SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2022-S2
Fecha: 19-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa entrevista informativa policial de testigo de 10 de mayo de 2019, correspondiente a Andrea Nicole Sánchez Rosas -accionante-, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Jimena Rosas Ávila contra Daniel Gonzalo Edy Maldonado Arandia -tercero interesado-, por el delito de violencia familiar o doméstica, en la cual, la impetrante de tutela manifestó que el prenombrado -su padrastro-, en diferentes oportunidades tuvo comportamientos extraños como pedirle besos en la boca, bañarse desnudos y revisar sus partes íntimas (fs. 5 y vta.).
II.2. Se tiene Informe Psicológico Cite 176/2019 de 3 de julio, emitido por el Psicólogo del SLIM de la Subalcaldía Tunari del departamento de Cochabamba, el cual concluyó que la peticionante de tutela presenta indicadores de ansiedad, inseguridad, extrañeza y desvalorización asociado a agresiones físicas y toques impúdicos que recibió por parte del tercero interesado, existiendo secuelas que le dificultan un desarrollo normal sexual con su pareja, evidenciando a su vez elementos que denotan una afectación psicológica; por lo que, recomendó realizar las acciones legales a efecto de iniciar la denuncia correspondiente (fs. 247 a 248 vta.).
II.3. Por memorial presentado el 9 de julio de 2019, la Fiscal de Materia asignada al caso, informó al Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero (EPI NORTE) de la Capital del departamento de Cochabamba, el inicio de investigación de diligencias preliminares sobre el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el tercero interesado, por la presunta comisión del delito de abuso sexual tipificado en el art. 312 del Código Penal (CP [fs. 14]).
II.4. Mediante escrito desplegado el 10 de julio de 2019, la solicitante de tutela formalizó denuncia contra el prenombrado ante el Ministerio Público, para el inicio de la investigación correspondiente; por tal motivo, el 17 de septiembre del referido año, formuló la querella respectiva ante dicha instancia fiscal (fs. 244 a 246 y 251 a 259).
II.5. Consta Dictamen Pericial -a solicitud de parte- de 29 de noviembre de 2019, emitido por Ilosva Miranda Prado, Psicóloga Clínica-Forense, el cual fue realizado a la accionante, estableciendo que la prenombrada identificó al tercero interesado “…como la persona que le abusó sexualmente, en diferentes momentos” (sic); por lo que, recomendó que la aludida reciba terapia psicológica; debido a que, se encontraría en un estado depresivo (fs. 341 a 353).
II.6. Por memorial presentado el 9 de enero de 2020, la Fiscal de Materia “…IMPUTA FORMALMENTE a DANIEL GONZALO EDY MALDONADO ARANDIA calificando provisionalmente su conducta en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el Art. 312, del Código Penal incorporado por la Ley 348…” (sic), solicitando se disponga medidas cautelares de carácter personal contra el prenombrado (fs. 283 a 285 vta.).
II.7. A través de Informe Psicológico de 27 de enero de 2020, emitido por Carmen Ponce Flores, Psicóloga de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos (UPAVT) de la Fiscalía Departamental de Cochabamba, se concluyó que la impetrante de tutela “…no presenta síntomas ansiosos, ni depresivos significativos en relación al hecho recientemente denunciado en contra del sindicado…” (sic); aspecto por el cual “…no se puede establecer, ni determinar una afectación y perturbación psicológica…” (sic [fs. 469 a 477]).
II.8. Mediante Dictamen Pericial Psicológico correspondiente al caso FIS-EPIN 1900940 de 6 de octubre de 2020, Gaby Torrico Velásquez, Psicóloga Forense del IDIF, estableció que en la peticionante de tutela no se encuentra indicadores de agresión sexual; tampoco mostró daño psicológico, teniendo al efecto un discurso medianamente creíble, no evidenciando claridad con respecto a los hechos ocurridos (fs. 512 a 525).
II.9. Se tiene requerimiento de sobreseimiento de 9 de diciembre de 2020, dictada por la Fiscal de Materia asignada al caso a favor del tercero interesado dentro del proceso penal seguida en contra del nombrado por la presunta comisión del delito de abuso sexual (fs. 266 a 272).
II.10. Por Resolución Jerárquica FDC/NGGR IS 61/2021 de 25 de febrero, Nuria Gisela Gonzáles Romero, Fiscal Departamental de Cochabamba -demandada-, resolvió ratificar el supra citado requerimiento conclusivo disponiendo en consecuencia la conclusión del proceso penal, debiendo tramitarse la cancelación de los antecedentes penales y medidas cautelares del tercero interesado (fs. 273 a 279 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. | III. El Estado adoptará las medidas necesarias par
- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. (…) | IV. La preeminencia de los derechos de la niña, niño y adolescente, implica también, la garantía del Estado de procurar la restitución y restauración del de
- I. Las niñas, niños y adolescentes, tienen el derecho a solicitar la protección y restitución de sus derechos, con todos los medios que disponga la ley, ante cualquier persona, entidad u organismo público o privado. (…)
- POR TANTO