SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2022-S2
Fecha: 26-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Basilia Gallardo Hinojosa, Jueza Pública de Familia Primera de Tupiza del departamento de Potosí -ahora demandada-, libró mandamiento de apremio 19/21 de 29 de enero de 2021 contra Arnolth Roberto Vargas Durán -hoy accionante- quien debía cancelar el monto de Bs48 400.- (cuarenta y ocho mil cuatrocientos bolivianos) en el proceso de homologación de asistencia familiar, en tal mérito el impetrante de tutela fue privado de libertad el 2 de febrero del mismo año (fs. 25 y vta.).
II.2. El 29 de mayo de 2021, Lourdes Katerine Michel Soto -demandante dentro del proceso anteriormente descrito- solicitó aprobar la liquidación de planilla de asistencia familiar y orden de pago en la suma de Bs50 400.- (cincuenta mil cuatrocientos bolivianos). Al encontrarse incumplido el pago por la liquidación referida y frente a la solicitud de la prenombrada, el 29 de julio de igual año la autoridad judicial demandada emitió el segundo Mandamiento de Apremio 108/2021 (fs. 1 a 2; y, 16).
II.3. Respondiendo a la solicitud del impetrante de tutela, la Jueza hoy demandada expidió el mandamiento de libertad 48/2021 de 3 de agosto en su favor (fs. 7 y vta.).
II.4. El 3 de agosto de 2021, fue ejecutado el segundo mandamiento de apremio 108/2021 de 29 de julio en contra del hoy demandante de tutela (fs. 26 y vta.).