SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1231/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2022-S3

Fecha: 26-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Contrato Individual de Trabajo por tiempo indefinido suscrito entre Deidra Verónica Escobar Rojas y Hernán Miguel Lizarazu Torrez, representantes legales de la empresa SONY CHILE Ltda. Sucursal Bolivia -hoy accionante- y Rodrigo Frederick Knebes Burgos -hoy tercero interesado-, para que este último desempeñe funciones de Responsable de la Gestión de Ventas de cuentas medianas dando cumplimiento a los objetivos comerciales definidos por el empleador (fs. 9 a 11 vta.).

II.2.  Por memorial presentado el 19 de junio de 2015, Rodrigo Frederick Knebes Burgos -ahora tercero interesado- interpuso demanda de pago de beneficios sociales y sueldos devengados, solicitando el pago de Bs4 122 498.- (cuatro millones ciento veintidós mil cuatrocientos noventa y ocho bolivianos [fs. 34 a 39]).

II.3.  Consta Sentencia 13/19 de 29 de mayo de 2019, emitida por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, por la cual declaró improbada la excepción perentoria de pago opuesta por la empresa SONY CHILE Ltda. Sucursal Bolivia, por no ajustarse a las formalidades exigidas por el art. 135 del CPT, correspondiendo sin embargo el descuento en la liquidación final del monto cancelado de Bs59 469,49 (cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve 49/100 bolivianos); y declaró probada en parte sin costas, la demanda, al haberse probado la existencia de derechos laborales pendientes de pago a favor del ahora tercer interesado y en base a la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador demandante, determinó que correspondía el pago de derechos y beneficios sociales más la multa con el recargo del 30% establecido en el art. 9 del DS 28699, ordenando a la indicada empresa pagar en tercer día de ejecutoriada la sentencia a favor de la parte demandante, los beneficios y derechos laborales por el total de Bs42 937,1.- (fs. 334 a 339 vta.)].

II.4.  Por memoriales presentados el 24 de julio y 14 de octubre, ambos de 2019, el hoy tercer interesado y el accionante, respectivamente, interpusieron recurso de apelación contra la Sentencia 13/19 (fs. 341 a 344 vta.; y, 349 a 355 vta.);

II.5.  Mediante Auto de Vista 42 de 13 de julio de 2020, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia 13/19 (fs. 369 a 372).

II.6.  A través de los memoriales presentados el 4 de septiembre y 15 de octubre, ambos de 2020, el hoy tercer interesado y el accionante, respectivamente, plantearon recurso de casación en el fondo y la forma contra el Auto de Vista 42 (fs. 380 a 388 vta.; y, 395 a 403).

II.7.  La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el AS 206/2021 de 16 de marzo, por el cual casó el Auto de Vista 42 y deliberando en el fondo dispuso que la entidad demandada, a través de su representante legal, incluya en el sueldo promedio indemnizable el monto de Bs48 620.- por concepto de bono, por todo el tiempo que duró la relación laboral, más la multa del 30%, los cuales deben de calcularse en ejecución de sentencia; y, en cuanto al recurso de casación interpuesto por la parte demandada -empresa SONY CHILE Ltda. Sucursal Bolivia-, declaró infundado el mismo, sin costas por el doble recurso (fs. 423 a 427 vta.). Resolución que fue notificada a SONY CHILE Ltda. Sucursal Bolivia representada por Jorge Rodrigo Márquez López, el 7 de mayo de 2021 (fs. 428).

II.8.  A fs. 437 cursa planilla de cálculo emitida por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, en la cual se hizo constar que, radicado el expediente y la documental adjunta, remitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y en cuanto a lo dispuesto en el AS de “fs. 414 a 418” de inclusión en el sueldo promedio indemnizable (Bs14 865, 75 [catorce mil ochocientos sesenta y cinco 75/100 bolivianos]) el monto de Bs48 620.- por concepto de bono, se tendría como monto total a pagar Bs436 218,8.- (cuatrocientos treinta y seis mil doscientos dieciocho 08/100 bolivianos), más la actualización establecida por el art. 9 del DS 28699, a ser calculado en ejecución de sentencia.