SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2022-S2
Fecha: 26-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos Policiales 0271/2014 de 28 de noviembre, resolvió ratificar el anticipo otorgado a Guildo Ortuño Jiménez -hoy tercer interesado-, a través de la Resolución de Comisión de Prestaciones 618 de 28 de agosto de 2008. Motivo por el cual, el prenombrado interpuso recurso de reclamación (fs. 7 a 8; y, 126 a 128).
II.2. Por Resolución de Directorio 49/15 de 26 de octubre de 2015, MUSERPOL, confirmó totalmente la Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos Policiales 0271/2014; a raíz de ello, el tercer interesado formuló recurso de apelación en la vía jurisdiccional ordinaria (fs. 86 a 91; y, 97 a 99).
II.3. La Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 178/16-SSA-I de 3 de octubre de 2016, revocó la Resolución supra, ordenando que el Directorio de MUSERPOL dicte un nuevo fallo conforme a fundamentos expuestos (fs. 37 a 38 vta.).
II.4. A través de la Resolución 165/17 SSA-I de 29 de mayo de “2016” -lo correcto es 2017-, Freddy Paz Valdivia y Miryam Virginia Aguilar Rodríguez, ex Vocales de la referida Sala, declararon ejecutoriado el Auto de Vista supra bajo el argumento que no se planteó recurso de impugnación alguno (fs. 32).
II.5. Por nota de 16 de junio de 2017, Miryam Virginia Aguilar Rodríguez, ex Vocal de la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del citado Tribunal, devolvió los antecedentes del expediente original a MUSERPOL (fs. 30).
II.6. Mediante nota CITE: MUSERPOL/Despacho DIR.GRAL.EJE. 0361/2017, de 27 de junio, suscrita por Jhonny Donato Coronel Ayala, Director General Ejecutivo de MUSERPOL, se remitió el expediente original de “Guildo Ortuño Jiménez”, a Carlos Gonzalo Butrón Sánchez, Presidente del Directorio de MUSERPOL, antecedentes recepcionados en Secretaría, el 29 de junio de 2017, según se advierte del sello de descargo (fs. 29).
II.7. En cumplimiento del Auto de Vista 178/16-SSA-I, por Resolución de Directorio 29/2017 de 14 de agosto, MUSERPOL revocó la Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos Policiales 0271/2014; ordenando que dicha instancia emita un nuevo fallo administrativo (fs. 26 a 27).
II.8. Mediante memorial de 22 de noviembre de 2019, el Directorio de MUSERPOL, formuló incidente de nulidad de actuados procesales hasta el vicio más antiguo. Por tal razón, mediante providencia de 25 de noviembre de 2019, Víctor Luis Guaqui Condori, Vocal de la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandado-, dispuso: “El impetrante deberá efectuar su solicitud conforme a procedimiento y a las normas establecidas para el caso, por lo que en el día devuélvase antecedentes a MUSERPOL, sea con nota de cortesía” (sic [fs. 252 a 258 vta.; y, 251]).
II.9. Lo previamente expuesto, motivó la presentación de una solicitud de complementación y enmienda de 28 de julio de 2020, misma que fue rechazada por providencia de 31 de igual mes y año, emitida por Delfín Esteban Mamani Mamani, Vocal de la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del referido Tribunal -hoy demandado-, bajo el argumento que la decisión había adquirido calidad de cosa juzgada (fs. 227 a 228; y, 226).
II.10. Por Informe Legal MUSERPOL/DAJAYDI/PCP 203/2019 de 21 de agosto, suscrito por Pavel Iván Cossio Palenque, Director de Asesoramiento Jurídico Administrativo y Defensa Institucional de MUSERPOL -ahora accionante-, evidenció que el 15 de misma data, Cesar Reynaldo Terán Zeballos, abogado, mediante CITE: MUSERPOL/DBE/UFRPCAM/LEGAL/CRTZ 80/2019, advirtió supuestas irregularidades en las notificaciones realizadas con el Auto de Vista 178/16-SSA-I (fs. 279 a 283).