SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2022-S2
Fecha: 26-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través del Memorándum EPSAS.INTERV./DAP/041/2021 de 20 de enero, Miguel Ángel Gonzales Quispe, Interventor de EPSAS S.A., dispuso la desvinculación laboral de Mario Roberto Murillo Torrico -hoy accionante- (fs. 3).
II.2. Dentro de la denuncia de reincorporación laboral presentada por el impetrante de tutela contra EPSAS S.A. -hoy demandada-, ante la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, la titular de dicha institución mediante Auto JDTLP-MNBV- 024/2021 de 31 de marzo, dispuso que, sin afectar los derechos laborales del aludido, este debería agotar previamente los recursos que la norma prevé en atención al art. 5 de la RM 868/10; asimismo, el prenombrado tenía que acudir ante la autoridad competente llamada por ley, en la cual se resolverá las controversias emergentes de la relación laboral. Determinación complementada por Auto J.D.T.L.P.-JECM- 045/2021 de 11 de mayo, que rechazó la solicitud de complementación y enmienda presentada por el aludido (fs. 8 a 9, y 16 y vta.).
II.3. Contra los Autos descritos en el párrafo precedente, el 26 de mayo de 2021, el impetrante de tutela interpuso recurso de revocatoria siendo resuelto por la RA 253-21 de 25 de junio de 2021, confirmando el Auto JDTLP-MNBV 024/2021 y rechazando el planteamiento intentado por el precitado (fs. 17 a 23 vta. y 25 a 27 vta.).