SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2022-S4
Fecha: 26-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2021, cursante de fs. 1; y, 12 a 17 vta.; el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De acuerdo a memorándum SDAF/593 A-D/2020 de 1 de julio de 2020, fue contratado para el cargo de Analista III, bajo la dependencia de la Unidad de Mantenimiento y Reparaciones (Maestranza), de la Secretaria Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, y al tener una hija nacida el 1 de marzo de 2021, le corresponde el pago de subsidio de lactancia devengados, de un total de siete meses, correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del mismo año, que asciende a un monto total de Bs14 000.- (catorce mil bolivianos); mismos que, al ser solicitados a las autoridades ahora demandadas, le señalan que “en cualquier momento entregarán” (sic); empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no recibió el indicado subsidio de lactancia; y solicita que, al no haber sido otorgados en especie y de manera oportuna, ahora sea en dinero.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela, consideró lesionados sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud, citando al efecto, los arts. 13, 15.1, 18.I, 35 al 44; 109 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, disponga la cancelación retroactiva de las asignaciones familiares correspondientes.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 1 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 30 a 31, presentes el accionante, asistido de su abogado y José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante legal; ausente, Geisel Marcelo Oliva Ruiz Secretario Departamental de Administración y Finanzas de la entidad mencionada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó in extenso los términos de su demanda de acción tutelar y ampliándola señaló que, si bien los funcionarios del Gobierno Autónomo Departamental –ahora demandados–, aducen que, su persona presentó con anterioridad una acción de amparo constitucional; empero, en el mismo no se ingresó al fondo del asunto; además lo retiraron, porque era incómodo llevar adelante dicha acción tutelar con tres accionantes.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de sus representantes legales, mediante memorial de 30 de noviembre de 2021, cursante de fs. 27 a 29, ratificada en audiencia, manifestó que: a) El solicitante de tutela, ya había interpuesto una acción de amparo constitucional por el mismo hecho y pidiendo el mismo monto de dinero, correspondiente a pagos de subsidios; un total de, cinco subsidios prenatal, una de natalidad y una de lactancia; sin embargo, luego de que la Sala Constitucional dictó una Resolución, retiró su demanda y volvió a interponer otra, pero ya de manera individual; el accionante no puede demandar dos veces por una misma acción; y, b) Citando a la “SCP 0352/2012 de 22 de junio” sobre desistimiento; señaló que, en los casos en que la parte solicitante de tutela, formule su desistimiento o retiro de la demanda dentro de una acción tutelar, sea ante el Juez o Tribunal de Garantías, o en grado de revisión, ante este Tribunal, dicha pretensión debe ser aceptada sin ingresar a ningún estudio de fondo de la problemática planteada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 151/2021 de 1 de diciembre, cursante de fs. 32 a 36 vta., concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que, la autoridad demandada en el plazo de veinte días hábiles, a partir de su legal notificación, proceda al pago del subsidio de lactancia de seis meses; debiendo ser, dichas compensaciones canceladas en dinero; y, denegó la tutela solicitada con relación al mes de noviembre del año precitado, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Estado tiene la obligación de garantizar el interés superior de la niña, niño y adolescente; así como, la prioridad en recibir protección y socorro en toda circunstancia; 2) Corresponde al empleador del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes, consistentes en subsidio prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad, hasta que el niño cumpla un año de edad y demás derechos laborales; esto se justifica , en la prioridad de resguardar el derecho a la salud y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad y ante todo, precautelando por el interés superior; y 3) Tomando en cuenta la normativa internacional y nacional respecto a los derechos de la niñez y adolescencia, citó al art. 3.1 de la Convención sobre los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989; en la que, señala: “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño” (sic). De igual modo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)en su art. 19 “Derechos del niño. Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado” (sic). En el mismo sentido el art. 58, 59 y 60 de la CPE, sobre la protección de la niña, niño y adolescente; y, citando al Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) –Ley 548 de 17 de julio de 2014–, referidos a las garantías de las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, los cuales, gozan de las garantías constitucionales; y, sobre el derecho a la vida, a vivir en condiciones que garanticen una existencia digna.