SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2022-S4
Fecha: 26-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial de 13 de noviembre de 2000, dirigido al entonces Juez de Partido de Turno en lo Civil, Pedro Andrés Jacinto Méndez Muñoz, Gerente de Negocios del Banco BISA S.A., planteó demanda coactiva civil contra la Empresa JUVALGO Ltda., misma que mereció la Sentencia de 16 de enero de 2001; por la que, se declaró probada la demanda disponiendo que los coactivados paguen la suma adeudada de $us164 595,27 (fs. 2 a 4 vta.).
II.2. Ante las excepciones de incompetencia, falta de fuerza coactiva y pago documentado opuestas por Martha Fiorilo Guzmán de Valenzuela dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco BISA S.A. contra la Empresa JUVALGO Ltda., y el memorial de respuesta por parte de la entidad bancaria, se emitió el Auto de 10 de mayo de 2001; a través del cual, el Juez de Partido en lo Civil Sexto del departamento de Cochabamba resolvió rechazar las excepciones de incompetencia y de falta de fuerza ejecutiva; e inadmisible e improbada la excepción de pago documentado con base en una supuesta compensación (fs. 14 a 16 vta.).
II.3. Decisión que fue recurrida en apelación mediante memorial presentado el 4 de junio de 2001, por Martha Fiorilo Guzmán de Valenzuela, por la Empresa JUVALGO Ltda., que fue resuelto por Auto de Vista de 3 de noviembre de 2004, por medio del cual, la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, resolvió confirmar el Auto de 10 de mayo de 2001, que entre sus argumentos principales, señaló que en el caso, la pretendida compensación no llegó a operarse ni pudo tener lugar porque la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras mediante cartas “SBJ/IAB” 28870 de 1 de noviembre de 2000 y SB/IAJ 24232 de 12 de octubre de 2001, dispuso que el Banco BISA S.A., reponga en favor de la Sociedad Accidental COINBOL-JUVALGO Ltda., las sumas de dinero por el pago irregular por $us25 000.- y por las transferencias indebidas que efectuó, instruyendo que dicha reposición sea efectivizada en una cuenta transitoria en la que deberá permanecer hasta que Órgano jurisdiccional resuelva los litigios que se encuentran trámite entre las partes involucradas; concluyendo además que entre el Banco BISA S.A. y la Empresa JUVALGO Ltda., no existe relación recíproca de acreedores y deudores, requisito que es esencial para la compensación de obligaciones (fs. 5 a 19).
II.4. Cursa Auto Definitivo 148 de 25 de febrero de 2004, emitido por el entonces Juez de Partido en lo Civil Sexto del citado departamento, resolviendo la excepción perentoria por causa sobreviniente, demandando se declare extinguida e inexistente la obligación perseguida por compensación e imposibilidad definitiva, la que fue rechazada al no estar prevista en la normativa legal (fs. 26 a 29).
II.5. Auto Definitivo 148, que fue recurrido en apelación, siendo resuelto por Auto de Vista de 6 de febrero de 2006, a través del cual, la Sala Civil Segunda de la extinta Corte Superior de Justicia de Cochabamba, resolvió revocar el Auto de referencia, disponiendo la suspensión de la ejecución coactiva, en virtud a las conclusiones arribadas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras de 12 de octubre de 2001, ratificada mediante carta de 20 de marzo de 2002, dirigida a la Vicepresidencia del Banco BISA S.A., en cuya parte pertinente señala “…precautelando los intereses de esa entidad y teniendo en consideración que la sustanciación de los procesos judiciales representa una contingencia legal para el banco, esa entidad debe constituir dentro de las 48 horas (…) los montos ‒extrañados‒, en una cuenta transitoria en la que deberán permanecer hasta que el Órgano Jurisdiccional resuelva los litigios que se encuentran en trámite” (sic [fs. 30 a 31 vta.])
II.6. Mediante Auto de Vista de 12 de mayo de 2016, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el recurso de apelación planteado por Julio Humberto Valenzuela Gonzáles y Martha Fiorilo Guzmán de Valenzuela contra el Auto de 5 de marzo de 2015, que rechazó su solicitud de extinción del proceso coactivo por inactividad procesal de la parte coactivante, ordenando a la parte apelante sujetarse a la suspensión dispuesta en el Auto de Vista de 6 de febrero de 2006, confirmando en consecuencia, el Auto apelado (fs. 35 a 37 vta.)
II.7. Por memorial presentado el 2 de agosto de 2019, dirigido al Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Cochabamba, el representante legal de la Empresa JUVALGO Ltda., Julio Humberto Valenzuela Gonzales, dentro del proceso coactivo civil que les sigue el Banco BISA S.A., solicitó se disponga la caducidad del derecho de la entidad bancaria a presentar la liquidación o nueva demanda, disponiendo el archivo de obrados (fs. 41 a 46); solicitud que mereció el Auto de 16 de septiembre de 2019, por medio del cual, el Juez Público Civil y Comercial Sexto de dicho departamento, resolvió rechazar la caducidad formulada (fs. 53 a 55).
II.8. Determinación contra la cual Julio Humberto Valenzuela Gonzales, representante legal de la Empresa JUVALGO Ltda., junto a Martha Fiorilo Guzmán de Valenzuela, por memorial de 30 de septiembre de 2019, formularon recurso de apelación; que mereció la correspondiente respuesta del Banco BISA S.A., a través del escrito de 28 de octubre de igual año; impugnación que fue resuelta mediante Auto de Vista de 8 de abril de 2021, por medio del cual la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió confirmar el Auto de 16 de septiembre de 2019, rechazando la caducidad incoada; empero, disponiendo por última vez el plazo de tres días para que el Banco BISA S.A. dé cumplimiento estricto a las resoluciones judiciales dictadas dentro del proceso y consecuentemente presente nueva liquidación al día en que se efectuaron los errores operativos bancarios advertidos por la Resolución SB 068/2002, emitida por la extinta Superintendencia de Bancos; es decir, junio/julio de 1996, con los respectivos descuentos por los errores operacionales en la transferencia de $us17 000.-; Bs8 619.-; y, $us10 000.-, bajo conminatoria de que en su lugar sea la parte coactivada quien presente la liquidación (fs. 56 a 58; 60 a 63 vta.; y, 64 a 70).
II.9. Mediante escrito de 26 de julio de 2021, los personeros del Banco BISA S.A., solicitaron aclaración y enmienda respecto de lo decidido en el Auto de Vista de 8 de abril de igual año, mismo que fue resuelto por Auto de 29 de julio del indicado año, declarando no ha lugar a la aclaración y complementación pretendida por el representante de la institución bancaria (fs. 70 a 71).
II.10. Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2021, José Antonio Castro Peñarrieta, en representación legal del Banco BISA S.A., presentó liquidación de la deuda al 1 de septiembre de 2021, con la aclaración que los importes que deben ser descontados de esa liquidación se encuentran en una cuenta transitoria, tal como dispuso el Auto de Vista de 6 de febrero de 2006 y sobre el cual basó su decisión el Auto de Vista de 8 de abril de 2021 (fs. 204 a 205). Liquidación que fue objetada por Julio Humberto Valenzuela Gonzáles y Martha Fiorilo Guzmán de Valenzuela, mediante escrito de 22 de septiembre de 2021 (fs. 212 a 214).