SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2022-S4
Fecha: 26-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 6 de septiembre de 2021, cursante de fs. 23 a 26 y de subsanación del 20 de igual mes y año (fs. 29 a 30 vta.); la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es arrendataria desde enero de 2018, del local 201 de la “Galería Tellería” ubicada en la av. Montenegro y calle Ferrecio en la zona de San Miguel de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, habiendo tomado posesión producto de un traspaso que se le hizo de otro contrato de alquiler por el canon mensual de Bs 3500.- (tres mil quinientos bolivianos), cumpliendo con regularidad el pago de sus alquileres hasta diciembre de 2019; dado que, posteriormente, por el advenimiento de la pandemia ocasionada por el COVID-19, se vio imposibilitada de hacerlo, lo que le trajo varios problemas con el arrendador –ahora demandado–.
Es así que, aproximadamente a medio día del 24 de agosto de 2021, de manera sorpresiva y arbitraria, aquel le habría desalojado e impidió que pueda ingresar al local alquilado, poniendo un candado con cadena y embargando de esa manera su mercadería, documentos e instrumentos de trabajo, e impidiendo que continúe con su giro comercial, incurriendo de esta forma en vías de hecho; toda vez que, el demandado, realizó el embargo de su tienda y bienes, sin que exista orden expresa emanada de autoridad competente, causándole daños y perjuicios irremediables.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La solicitante de tutela alegó la lesión de sus derechos al trabajo, a la dignidad y a la seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 13, 14.III y IV, 21.2, 22, 46.I y II, 47.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que su persona pueda ingresar o acceder libremente al local comercial 201 de la “Galería Tellería” y ejercer su derecho al trabajo, así como la reparación del daño causado por más de trece días en los que no pudo cumplir con sus compromisos comerciales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 8 de noviembre de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 71 a 75 vta., presentes la accionante y el demandado, ambos asistidos de sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La solicitante de tutela ratificó el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que: a) El incumplimiento del pago del alquiler también se debió a las convulsiones sociales suscitadas el 2019; y, b) Las fotos presentadas del interior del local comercial fueron tomadas con anterioridad a que el demandado impida el ingreso.
I.2.2. Informe del demandado
Santos Bruno Maldonado Luna, por intermedio de su abogado en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) La impetrante de tutela acumuló una deuda por concepto de alquileres, líquida y exigible, que no fue cumplida, no pudiendo comunicarse con ella, habiéndose agotado todos los intentos necesarios para lograr una solución adecuada al conflicto; 2) Ante los intentos de comunicación la accionante fue renuente a cumplir con su obligación, indicando que arregle todo con su abogado, siendo sorprendidos con la presentación de la presente acción de defensa en la que denuncia supuestas vías de hecho sin ningún sustento probatorio; pues, contradictoriamente presenta fotos tomadas desde el interior del local y otras desde el exterior, señalando que, supuestamente se hubiera puesto un candado impidiéndole el ingreso al ambiente comercial; 3) La solicitante de tutela tampoco logró argumentar ni demostrar adecuadamente la vulneración de sus derechos fundamentales, pues, se presentaron fotografías sin fecha, faltando la verificación por parte de un Notario de Fe Pública, la Policía Boliviana o algún testigo, siendo que, la jurisprudencia constitucional es clara al razonar que las medidas o vías de hecho deben ser acreditadas objetivamente por la impetrante de tutela, no habiéndose generado certeza alguna y más bien vislumbrando hechos controvertidos a ser resueltos en otra jurisdicción; 4) No cometió la vía de hecho denunciada en la acción tutelar, cuando más bien la intención de la accionante es seguir ocupando el local comercial sin pagar el canon de alquiler, incumpliendo sus obligaciones desde hace más de un año; 5) Si bien ante vías de hecho procede la flexibilización del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, se tiene que en la presente problemática ya se activó la vía civil ordinaria habiéndose dispuesto el embargo preventivo a su favor de los bienes muebles que no sean indispensables para el ejercicio del giro comercial del local 201 de la “Galería Tellería”, habiéndose configurado una causal de improcedencia; 6) Se demostró con una carta notariada que se pretendió el cobro de lo adeudado por la solicitante de tutela, así como un acta de verificación notarial en el que consta que ese candado no le pertenece y que está ahí colocado solamente sin que impida el ingreso al local comercial; y, 7) Se debe considerar que es una persona adulta mayor que merece una protección reforzada y que no está pudiendo percibir el canon de alquiler.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 224/2021 de 8 de noviembre, cursante de fs. 76 a 80, concedió la tutela impetrada, disponiendo que el demandado permita a la accionante el ingreso al local 201 de la “Galería Tellería”, ubicado en la zona San Miguel, avenida Montenegro y calle Ferrecio, en la zona de San Miguel de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, con base en los siguientes argumentos: i) En lo que respecta a la prueba, solamente se considera por pertinencia aquella que esté relacionada a los hechos suscitados previamente a la interposición de la acción de amparo constitucional; ii) Está acreditado que la solicitante de tutela ingresó al local comercial en calidad de arrendataria y que en agosto de 2021 se le impidió el ingreso al mismo con un candado por un conflicto por el pago del canon de arrendamiento, aspecto que es confirmado por la medida cautelar de embargo preventivo requerido por el demandado en contra de ella, que al ser posterior no es un óbice para que se conceda la tutela solicitada en el presente caso; y iii) La demás prueba presentada por el demandado tendrá su cauce correspondiente ante la jurisdicción ordinaria.
Vía petición de explicación, complementación y enmienda solicitada por ambas partes procesales, la misma Sala Constitucional emitió los Autos de 10 de noviembre de 2021, expresando que: a) En caso de que el demandado incumpla lo dispuesto, se hará uso de la fuerza pública para la ruptura de candados o cadenas; y, b) El local comercial fue cerrado con candado y cadena, aspecto que, no ha sido negado por el demandado, quien no puede hacer justicia por mano propia
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a la abstracción del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, cuando se está frente a medidas de hecho, a través de la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, se estableció el siguiente entendimiento: “(…) existen si