SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2022-S3
Fecha: 26-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Acta de Asamblea General Extraordinaria (Segunda Convocatoria) de 20 de agosto de 2021, en la cual se eligió al Comité Electoral del Ilustre Colegio Departamental de Abogados de Oruro (fs. 45 a 47).
II.2. Cursa Nota presentada el 25 de agosto de 2020 -lo correcto es 2021- ante Saúl Fuentes Gutiérrez, Presidente del Ilustre Colegio Departamental de Abogados de Oruro -ahora accionado-, por la que Evelyn Ninoska García Huanca -hoy accionante-, Guido Molina Velásquez, Josefina del Carmen Méndez Céspedes, Lutgard Carola Salinas Portillo y Wendy Senaida Cámara Saavedra por la que solicitaron: i) Copias legalizadas del acta de Asamblea General Extraordinaria de 20 de igual mes y año; y, ii) Una certificación que justifique estatutariamente, por qué los afiliados a este ente, que tienen pagos de mensualidad pendientes, están prohibidos de ser parte de la Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria y otra certificación sobre el control de mensualidades antes de ingresar a las Asambleas Generales en gestiones pasadas de los últimos diez años (fs. 16).
II.3. Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2021, ante el Presidente accionado, Guido Molina Velásquez, Elio Espinoza Colque y otros solicitaron: a) Copias legalizadas del acta de Asamblea General Extraordinaria de 20 de agosto de igual año; b) Una certificación que justifique estatutariamente, por qué los afiliados al Ilustre Colegio Departamental de Abogados de Oruro que tienen pagos pendientes de mensualidad, están prohibidos de ser parte de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y otra certificación sobre el control de mensualidades antes de ingresar a las Asambleas Generales en gestiones pasadas de los últimos diez años; y, c) Copia legalizada del acta de conformación del actual Directorio y de las comisiones del señalado Colegio Departamental de Abogados (fs. 18 a 19).
II.4. Mediante Resolución de 15 de septiembre de 2021, el Presidente accionado señaló en atención a la nota de 25 de agosto de igual año que: “…Siendo que los ingresos a nuestra Institución han disminuido considerablemente y con el objeto de cancelar deudas por pagar por parte de nuestra Institución como ser dentro lo principal honorarios a los funcionarios de nuestra institución se ha determinado a través de directorio que para esta Asamblea sea riguroso el control de pago de mensualidades…” (sic [fs. 20 a 21]).