SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1269/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2022-S3

Fecha: 26-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta matrícula computarizada 7.01.1.06.0100818, respecto a la inscripción en la Oficina de DD.RR., de un lote de terreno ubicado en la zona La Colorada, UV-106, manzana 73, con una extensión de 1032 m², ubicado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, cuya titularidad corresponde a Alexandra “Faviola” y “Sandybelle” -siendo lo correcto Fabiana y Sandybell- ambas de apellidos Ríos Villanueva; asimismo, en el asiento B-1, se encuentra registrado el derecho de usufructo a nombre de Carlos Juan Ríos Aquino -ahora accionante-, mediante Escritura Pública de 19 de junio de 1997; por otra parte, cursa croquis de ubicación expedido por el Jefe de Sección Urbanismo y Uso de Suelos a.i. de la Oficina Técnica de Plan de Regulación -se entiende del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Santa Cruz de la Sierra-, a nombre de las mencionadas (fs. 4 a 6 y 58).

II.2.  Por Contratos de arrendamientos de 26 de enero de 2011 y 6 de marzo de 2012, el accionante como propietario otorgó en calidad de alquiler a Luis Fernando Barba López -ahora tercero interesado- el bien inmueble descrito supra para fines de vivienda familiar y negocio, mismos que cuentan con sus respectivos Formularios de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas (fs. 82 a 87).

II.3.  A través del Contrato de arrendamiento de 5 de marzo de 2015, el accionante como propietario otorga al tercero interesado, en calidad de alquiler el inmueble objeto de litis, por un canon de alquiler de Bs4 500.- (cuatro mil quinientos bolivianos) mensual, inmueble que consta de dos habitaciones con baño privado e instalaciones de ducha y lava manos, y otras dos habitaciones separadas con baños privados, dos lavanderías, patio amplio con pozo para estacionamiento de servicios y demás dependencias; en la Cláusula “SEXTA”, refiere que el inmueble será de uso exclusivo de vivienda familiar, no pudiendo darle otro uso; asimismo, cursa Formulario de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas expedido por Notaría de Fe Pública 6 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a cargo de Maritza Rivera Marchetti (fs. 40 a 42).

II.4.  Cursa factura de la Cooperativa Rural de Electrificación (CRE) Responsabilidad Limitada (R.L.) correspondiente a noviembre de 2020, así como de la Cooperativa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SAGUAPAC) de enero de 2021, a nombre del accionante (fs. 52).

II.5.  Cursa Certificado de Matrimonio de 6 de diciembre de 2021, expedido por la Oficialía de Registro Civil 4135, del Servicio de Registro Civil (SERECI) del departamento de Santa Cruz, que certifica el matrimonio el tercero interesado y Janeth Carrillo Lijeron -accionada- el 18 de octubre de 2010 (fs. 72).

II.6.  Consta NIT 8870282012, a nombre de la accionante, señalando como domicilio tributario en la Av. 5to. Anillo La Colorada 4530, barrio 26 de Abril, UV 106, manzano 70; asimismo, Licencia de Funcionamiento de Actividad Económica de 1 de octubre de 2015 y de 8 de febrero de 2019 respectivamente, expedido por el departamento de Patentes del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Santa Cruz de la Sierra del departamento de Santa Cruz, con Padrón 275403; razón social “Recicladora Emanuel”, ubicada en la Av. 5to. Anillo La Colorada 4530, UV.106, manzano 70, siendo propietaria la mencionada (fs. 73, y 77 a 78).

II.7.  Consta Disco Compacto (CD), seis placas fotográficas y un croquis del lugar del inmueble (fs. 22 a 25; y, 79 a 81).