SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1220/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2022-S3

Fecha: 15-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.      Contenido de la demanda

La parte accionante por memorial presentado el 11 de noviembre de 2021, cursante de fs. 65 a 67 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Después de varios intentos de llegar a un entendimiento con los loteadores o avasalladores, así como exhibirles sus documentos del derecho propietario, los mismos se rehusaron a salir de sus lotes de terreno causando perjuicios, ya que no pueden usar, gozar ni disfrutar del contenido de ese derecho. Es por ello que, conjuntamente con el Topógrafo del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, se apersonaron a los lotes de terreno varias veces para realizar el trabajo de mensura y deslinde, en el que apenas lograron mensurar tres lotes de terreno, debido a que los loteadores no dejaron a los funcionarios municipales de esa entidad municipal, continuar con la mensura y deslinde, teniendo que abandonar el trabajo encomendado en resguardo de sus vidas y equipos de mensura asignados, conforme consta en los Informes Técnicos: 2020/2281 de 17 de noviembre, en razón a la solicitud de mensura y deslinde de terreno urbano efectuada por Carlos Hugo Iriarte Suárez y María del Carmen Guardia Arteaga, de los lotes 7 y 8 con matrícula computarizada 8.01.1.01.0017904; 2020/2661 de 17 de diciembre, expedido a petición de Darianne Rodríguez Guardia, de los lotes 20 y 21 con matrícula computarizada al 8.01.1.01.0012731; 2020/2662 de igual fecha, solicitado por Arianni Rodríguez Guardia, de los lotes 18 y 19 con matrícula computarizada 8.01.1.01.0012733; 2020/2609 de 16 de ese mes, solicitado por Carlos Hugo Iriarte Guardia, del lote 16 con matrícula computarizada 8.01.1.01.0017907; 2020/2612 de la misma fecha, en razón de la solicitud efectuada por Carlos Armando Iriarte Guardia, del lote 17 con matrícula computarizada 8.01.1.01.0017914; 2020/2610 de la indicada data, solicitado por José Carlos Iriarte Guardia, del lote 15 con matrícula computarizada 8.01.1.01.0026897; 2020/2613 de la mencionada fecha, a petición de Jesús Gilfredo Barba Guardia, de los lotes 2 y 3 con matrícula computarizada 8.01.1.01.0019405; 2020/2611 de la señalada fecha, a solicitud de María Isabel Roca Saucedo, de los lotes 23 y 24 con matrícula computarizada 8.01.1.01.0013158; 204/2021 de 14 de mayo; en razón a la solicitud de Yajaira Rivera Bazán, de los lotes 4, 5 y 6 con matrícula computarizada 8.01.1.01.0019718, todos ubicados en la manzana K, Unidad Vecinal (UV) 2, de la urbanización Nueva Trinidad II. Asimismo, dentro de la misma manzana existen otras propiedades de María Alejandra Rodríguez Guarida referente a los lotes 1 y 26 con matrícula computarizada 8.01.1.01.0012740; y, de Julia Loreto Zabala Franco de Suárez, propietaria del lote 13 con matrícula computarizada 8.01.1.01.0012620. Los referidos lotes de terreno fueron ocupados por los loteadores y se mantienen en ellos, levantando construcciones precarias conforme las fotografías arrimadas al efecto; logrando realizar solamente la mensura de los lotes de terreno 4, 5 y 6 de propiedad de Yajaira Ribera Bazán.

Ante lo descrito, solicitaron la verificación notarial de los hechos, que fue cumplida el 23 de septiembre de 2021, donde la Notaria de Fe Pública 1 de Trinidad, observó que varias familias se encontraban viviendo en viviendas precarias construidas sobre los lotes de terreno, quienes se negaron a revelar su identidad y a proporcionar información, evidenciándose conforme las fotografías adjuntadas las medidas de hecho, existiendo la imposibilidad de identificarse a los loteadores, siendo los lotes de terreno ocupados, los siguientes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26, todos ubicados en la urbanización Nueva Trinidad II, manzana K, UV-2, debidamente registrados en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), siendo oponibles a terceros; manteniéndose los avasalladores en posesión de los citados predios a través de las medidas de hecho sin que tengan ningún título que valide su ocupación arbitraria, ilegal y clandestina.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La parte accionante denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad privada; citando al efecto el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene la restitución de los lotes de terreno ilegalmente ocupados por los ahora accionados y por los demás avasalladores desconocidos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 24 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 135 a 138, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de sus abogados, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: a) Los ahora accionados no presentaron ninguna documentación que pueda generar la existencia de hechos o derechos controvertidos, tampoco un informe escrito ni asistieron a la audiencia de consideración de la acción tutelar; y, b) Solicitaron se conceda la tutela y se ordene el desalojo de los hoy accionados, ya sea en forma voluntaria o a través de la fuerza pública en un plazo de cinco a diez días.

I.2.2. Informe de los accionados

José Luis Mamani Guzmán, Tarcila Chemo Cuéllar y otros desconocidos, no asistieron a la audiencia de consideración de la acción de defensa, ni presentaron informe alguno, pese a sus citaciones mediante cédula, cursantes de fs. 129 a 132 vta.; y, 134.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -con la aclaración que se convocó al Vocal de su similar Segunda-, mediante Resolución 136/2021 de 24 de noviembre, cursante de fs. 139 a 143, concedió la tutela solicitada, disponiendo la desocupación inmediata de los ahora accionados de “la propiedad” de la parte accionante, incluso con el uso de la fuerza pública en caso de inobservancia; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) Para que la jurisdicción constitucional brinde la tutela jurídica cuando se denuncian las medidas de hecho, el accionante debe cumplir con dos presupuestos, primero, demostrar la titularidad o el derecho propietario respecto de los predios avasallados, debidamente registrado en la Oficina de DD.RR.; al respecto la parte accionante alegó que son los legítimos propietarios de los lotes de terreno: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26, todos ubicados en la urbanización Nueva Trinidad II, manzana K, UV-2, del municipio de Trinidad y que se encuentran registrados en la Oficina de DD.RR., bajo las siguientes matrículas computarizadas: 8.01.1.01.0012730 de los lotes 22 y 25, de propiedad de José Luis Rodríguez Guardia -ahora coaccionante-, con una superficie de 906,25 m2; 8.01.1.01.0017904 de los lotes 7 y 8, a nombre de Carlos Hugo Iriarte Suárez -y María del Carmen Guardia Arteaga, hoy coaccionantes-, con una superficie de 1 012,50 m2; 8.01.1.01.0012731 de los lotes 20 y 21 de propiedad de Darianne Rodríguez Guardia -ahora coaccionante-; 8.01.1.01.0012733 de los lotes 18 y 19, de propiedad de Arianni Rodríguez Guardia -hoy coaccionante-, con una superficie de 1 012,50 m2; 8.01.1.01.0017907 del lote 16 perteneciente a Carlos Hugo Iriarte Guardia -ahora coaccionante-, con una superficie de 506,25 m2; 8.01.1.01.0017914 del lote 17 a nombre de Carlos Armando Iriarte Guardia -hoy coaccionante-, con una superficie de 506,25 m2; 8.01.1.01.0026897 del lote 15 de propiedad de José Carlos Iriarte Guardia -ahora coaccionante-, con una superficie de 506,25 m2; 8.01.1.01.0019405 de los lotes 2 y 3, pertenecientes a “María del Carmen Guardia Arteaga” con una superficie de 1 012,50 m2; 8.01.1.01.0013158 de los lotes 23 y 24, de propiedad de “Javier Guardia Arteaga”, con una superficie de 812,50 m2; y, 8.01.1.01.0019718 de los lotes 4, 5 y 6, de propiedad de Yajaira Ribera Bazán -hoy coaccionante-, con una superficie de 1 518,75 m2. Documentos con los cuales la parte accionante acreditó tener el derecho de propiedad sobre esos lotes de terreno urbanos debidamente registrados en la Oficina de DD.RR., siendo oponibles a terceros; 2) Con relación al segundo presupuesto de acreditar de manera objetiva las medidas de hecho realizadas con prescindencia de los mecanismos legales para la definición de hechos o derechos, la parte accionante, con los Informes Técnicos emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, el Acta de Intervención Notarial 295/2021 de “23 de septiembre” y el muestrario fotográfico, demostraron que los lotes de terreno de su propiedad se encuentran ocupados indebidamente por los avasalladores, quienes estarían realizando construcciones precarias; 3) Los ocupantes no quisieron identificarse y se negaron a proporcionar cualquier información; 4) De los Informes Técnicos expedidos por dicho Gobierno Autónomo Municipal, se evidencia que los funcionarios municipales de esa entidad municipal, no pudieron realizar los trabajos de mensura y deslinde, por la oposición de quienes se encuentran ocupando los lotes de terreno, lo cual demuestra de manera fehaciente la existencia de medidas de hecho, y con la construcción de vivienda precarias los hoy accionados estarían ocasionando un daño irremediable en la propiedad de la parte accionante; y, 5) Si bien en la acción de defensa la parte accionante solamente identificó a dos de los ahora accionados; empero, estableció que existían otras personas que no pudieron ser reconocidas y que se encontraban asentadas en dichos lotes de terreno, respecto de quienes opera la flexibilización de la legitimación pasiva; por lo que, la tutela conferida debe ser cumplida por todos, incluidos los no identificados.