SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2022-S4
Fecha: 26-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tienen siete fotografías del local 201 de la “Galería Tellería”, ubicado en la zona San Miguel, av. Montenegro y calle Ferrecio, denominado “Tuttssy Moda”, en las cuales se puede ver su interior y la mercadería, y otras que muestran la puerta de ingreso cerrada por un candado y la cadena que impedían el ingreso de Tuttssy Beatriz Laguna Aramayo –ahora solicitante de tutela– (fs. 15 a 18).
II.2. Cursa contrato de arrendamiento de 26 de enero de 2018, del local comercial 201 de la “Galería Tellería”, ubicada en la calle Ferrecio s/n de la zona San Miguel de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, por un canon de alquiler de $us 550.- (quinientos cincuenta dólares estadounidenses), suscrito entre Santos Bruno Maldonado Luna –hoy demandado– en calidad de propietario y la accionante como arrendataria (fs. 41 a 43).
II.3. Consta fotocopia del Folio Real con Matrícula computarizada 2.01.0.99.0097725, correspondiente al local comercial de 35.47 m2, ubicado en San Miguel de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, con última inscripción de propiedad a nombre de Maldonado Luna Santos Bruno (fs. 46 y vta.).
II.4. Mediante Resolución 572/2021 de 21 de octubre, emitida por el Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de La Paz, se admite la medida cautelar de embargo preventivo sobre los bienes muebles que no sean indispensables para el ejercicio del oficio que se encuentren dentro del local comercial 201 de la “Galería Tellería” ubicado en la calle Ferrecio s/n de la zona San Miguel de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, debiendo expedirse mandamiento de embargo y levantarse inventario por Notario de Fe Pública, nombrando depositario conforme a ley (fs. 54 a 55 vta.).
II.5. Por Acta 56/2021 de 27 de octubre, emitida por Ingrid Saba Jiménez Gómez en calidad de Notaria de Fe Pública 54 del departamento de La Paz, se verificó que el referido local comercial donde funciona el negocio “Tuttsy Moda” se encontraba cerrado por varios candados y cadenas (fs. 50 a 51).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a la abstracción del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, cuando se está frente a medidas de hecho, a través de la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, se estableció el siguiente entendimiento: “(…) existen si