SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1266/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2022-S4

Fecha: 26-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Memorándum de Designación SDAF/593 A-D/2020 de 1 de julio de 2020, Juan Carlos Poma Poma –ahora accionante–, fue designado como Analista III-Maestranza, dependiente de la Unidad de Mantenimiento y Reparación, de la Secretaria Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni (fs. 4).

II.2.  Cursa Certificado de Nacimiento, emitido el 21 de abril de 2021 por el Registro Civil, signado con el 172762, evidenciándose el nacimiento de AA el 5 de marzo del mismo año, hija del impetrante de tutela (fs. 3).

II.3.  Mediante Calificación de Beneficios, emitido por la Caja de Salud CORDES el 21 de abril de 2021, señaló al Gobierno Autónomo indicado, que corresponde el pago de las asignaciones familiares a partir del 1 de igual mes y año hasta el 1 de marzo de 2022; debiendo cancelarse el subsidio de natalidad, correspondiente a Bs2 000.- (dos mil bolivianos), en efectivo, por única vez, en favor del solicitante de tutela (fs. 7).

II.4.  A través de Nota de 17 de noviembre de 2021, dirigida al Secretario Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, el accionante requirió el pago de asignaciones familiares por subsidio de lactancia de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021; reiterada mediante nota de 26 de noviembre del mismo año (fs. 5 y 6).

II.5.  Cursa Resolución 41/2021 de 28 de mayo, dictada por la Sala Constitucional Primera del Departamento de Beni, dictada ante la interposición de acción de amparo constitucional por parte de Juan Carlos Poma Poma contra José Alejandro Unzueta Shriqui, Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Departamental de Beni –ahora demandado– y Jhonny Paul Pinto Phillips, Secretario Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno citado; en la que, se concedió la tutela impetrada  y ordenó que los demandados en un plazo de veinte días hábiles a partir de su legal notificación, procedan al pago de los cinco subsidios prenatales, uno de natalidad y uno de lactancia, en razón de Bs2 000.- cada uno; haciéndose un total de Bs14 000.-, en favor del accionante, debiendo ser dichas compensaciones retroactivas y canceladas en dinero; sin costas, por ser excusable (fs. 8 a 11 vta.).

II.6.  Por memorial de 19 de noviembre de 2021, dirigido a la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; Juan Carlos Poma Poma –ahora accionante–, Fortino Pardaga Ayala y Jader Guzmán Correia, dentro de la acción de amparo constitucional, que presentaron contra José Alejandro Unzueta Shriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni y Geisel Marcelo Oliva Ruiz Secretario Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno citado –autoridades ahora demandadas–, retiraron la demanda de acción de amparo constitucional, interpuesta el 12 de noviembre de 2021. Mediante Resolución 249/2021 de 22 de noviembre, la Sala Constitucional mencionada, aceptó el retiro y desistimiento de la acción de amparo constitucional indicada (fs. 25 a 26).