SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2022-S3
Fecha: 15-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Informe Técnico 2020/2281 de 27 de noviembre, emitido por Simón Hidalgo Soto, Topógrafo Municipal “D.P.U.” del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, en razón a la solicitud de mensura y deslinde de terreno urbano efectuada por Carlos Hugo Iriarte Suárez y María del Carmen Guardia Arteaga -ahora accionantes-, respecto de los lotes 7 y 8, de la manzana K, UV-2 de la urbanización Nueva Trinidad II, señalando que no se pudo cumplir con el trabajo encomendado, debido a que existe en los mismos asentamientos humanos viviendo en construcciones precarias; por lo que, tuvieron que retirarse para precautelar su integridad física y los equipos de mensura (fs. 14). Bajo el mismo tenor el indicado Topógrafo expidió el Informe Técnico 2020/2609 de 16 de diciembre, debido a la solicitud de mensura y deslinde de terreno urbano realizada por Carlos Hugo Iriarte Guardia -hoy coaccionante-, del lote 16 de la referida manzana y urbanización (fs. 25); Informe Técnico 2020/2612 de igual fecha, por la solicitud de mensura y deslinde de terreno urbano de Carlos Armando Iriarte Guardia -ahora accionante-, del lote 17 de esa manzana y urbanización (fs. 27); Informe Técnico 2020/2610 de la mencionada fecha, también por la solicitud de mensura y deslinde de terreno urbano de José Carlos Iriarte Guardia -ahora coaccionante-, del lote 15 de la referida manzana y urbanización (fs. 30); Informe Técnico 2020/2613 de igual fecha, en razón a la solicitud de mensura y deslinde de terreno urbano efectuada por Jesús Gilfredo Barba Guardia -hoy coaccionante- de los lotes 2 y 3 de la citada manzana y urbanización (fs. 33); Informe Técnico 2020/2611 de la indicada fecha, por la solicitud de mensura y deslinde de terreno urbano de María Isabel Roca Saucedo -ahora coaccionante- de los lotes 23 y 24 de la señalada manzana y urbanización (fs. 36); Informe Técnico 2020/2661 de 17 de igual mes, a causa de la solicitud de mensura y deslinde de terreno urbano realizada por Darianne Rodríguez Guardia -hoy coaccionante-, de los lotes 20 y 21 de la referida manzana y urbanización (fs. 17); Informe Técnico 2020/2662 de la misma fecha, por la solicitud de mensura y deslinde de terreno urbano formulada por Arianni Rodríguez Guardia -ahora coaccionante-, de los lotes 18 y 19 de dicha manzana y urbanización (fs. 21); e, Informe Técnico 204/2021 de 14 de mayo, debido a la solicitud de mensura y deslinde de terreno urbano de Yajaira Ribera Bazán -hoy coaccionante-, de los lotes 4, 5 y 6 de la indicada manzana y urbanización (fs. 53).
II.2. Consta Acta de Intervención Notarial 295/2021 -sin fecha-, labrada por la Notaria de Fe Pública 1 de Trinidad, donde señaló que el 23 de septiembre de 2021 se constituyó en los lotes de terreno 2, 3, 7, 8, 15, 16, 17, 20, 21, 22 y 25 de la manzana K, en la urbanización Nueva Trinidad II de la ciudad de Trinidad, todos debidamente registrados en la Oficina de DD.RR., y evidenció que en los citados lotes de terreno se encuentran viviendo varias familias en habitaciones precarias recientemente construidas con diferentes materiales, tablas, plásticos, calaminas, y otras con material de cemento y ladrillos, debido a que se asentaron de forma ilegal recientemente sin autorización de sus propietarios, quienes luego se negaron a dar información e identificarse, tomándose las muestras fotográficas de esas construcciones precarias (fs. 3 a 4).
II.3. Mediante Testimonio 218/2021 de 8 de octubre, Arianni y Darianne, ambas Rodríguez Guardia, María del Carmen Guardia Arteaga, Carlos Hugo Iriarte Guardia, Jesús Gilfredo Barba Guardia, Carlos Armando Iriarte Guardia, María Isabel Roca Saucedo, José Carlos Iriarte Guardia, Carlos Hugo Iriarte Suárez, María Alejandra Rodríguez Guardia y Julia Loreto Zabala Franco de Suárez -ahora accionantes- otorgaron poder especial, amplio y suficiente en favor de José Luis Rodríguez Guardia -hoy coaccionante-, para la interposición de la acción de amparo constitucional (fs. 5 y vta.). A través del Testimonio 178/2021 de 4 de noviembre, Yajaira Ribera Bazán -ahora coaccionante-, confirió poder bastante y suficiente en favor de Oscar Jhenrry Alvis Arteaga, para la formulación de la acción de defensa (fs. 6 y vta.).
II.4. Cursan fotocopias de folios reales bajo las siguientes matrículas computarizadas: 8.01.1.01.0012730 de los lotes 22 y 25 de propiedad de José Luis Rodríguez Guardia -ahora coaccionante-, con una superficie de 906,25 m2 (fs. 9 a 10 vta.); 8.01.1.01.0017904 de los lotes 7 y 8 a nombre de Carlos Hugo Iriarte Suárez y María del Carmen Guardia Arteaga -hoy coaccionantes-, con una superficie de 1 012,50 m2 (fs. 13 y vta.); 8.01.1.01.0012731 de los lotes 20 y 21 de propiedad de Darianne Rodríguez Guardia -ahora coaccionante-, con una superficie de 1 012,50 m2 (fs. 16 y vta.); 8.01.1.01.0012733 de los lotes 18 y 19 de propiedad de Arianni Rodríguez Guardia -hoy coaccionante-, con una superficie de 1 012,25 m2 (fs. 19 a 20 vta.); 8.01.1.01.0017907 del lote 16 perteneciente a Carlos Hugo Iriarte Guardia -ahora coaccionante-, con una superficie de 506,25 m2 (fs. 23 y vta.); 8.01.1.01.0017914 del lote 17 a nombre de Carlos Armando Iriarte Guardia -hoy coaccionante-, con una superficie de 506,25 m2 (fs. 26 y vta.); 8.01.1.01.0026897 del lote 15 de propiedad de José Carlos Iriarte Guardia -ahora coaccionante-, con una superficie de 506,25 m2 (fs. 29 y vta.); 8.01.1.01.0019405 de los lotes 2 y 3 pertenecientes a Jesús Gilfredo Barba Guardia -hoy coaccionante-, con una superficie de 1 012,50 m2 (fs. 32 y vta.); 8.01.1.01.0013158 de los lotes 23 y 24 a nombre de María Isabel Roca Saucedo -ahora coaccionante-, con una superficie de 812,50 m2 (fs. 35 y vta.); 8.01.1.01.0019718 de los lotes 4, 5 y 6 de propiedad de Yajaira Ribera Bazán -hoy coaccionante-, con una superficie de 1 518,75 m2 (fs. 38 y vta.); 8.01.1.01.0012740 de los lotes 1 y 26 pertenecientes a María Alejandra Rodríguez Guardia -ahora coaccionante-, con una superficie de 812,50 m2 (fs. 60 y vta.); 8.01.1.01.0012620 del lote 13 de propiedad de Julia Loreto Zabala Franco de Suárez -hoy coaccionante-, con una superficie de 400 m2 (fs. 61 y vta.).