SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2022-S4
Fecha: 26-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene estudio ecográfico de 5 de mayo de 2021, realizado a la ahora impetrante de tutela, realizado en el consultorio cinco de la CNS (CINFA Villa Adela), teniendo como resultado que se encontraba la misma con “20.2 semanas” de embarazo (fs. 100).
II.2. Cursa carnet de afiliación a la CNS correspondiente a la accionante, de 1 de febrero de 2021, posteriormente, de acuerdo al certificado médico recibió atención prenatal desde el quinto mes de embarazo, fecha de habilitación para su beneficio de subsidio prenatal, desde el 4 de marzo de 2021, constando el control del quinto, sexto y séptimo mes de embarazo y por certificado de nacimiento 005906, de AA hijo de Fernando Loza Cruz (padre), Milenka Condori Huanca –ahora accionante–, y certificado de nacido vivo del hijo de la solicitante de tutela nació el 16 de julio de igual año (fs. 103 a 106).
II.3. Consta Única citación de presentación de 15 de junio de 2021, de la Jefatura de Trabajo de El Alto del departamento de La Paz, por reincorporación laboral, a solicitud verbal de la ahora accionante, identificándose como empleador al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, para el acto a realizarse el 22 de igual mes y año (fs. 2).
II.4. Cursa Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A.CONMIN/042/2021, de 19 de julio; dirigida a Mónica Eva Copa Murguia Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz –ahora demandada–, por la que, Mirtha Victoria Huanca Méndez, Jefe Regional de Trabajo de El Alto a.i. de la jefatura Regional de Trabajo de El Alto del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, representada por la autoridad ahora demandada, a que reincorpore a la ahora accionante a su puesto de plataforma de atención del citado Ente Municipal, con el mismo nivel salarial, debiendo pagar sueldos devengados hasta el día de su reincorporación, dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles, a partir de su legal notificación con dicha Resolución (fs. 5 a 6 vta).
II.5. Consta solicitud de aclaración y complementación de 9 de agosto de 2021, a la Conminatoria MTEPS MMTEPS-J.D.T.L.P./CONMIN/042/2021, efectuado por Wilma Yanarico Cori abogada de la Dirección de Talento Humano de la Unidad de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Departamental de El Alto; en respuesta a dicha solicitud la Regional de Trabajo de El Alto del citado departamento, emitió el Auto J.R.T.E.A.-MVHM-060/2021 de 16 de agosto de 2021, en el que, resolvió que dicha solicitud era Improcedente, por no adecuarse a lo establecido por el art. 36 del Decreto Supremo 27113, confirmando inextenso todos los aspectos vertidos en la Conminatoria MTEPS MMTEPS-J.D.T.L.P./CONMIN/042/2021 (fs. 7 a 9 vta).
II.6. Se tienen contratos administrativos de personal eventual y adendas en favor de la ahora impetrante de tutela, realizado con la entidad ahora demandada, con partida 12100, contrato D.T.H./F 2412/2019, con vigencia de 8 de marzo al 6 de junio de 2019, contrato D.T.H./F 5097/2019, con vigencia de 2 de agosto al 31 de octubre de 2019; adenda D.T.H./A 00350/2019, al contrato administrativo, ampliando el plazo antes citado hasta el 31 de diciembre de 2019; contrato D.T.H./F 0136/2020, con vigencia de 15 de enero de 2020 al 30 de junio del citado año; adenda D.T.H./A 0049/2021, al contrato administrativo, ampliando el plazo antes citado hasta el 31 de diciembre de 2020; contrato D.T.H./F 89/2021, como Técnico III de la Dirección de Recaudaciones y Políticas Tributarias del 20 de enero al 31 de marzo de 2021; contrato D.T.H./F 176/2021, del 8 de abril de 2021 al 30 de abril de igual año (108 a 119).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, y de acuerdo a los precedentes descritos, la parte ahora demanda, omitió realizar la entrega y pago de asignaciones familiares devengadas, situación que fue admitida en audiencia por la parte demandada, adeudándose a la fecha los subsidios