se cortó el agua a la accionante, porque es de esa parte; c) Se consultó a la accionante, quién usaba la pileta sin agua, la cual respondió que era su persona, y que se cortó el día en que su inquilina -ahora tercera interesada- se trasladó; empero, le dijo que le devolvería el cuarto, ya que estaba en posesión desde hace quince años, antes era de su hija a quien tenía que demandar el ahora accionado; sin embargo, no lo hizo y lo vendió a su hermano “me han jugado sucio”, porque la inquilina -hoy tercera interesada- le pagaba del baño y el agua; esa noche la llamaron, había gente, “…este señor me dice venga he entrado este señor me ha empujado…” (sic), por cuanto, la hicieron caer; por ello, se salió del susto y ahora vive en un cuarto con su hijo que es “una ratonera”; d) El hoy accionado expresó que esa parte le corresponde a su hermano, a lo que el abogado de la accionante replicó como puede ser de su hermano, si la accionante estaba en posesión, y cobraba los alquileres; e) La nombrada mostró el cuarto donde vive actualmente, en el que se tiene una cama en la que duerme con su hijo; así también, se señaló el lugar que cumple la función de un baño, luego la pila que únicamente fue cortada; f) Ante la consulta respecto a quién pertenece el lugar de la pila y las habitaciones, la accionante respondió que su hija se recorrió hasta ese lugar, falsificando sus firmas y uniéndose con el ahora accionado, lo vendieron a su hermano; no obstante, solamente pidió que le devuelvan la vivienda donde vivía, el agua y el baño, porque la propiedad se encuentra en litigio; g) El hoy accionado indicó que el lugar que reclamó la accionante es de su hermano y el mismo en su derecho cortó el agua, porque había una fuga, ya que pagaban de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos) a Bs480.- (cuatrocientos ochenta bolivianos) cada mes; y ante la consulta de donde se encuentra su hermano, el ahora accionado respondió que es médico y estaría trabajando en el municipio de Tumusla del departamento de Potosí, el cual viene los sábados y domingos; h) La accionante aclaró que el agua fue cortada por el hoy accionado y no así por su hermano, ya que este maneja las llaves de todo el ambiente, y la otra propiedad también le corresponde; sin embargo, con una serie de “…tramoyas y demás situaciones su hermano del señor Pérez…” (sic), adquirió la propiedad, respecto de la cual existen dos procesos, uno radicado en el “…juzgado tercero en lo civil…” (sic), y el otro ante “el segundo”; por lo que, ambas propiedades se encuentran en litigio, y posee la parte de la vivienda donde el ahora accionado cortó el agua, la luz y el baño con medidas de hecho; además que, el nombrado se apropió de su línea telefónica; i) Se preguntó al hoy accionado si estaba dispuesto a restituir el agua, respondiendo el mismo si se podría; empero tendría que conversar con su hermano, ya que fue este el que cortó el agua; por cuanto, se suspendió dicha audiencia, a efectos que sea citado; y, j) Conforme lo verificado, la referida Sala Constitucional emitió el decreto de igual fecha, adoptando las siguientes medidas cautelares hasta que se resuelva la acción de defensa: 1) Que el ahora accionado desde el día de celebración de esa audiencia, otorgue el líquido elemento; y, 2) Se entregue la llave a la accionante para que pueda ingresar a la casa; sin embargo, se recomendó a la misma que evite el ingreso de otras personas a la vivienda; asimismo, se dispuso que esta utilice el baño con la condición de que lo mantenga limpio.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a la carga probatoria, la supra citada Sentencia Constitucional Plurinacional, precisó: ‘Por su parte, si bien debe garantizarse para los afectados con vías de hecho una tutela constitucional efectiva y un real acceso a la justicia constitu