SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2022-S2
Fecha: 26-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de agosto de 2021, cursante de fs. 36 a 45, los accionantes expresaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través de Testimonio 189/2021 de “17” -siendo lo correcto 31- de mayo, adquirieron de Mario Federico Bustos Hinojosa en calidad de venta, un lote de terreno con una extensión de 960 m2, ubicada sobre la av. Costanera, zona central 20 de octubre de la localidad de San Pablo de Tiquina, Segunda Sección de la provincia Manco Kapac del departamento de La Paz, registrada en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo folio real con Matrícula 2.17.2.02.0000049 de 20 de octubre de 1994, a nombre del mencionado, habiendo cumplido con las obligaciones tributarias de las gestiones 2016 a 2020.
A efectos de concluir con el trámite de transferencia y efectuar el registro correspondiente del inmueble a su nombre, acudieron ante el Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina del señalado departamento, para recabar el visado de plano del lote y la certificación; sin embargo, el Asesor Legal de dicha entidad municipal les negó la otorgación de ese documento sin justificativo alguno; aduciendo que, el lote de terreno estaba reservado para área de equipamiento, porque así lo habrían solicitado los vecinos de la citada localidad, refiriendo además que sería área de riesgo, lesionando con ello sus derechos constitucionales.
Por tal motivo, mediante notas de 10 de junio y 10 de agosto de 2021, pidieron al Alcalde del señalado Gobierno Autónomo Municipal, se les franquee fotocopias legalizadas de la planimetría aprobada y homologada por el Concejo Municipal, minuta de cesión de área debidamente protocolizada y registrada en la oficina de DD.RR.; no obstante, “hasta la fecha” no tendrían respuesta alguna, guardando silencio absoluto; transgrediendo el derecho a la petición, prevista en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley de Procedimiento Administrativo que establece plazos para que la administración pública conteste a los ciudadanos; ya que, la falta de los referidos documentos, les causa enormes perjuicios, al no poder completar los trámites de inscripción en dicha dependencia para fines de publicidad y oponibilidad a terceros, dejándoles en indefensión ante la indicada junta de vecinos y los avasalladores.
Asimismo, en el presente asunto existirían terceros involucrados que participaron en la supresión y vulneración de sus garantías constitucionales, impidiendo su derecho de tomar posesión del inmueble; entre ellos, Ángel Quispe Chambilla, Presidente de la Junta de Vecinos de San Pablo de Tiquina -hoy codemandado-, siendo el principal instigador que pretende apoderarse del mismo, presionando al Alcalde de dicha entidad edil para que no les otorgue los referidos documentos; habiéndole hecho conocer que el vendedor ya les cedió el 50% del total del terreno para calles y la apertura de la av. Costanera donde se halla el predio en cuestión, el cual fue partido en dos conforme al plano anterior; extremo que se niega a atender, afirmando que no le constaría dicha sesión y que su inmueble tendría que ser área de equipamiento.
Por su parte, Fidel Choque Nina y Delia Flores de Choque, aprovechando esa situación de incertidumbre generada, levantaron una construcción clandestina en su lote de terreno, constituyéndose en avasalladores y despojantes confesos de su propiedad; y, haciendo caso omiso a su reclamo y advertencias, continúan ejecutando la obra sin cumplir las normas municipales. En virtud a ello, mediante nota de 10 de agosto de 2021, denunciaron la construcción ilegal, solicitando a la autoridad edil que se conmine a los prenombrados a suspender las obras hasta que se presenten los documentos de propiedad, sin resultado “hasta la fecha”; pudiendo evidenciarse que no cuentan con los mismos como ser testimonio, folio real, plano de construcción y línea nivel aprobado por el mencionado Gobierno Autónomo Municipal y otros, aduciendo que en algún momento del pasado la junta de vecinos de San Pablo les habría regalado una parte de su predio; empero, no indicaron la fecha ni los nombres de los supuestos donantes, tampoco exhibieron la documentación pertinente.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos a la propiedad y a la petición, citando al efecto los arts. 24 y 56 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Instruir al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina, que les otorgue en forma inmediata el visado del plano de lote de terreno y la certificación del mismo, para fines de completar con los trámites de inscripción en la oficina de DD.RR.; b) Ordenar al Presidente de la Junta de Vecinos de San Pablo de Tiquina, cesen los actos ilegales, abusivos y arbitrarios de promover a la población, la intención de ocupación y despojarles de su lote de terreno; c) La inmediata suspensión de las obras en construcción clandestina en su lote de terreno por parte de Fidel Choque Nina y Delia Flores de Choque; caso contrario, ordenarles a demostrar su derecho propietario con documentación idónea; y, d) Determinar la existencia de responsabilidad civil y/o penal por los demandados, así como establecer las costas procesales como daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 18 de octubre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 155 a 161, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron los términos expuestos en su acción de amparo constitucional, añadiendo que, según las SSCC 0335/2005-R de 8 de abril y 0126/2010-R de 10 de mayo, las autoridades públicas no pueden afectar de hecho, ipso facto las propiedades particulares; ellos tendrían que cumplir con la formalidad legal de expropiación, la misma que debe contar con la autorización del Concejo municipal; y, una vez concluidos los trámites, debe pagar un justo precio a los propietarios afectados; sin embargo, al Alcalde demandado no cumplió con lo señalado; ya que, directamente alegó será área de equipamiento, negándose a dar resultado al visado de lote y la certificación. Por su parte, Ángel Quispe Chambilla, no tendría personería jurídica, por eso actuaría a título personal cometiendo intimidaciones, amenazas y arbitrariedades a los propietarios, con la intención de expropiar el área del terreno, sin tener derecho propietario; reiterando por ello, se conceda la tutela demandada.
I.2.2. Informe de los demandados
Dionicio Luciano Marconi Quispe, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina del departamento de La Paz, mediante su abogado en audiencia de garantías sostuvo que: 1) El trámite de pago del impuesto a la transferencia respecto al bien inmueble adquirido por los accionantes, fue anulado el 31 de agosto -no señala año-, mediante Resolución Administrativa Municipal 003/2021; debido a que, los exfuncionarios que fueron parte de ese trámite, incurrieron en delitos de falsedad material e ideológica, al realizar un irregular pago de transferencia; extremo que fue puesto a conocimiento de los peticionantes de tutela, quienes impugnaron dicha Resolución, habiéndose emitido la Resolución Administrativa Municipal 005/2021 de “14” -lo correcto es 11- de octubre, que ratificó o confirmó la anterior; teniendo pendiente aún la vía administrativa a través del recurso jerárquico, y posterior a ello, si creían que sus derechos estaban siendo conculcados, activar la acción de amparo constitucional, agotando la subsidiariedad prevista en los arts. 53 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) Asimismo, se les notificó con el Oficio GAMSPT/LCSA/002/2021 de 3 de agosto, respondiendo a su nota de 28 de junio del mismo año; y, con el Oficio GAMSPT/LCSA/009/2021 de 24 de agosto, indicándoles que se apersonen al despacho esa entidad edil, al tratarse de planos de tamaño resma, debiendo correr con los gastos para sacar la copia del plano de la planimetría; 3) En cuanto al pedido de resolución de homologación, se les indicó que acudan al Concejo del referido Gobierno Municipal, al ser el encargado de la emisión de la misma; y, con relación al pedido de visado de plano de lote y certificación del área urbana, se les respondió a través del Oficio GAMSPT/LCSA/009/2021, señalándoles que deben cumplir con los requisitos establecidos en los arts. 4 y 20 del Decreto Edil 017/2020 de 28 de diciembre; 4) Con las pruebas adjuntas demostró que se dio respuesta a todas las solicitudes de los impetrantes de tutela; asimismo, respecto a su denuncia de que su supuesta propiedad estaría siendo objeto de avasallamiento por parte de Fidel Choque Nina y Delia Flores de Choque; empero, de las pruebas presentadas se advirtió que esa entidad está dando seguimiento a la misma, encontrándose en la unidad jurídica para su análisis correspondiente; y, 5) No acreditaron con documental idónea que los nombrados y Ángel Quispe Chambilla estuviesen realizando actos ilegales y abusivos; pidiendo se deniegue la acción de defensa planteada.
Ángel Quispe Chambilla, Presidente de la Junta de Vecinos de San Pablo de Tiquina del citado departamento, presentó informe escrito el 18 de octubre de 2021, cursante a fs. 154 y vta., señalando que, mediante nota de 9 de agosto del mismo año, dirigido a su persona, le hicieron conocer la destitución del cargo de Ángel Rolando Mamani Choque -accionante- de la zona 20 de octubre de la indicada localidad, por cometer faltas graves; por tal motivo, el prenombrado actúa con mala fe, por cuanto, la propiedad que adquirió está destinada para área de equipamiento y no existe actos de medidas de hecho como se evidenció de las fotografías que adjuntó; contrariamente, existiría en el predio una construcción de cemento de forma cuadrangular de data antigua; asimismo, no tendría inscrito en la oficina de DD.RR. la supuesta propiedad que adquirió; en consecuencia, no corresponde ni admitir la presente acción tutelar.
En audiencia de garantías, a través de su abogado refirió que: i) En ningún momento realizó algún acto ilegal ni abusivo contra los impetrantes de tutela; pues, de la documentación aparejada en el expediente, se demostró que el propietario actual del lote de terreno sería Mario Federico Bustos Hinojosa, inscrito el 20 de octubre de 1994 en la oficina de DD.RR., bajo la Partida 01274133, y recientemente hizo una sub inscripción bajo el Asiento A-2 el 26 de febrero de 2021, extremo que demuestra que los nombrados no tendrían derecho propietario consolidado; en consecuencia, no existirían las medidas o vías de hecho conforme exige la SCP “1958/2013”; ii) El predio donde hubieran ocurrido los actos ilegales estaría intacto, no tendría colindancias, solamente diría localidad de San Pedro de Tiquina y no especifica en qué lugar exactamente se hallaría ubicado; además, los peticionantes de tutela reconocieron que falta su certificación de radio urbano y plano visado que extendería el Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina; y, iii) La acción de amparo constitucional no sería la vía adecuada para dirimir supuestos derechos controvertidos o que no se encuentren consolidados; asimismo, los mencionados no tendrían derecho propietario y en ningún momento presentaron una solicitud de certificación al Presidente de la Junta de Vecinos San Pedro de Tiquina; pidiendo se deniegue la tutela impetrada y sea con costas.
Fidel Choque Nina y Delia Flores de Choque, mediante su abogado en audiencia de garantías manifestaron que: a) El primero de los nombrados sería oriundo de “Tiquina” y Andrés Choque Chambilla y Paulina Nina Mamani -sus padres- ya tenían derecho sobre esa propiedad en 1889, habiéndole transferido Mario Federico Bustos que era dueño de ese sector; b) El 2003 ingresaron a tomar posesión del predio y a construir, ya teniendo dominio desde 1980, no existiendo perturbación de ninguna índole, tampoco de las autoridades municipales ni originarias; c) El 2014, el Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina, les concedió un plano visado a nombre de su padre; lo que, ahora piden los accionantes sería que nuevamente la entidad edil les entregue otro plano visado de registro catastral que está a nombre del precitado, lo cual sería incongruente; d) En la minuta de testimonio donde supuestamente les habría transferido Mario Federico Bustos Hinojosa a favor de los peticionantes de tutela, no señala la colindancia del bien inmueble, queriendo sorprender y registrar un documento donde faltarían requisitos y formalidades; y, e) No demostraron con prueba alguna que sean avasalladores, siendo más bien legítimos propietarios del lote de terreno de 960 m2; ya que, lo estaría adquiriendo por sucesión hereditaria de sus padres; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela demandada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 152/2021 de 18 de octubre, cursante de fs. 162 a 165 vta., concedió en parte la tutela solicitada, únicamente contra Dionicio Luciano Marconi Quispe, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina del citado departamento, en relación al derecho a la petición vinculada con las notas de 10 de junio y 10 de agosto de 2021, ordenando que dicha autoridad en el plazo máximo de tres días hábiles siguientes a partir de la fecha, proceda a dar una respuesta fundamentada y motivada a las citadas notas; denegó la tutela en relación a Ángel Quispe Chambilla, Fidel Choque Nina y Delia Flores de Choque, así como los derechos enunciados como vulnerados, al haber advertido que los accionantes no acreditaron todos los presupuestos para concluir en la comisión de vías de hecho vinculados a actos de amedrentamiento y hostigamiento; con base en los siguientes fundamentos: 1) Respecto a Dionicio Luciano Marconi Quispe, Alcalde del aludido Gobierno Autónomo Municipal, en el marco del principio de auto tutela, determinó dejar sin efecto el empadronamiento que efectuaron los impetrantes de tutela, y los pagos de impuestos por concepto de compra de propiedad, ubicado en la localidad de San Pedro de Tiquina, con una superficie de 960 m2; 2) No resultaría factible ni procedente que esa sede constitucional obligue a la referida autoridad, la emisión del visado de plano del lote de terreno; ya que, con anterioridad determinó anular dicho empadronamiento y la cancelación de impuestos realizados al momento de la transferencia del lote, habiendo sido cuestionados por la administración pública, estando vigente el plazo para activar la impugnación tributaria; es decir, pendiente de ser resuelto si así las partes lo deseaban, un recurso jerárquico; por ello, corresponde denegar la tutela respecto a la citada autoridad, ante la inobservancia del principio de subsidiariedad; 3) Con relación a Ángel Quispe Chambilla, Fidel Choque Nina y Delia Flores de Choque, quienes hubiesen incurrido en la comisión de vías o medidas de hecho; en el presente caso, y en virtud a lo establecido por la SCP “998/2012”, esa jurisdicción constitucional advirtió que la Escritura Pública 189/2021 por la que se efectuó la compra y venta de un lote de terreno ubicado en San Pedro de Tiquina, no se hallaría consolidada; ya que, no estaría inscrita en la oficina de DD.RR. para ser oponible a terceros; llevando a concluir que los peticionantes de tutela no acreditaron titularidad plena respecto a la propiedad que se alega; 4) Respecto al segundo presupuesto establecido en el citado fallo constitucional, no sería pertinente efectuar análisis alguno; porque tanto la dominialidad y la titularidad como la comisión de vías de hecho, deben ser concurrentes; aspectos que no se constituirían en esta acción de defensa; razón por la que, no corresponde acoger la tutela demandada, en relación a los prenombrados demandados; 5) En lo concerniente al derecho a la petición vinculado a no haberles otorgado a los impetrantes de tutela, el visado del plano y la certificación del lote de terreno, no incumbe su concesión; debido a que, esa pretensión se hallaría vinculada al hecho de dejar sin efecto el pago de impuestos como el empadronamiento; y, 6) En cuanto a las notas presentadas el 10 de junio y 10 de agosto de 2021, donde los accionantes pidieron fotocopias legalizadas de la planimetría de la localidad de San Pedro de Tiquina y otros documentos, así como la denuncia de construcción clandestina, solicitando la suspensión de la obra; las mismas no fueron respondidas por el indicado Alcalde, desde su presentación “…hasta la presente fecha…” (sic), afectándose en consecuencia el derecho a la petición que asiste a los prenombrados; debiendo la referida autoridad edil imprimir el trámite respectivo, brindando una contestación pertinente, fundamentada y motivada a dichas notas.
Ante la solicitud de complementación y enmienda por parte del Alcalde demandado, la aludida Sala Constitucional dio curso en parte a dicho pedido, únicamente en cuanto a la presentación de la nota de 10 de junio de 2021; toda vez que, con la nota de 3 de agosto del mismo año, se advirtió que el 27 de septiembre de igual año, se habría dado respuesta a los peticionantes de tutela; evidenciando ausencia de contestación a la nota de 10 de agosto de similar año, “…respuesta o antecedente que deberán ser puestos en conocimiento de esta Sala en el plazo máximo de los tres (3) días hábiles siguientes para que la parte accionante pueda tener conocimiento de la misma, sea con las formalidades de ley” (sic).