SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1252/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2022-S2

Fecha: 26-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.    Mediante la Escritura Pública 189/2021 de 31 de mayo, Mario Federico Bustos Hinojosa dio en calidad de venta real y definitiva a favor de Ángel Rolando Mamani Choque y Florentina Quispe Nolasco -ahora accionantes-, el lote de terreno de su propiedad ubicado en la localidad de San Pablo de Tiquina, provincia Manco Kapac del departamento de La Paz, con una superficie de 960 m2, registrado en la oficina de DD.RR. bajo el folio real con Matrícula 2.17.2.02.0000049 (fs. 2 a 3).

II.2.    Del folio real con Matrícula 2.17.2.02.0000049, se establece el registro de un lote de terreno ubicado en San Pablo de Tiquina provincia Manco Kapac, con una superficie de 960 m2, no consignándose colindancias, figurando como titular sobre el dominio del predio en el Asiento 1 a Mario Bustos Hinojosa, así como una sub inscripción en el Asiento 2 a nombre del aludido (fs. 9 y vta.).

II.3.    A través de la nota presentada el 10 de junio de 2021, dirigido al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina, los peticionantes de tutela solicitaron que por la unidad que corresponda, les franquee fotocopias legalizadas de la siguiente documentación:    i) Planimetría homologada y vigente de San Pablo de Tiquina, específicamente la referida a la zona central 20 de octubre; ii) Resolución de homologación de la planimetría por el Concejo del referido Gobierno Municipal; iii) Minuta de cesión de áreas de equipamiento a favor del Gobierno Municipal; y, iv) Testimonio de propiedad municipal registrada en DD.RR. y demás antecedentes (fs. 17).

II.4.    Por nota presentada el 22 de julio del mismo año, los impetrantes de tutela en su condición de propietarios de un lote de terreno, con una extensión de 960 m2, ubicada en la av. Costanera, zona central 20 de octubre de San Pablo de Tiquina, solicitaron al aludido Alcalde, les extienda plano de lote visado y certificación del referido predio, para fines de registro en la oficina de DD.RR. (fs. 18).

II.5.    Mediante Oficio GAMSPT/LCSA/002/2021 de 3 de agosto, el Asesor Legal del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina, en respuesta a las notas de 9 y 15 de junio del mismo año, presentadas por los accionantes, señaló que: “…con relación al punto uno (1) siendo que se trata de un plano del tamaño resma (grande) su persona tendría que correr con los gastos necesarios, por lo que le solicitamos se apersone a la secretaria de despacho de la MAE a fin de coordinar la obtención del duplicado que solicita.

Con relación al punto dos (2), deberá de acudir y solicitar al H. Concejo Municipal de San Pedro de Tiquina, toda vez que es ese órgano quien sanciono dicha normativa (Ordenanza Municipal 21/2010).

Con relación al punto tres y cuatro (3 y 4) el peticionario deberá de aclarar a que áreas y propiedades se refiere su solicitud y luego de ello se le proporcionará, si corresponde” (sic [fs. 69]).

II.6.    Por nota presentada el 10 de agosto de igual año, dirigido a la precitada autoridad edil, los peticionantes de tutela denunciaron construcción clandestina en su lote de terreno por parte de Fidel Choque Ticona y Delia Flores de Choque, avasalladores y despojantes confesos de su propiedad; solicitando se sirva instruir al Responsable de Urbanismo y Catastro de la Dirección de Desarrollo Productivo, Infraestructura y Obras Públicas, la inmediata suspensión de las obras en actual ejecución (fs. 19 a 20).

II.7.    Por Oficio GAMSPT/LCSA/009/2021 de 24 de agosto, el citado Asesor Legal dio respuesta a la nota presentada por los impetrantes de tutela, respecto al pedido de visado de plano de lote y certificación; señalando que, está vigente el Decreto Edil 017/2021 de 28 de diciembre, que aprobó el Manual de Procedimientos para la aprobación de planos de lotes y de construcción, y otros; en ese sentido, su solicitud deberá adecuarse a los requisitos establecidos en el art. 4 del aludido Decreto; y, con relación a su pedido de certificación, ajustarse a las exigencias del art. 20 de la referida normativa municipal (fs. 70).

II.8.    A través de la Resolución Administrativa Municipal 003/2021 de 31 de agosto, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina, resolvió anular el trámite de empadronamiento solicitado el 21 de mayo de similar año por los accionantes de una propiedad ubicada en la población de San Pablo de Tiquina, zona central 20 de octubre; asimismo, anuló la validez del formulario 502, impuesto a la transferencia de bienes inmuebles y su pago respectivo de 30 de igual mes y año (fs. 71 a 74).

II.9.    Por memorial presentado el 4 de octubre de 2021, los peticionantes de tutela impugnaron la Resolución supra, solicitando revocar y dejar sin efecto la misma (fs. 61 a 65); a tal efecto, la referida autoridad municipal a través de la Resolución Administrativa Municipal 005/2021 de 11 del citado mes, resolvió confirmar en su integridad la Resolución Administrativa Municipal 003/2021, respecto al recurso de revocatoria interpuesto por los prenombrados (fs. 57 a 60).

II.10.  El Alcalde demandado mediante Oficio GAMSPT/DLMQ/146/2021 de 14 del señalado mes, dando respuesta a la nota de 10 de agosto de similar año, desplegada por los accionantes, refirió que la misma se derivó a la Dirección de Infraestructura y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina para que proceda a la inspección y notificación, a fin de la presentación de documentos que demuestren su derecho propietario; misiva que fue entregada a Florentina Quispe Nolasco -impetrante de tutela- el 21 de igual mes y año (fs. 137).